JurídicoESEN
PROCESO 32-AI-2001CAN · Non-compliance actions2005-10-19

INICIO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 32-Al-2001 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, veinte y dos de mayo de dos mil dos. Dentro de la sentencia emitida el 22 de noviembre de 2001 en el proceso arriba referido, mediante la cual se declaró el incumplimiento por parte de la República de Colombia del artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y consecuentemente del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Cornmunidad Andina, al no hacer extensivas a los Paises Miembros, de manera especial a la República del Penú, las preferencias arancelarias pactadas com México (G-3) y con la República de Chile, en el marco de los acuerdos de comercio formalizados con esos paises.

VISTOS: Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme al cual el País Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este Órgano Judicial Andino, queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes a la notificación de la misma; y lo también previsto en el segundo párrafo del mismo artículo 27, según el cual, si el pais cuyo incumplimiento haya sido declarado, persistiere en su conducta, deberá el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaria General, determinar los límites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso; y, El artículo 113 del Estatuto del Tribunal, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 680 de 28 de junio de 2001

CONSIDERANDO

Que el Tribunal no ha recibido información sobre el cumplimiento de la sentencia. DECIDE: Iniciar el procedimiento sumario para determinar el cumplimiento de la sentencia emitida dentro del proceso 32-AJ-2001.

NOTIFIQUESE el presente auto a la República de Colonia; y

COMUNIQUESE el contenido del mismo a los demás Países Miembros y a la Secretaría General de ta Comunidad Andina. en Ricardo Vigil Toledo Eduardo Almeida Jaramillo a? PRESIDENTE SECRETARIO A?