se 89/12/2802 10:58 593-2- 509404 TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 32-Al-2001 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, once de septiembre de dos mil dos, VISTOS: El expediente que contiene el procedimiento sumario iniciado contra la República de Colombia, mediante el cual se trata de establecer el cumplimiento dado a la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2001 dentro del proceso 32-A¡-2001.
Los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal y 417 de su Estatuto: y
CONSIDERANDO
Que por auto de 17 de julio de 2002, el Tribunal formuló a ta República de Colombia pliego de cargos por el posible incumplimiento de la sentencia anteriormente mencionada, por medio de la cual y de conformidad con lo establecido en el articulo 27 del Tratado de Creación de! Tribunal, ese País Miembro quedó obligado, a “adoptar las medidas necesaría para la ejecución de la sentencia dentro de los noventa días siguientes a su notificación”.
Que la República de Colombia se abstuvo de presentar los descargos y explicaciones dentro del término concedido por el artículo 115 del Estatuto del Tribunal, lo que lleva a este Organo judicial a concluir que existe incumplimiento de la sentencia. DECIDE: Primero: Declarar que la República de Colombia ha incurrido en incumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 22 de noviembre de 2001, dictada dentro del proceso 32-Al-2001, PAGE 02 09/12/2002 10:58 593-2-509404 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 83 desacato que la hace merecedora de las sanciones previstas en el Tratado de Creación del Tribunal.: Segundo: Solicitar a la Secretaria General de la Comunidad Andina, que en los términos y condiciones establecidos en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, en concordancia con el artículo 117 de su Estatuto, emita opinión dentro del término de 30 dias contados a partir de la notificación del presente auto, acerca de los límites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien a la República de Colombia, por el desacato de que da cuenta el párrafo anterior.
Notifiquese el presente Auto a la República de Colombia y comuniquese a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretarla General de la Comunidad Andina.
NOTIFÍQUESE Y
COMUNÍQUESE. ATA Ricardo Vigil Toledo Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO: