JurídicoESEN
PROCESO 34-AI-99CAN · Non-compliance actions2005-10-19

SOLICITUD DE ENMIENDA Y AMPLIACIÓN DE SENTENCIA

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ENMIENDA, AMPLIACION Y ACLARACION DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO 34-AI-99 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIADA ANDINA.- Quito, cinco de julio del año dos mil. Acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Perú, por incumplimiento de los articulos 5 (actualmente 4) del Tratado de Creación del Tribunal y 2 de la Decisión 414 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de la Decisión 370 de la Comisión y, de las Resoluciones 176 y 202 de la Secretaría General.

VISTOS: Las solicitudes interpuestas al amparo de los artículos 59 y 60 del Estatuto del Tribunal, de enmienda y ampliación, y aclaración de la sentencia proferida en el presente proceso, presentadas por la República del Perú y la Secretaría General de la Comunidad Andina, respectivamente. El auto de 17 de mayo del año 2000, mediante el cual el Tribunal corrió traslado a las partes de las referidas solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de sentencia, con el fin de que absuelvan el trámite si lo creyeren conveniente.

La contestación dada al referido traslado, presentada por la Secretaria General de la Comunidad Andina el 2 de junio del año en curso. __CONSIDERANDO: Que el artículo 59 del Estatuto del Tribunal establece que: “La enmienda tendrá lugar si la sentencia contuviere errores manifiestos de escritura, de cálculo o inexactitudes evidentes o si se hubiere pronunciado sobre un asunto no planteado en la demanda, y la ampliación; cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos”. ni * + Que el articulo 60 prescribe que la aclaración de la seritencia podrá /: 1 solicitarse sobre puntos ambiguos de la misma. e a. Que en el caso de autos, la solicitud de enmienda y ampliación presentada por la demandada, así como la solicitud de aclaración presentada por la actora, no cumplen con los presupuestos establecidos en los mencionados articulos 59 y 60 del Estatuto del Tribunal.

Que, a juicio del Tribunal los puntos de la sentencia a los que aluden las solicitudes referidas son claros, sin ambigúedad y no tienen incidencia en su parte resolutiva. Que la sentencia proferida por el Tribunal resuelve todas las pretensiones planteadas en la litis, DECIDE: Desestimar la solicitud de enmienda y ampliación, asi como la de aclaración, formuladas por la República del Perú y por la Secretaria General respectivamente, en relación a la sentencia dictada en el proceso 34-AI-99, por las razones previamente expuestas.

Notifíquese a las partes la presente providencia, mediante copia certificada y sellada. Remítase también copia a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a los fines de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. V N Luis Henrique Farías Mata PRESIDENTE ? ne! £ ES. y A Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Guillermo Chahin Lizgáno MAGISTRAD IA El Secretario, ELN, Eduardo Almeida Jaramillo Providencia de fecha 5 de julio del año 2000, proferida en el proceso 34-Al-

99. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- La providencia que antecede - es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO. Dr; Eduardo Almeida” Jaramillo J 1 SECRETARIO: