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PROCESO 34-AI-99CAN · Non-compliance actions2005-10-19

PLIEGO DE CARGOS POR POSIBLE DESACATO DE SENTENCIA

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y TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 34-Al-99 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, once de abril del dos mil uno. En el procedimiento sumario iniciado por este Tribunal mediante auto del 21 de febrero del año en curso, con el objeto de verificar la ejecución por parte de la República del Perú de la sentencia proferida el 18 de febrero del año 2000, dentro del proceso 34-Al-99.

VISTOS: Que hasta la fecha no se ha recibido manifestación alguna de parte de la República del Perú que compruebe el cumplimiento de la sentencia referida. Lo previsto en los artículos 27 del Tratado de Creación de este Tribunal, 58 de su Estatuto, 49 de su Reglamento Intemo y, 5 y 6 del Reglamento Especial sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias.

DECIDE: PRIMERO.- Formular a la República del Perú el cargo de incumplimiento de la sentencia del Tribunal proferida el 18 de febrero del año 2000 dentro del proceso 34-Al-99. SEGUNDO.- Concederle, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 del citado Reglamento sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias y 49 del Reglamento Interno del Tribunal, el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente auto, más diez (10) en razón de la distancia, para que presente ante el Tribunal los descargos y explicaciones que pretenda hacer valer.

Comunicar el contenido del mismo a los otros Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para que dentro del término fijado, formulen al Tribunal las opiniones que tengan a bien, respecto de la información sumaria en curso.

NOTIFÍQUESE y

COMUNÍQUESE. 5! ELL Guillermo Chahín Lizcano Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del:original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFI Eduardo -Almeida- Jaramillo f SECRETARIO ON