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PROCESO 32-AI-2001CAN · Non-compliance actions2005-10-19

LEVANTAMIENTO DE SANCIONES

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-3/2403 11:59 593-2-509484 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 32-A1-2001 PROCEDIMIENTO SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a de veintisiete dlas del mes de agosto de dos mil tres. VISTOS: El auto dictado por este Tribunal el 6 de agosto de 2003, mediante el cual se porfe en conocimiento de los demás Países Miembros y de la Secretaría General, lb comunicación de: 28 de julio de 2003, remitida por el Gobiemo de Colombia, mediante la cual manifiesta que “ con base en los comentarios realizados por b/ Gobierno del Perú en relación con el Decreto 1600 de 2003, el Gobierno nacionkl expidió el Decreto 2008 de 18 de julio de 2003, modificatorio del anteriormente mencionado, a fín de extender al Perú otras preferencias otorgadas a México | Chile en virtud de los acuerdos comerciales suscritos con estos países.

Solicito a usted, Señor Presidente, disponer lo pertinente para que se declare qup la República de Colombie dio cumplimiento a la sentencia proferida dentro del Proceso 32-Al-2001 y como consecuencia de lo anterior disponga el archivo dá proceso sumario arriba indicado”. El Facsímil N” 671-2003-MINCETUR/ VMCE/ DNIINC! de 12 de agosto de 2003; mediante el cual la República del Perú, al referirse al Decreto 2008:de 18 de julid de 2003, expedido por ta República de Colombla, manifiesta que “con K expedición del citado Decreto el Gobienmo de Colombia ha dado plenq cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andína dentro del Proceso 32-A/-2001”.

La comunicación N* SG-C/0,5(1403/2003 de 12 de agosto de 2003, mediante lal cual la Secretaria General de la Comunidad Andina sostiene que “A/ respecto] cumplo con informarle que, con la expedición del Decreto 1600 de 12 de julio da 2003 y las reformas introducidas por el Decreto 2008 del 18 de julio de 2003, fal República de Colombia estaría concediendo a la República del Perú la totalidad de las preferencias arancelarias otorgadas a México y Chile, en aplicación de lay cláusula de la nación más favorecida consagrada en el Acuerdo de Cartagena en cumplimiento de la sentencia dictada dentro del proceso 32-A!-2001. az 93/2003 11:50 593-2-509404 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 83 as En tal sentido, en opinión de la Secretaría General, resulta procedente la peticibn def Gobiemo de Colombia de que se proceda al levantamiento de las sancio impuestas rnediante auto del 29 de enero de 2003”. 07 CONSIDERANDO: sin lugar a dudas que la República de Colombia al haber promulgado el Decrelo 2008 de 18 de julio de 2003, el cual medifica el Decreto 1800 de 12 de julio de | 2003, ha cumplido con extender a la República del Perú la totalidad de ¡ds | preferencias arancelarias otorgadas a México y Chile, en aplicación de la cláus de la nación más favorecida consagrada en el Acuerdo de Cartagena, y por tanto ha cesado su conducta de desacato de la sentencia dictada dentro Que analizadas las piezas procesales anteriormente reseñadas, se puede conclidlir | proceso 32-A!-2001.

DECIDE: de 29 de enero de 2003, el cual queda insubsistente a partir de la notificación esta providencia. Levantar las sanciones impuestas a la República de Colombia por medio del E Notifíquese este auto a la República de Colombia. Comuníqueselo a la Secretari General de la Comunidad Andina, a la Comisión y a los demás Países Miembro: Publíqueselo en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

COMUNÍQUESE, UESE Y CÚMPLASE. Ñ “Rubén Herfoiza Mera Eduardo Almeida Jaramillo PRES/DENTE SECRETARIO