Y ») TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 34-Al-99 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los trece días del mes de junio del año dos mil uno. En el procedimiento sumario iniciado por este Tribunal mediante auto de 21 de febrero 2001, con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia proferida en el proceso 34-Al-99 el 18 de febrero del 2000.
VISTOS: El auto de 11 de abril del 2001, comunicado a la Secretaría General, a la Comisión y a los demás Países Miembros, que formula cargos en contra de la República del Perú por incumplimiento de la sentencia, concediendo al mencionado País Miembro el término de 30 días, más 10 en razón de la distancia para la presentación de los correspondientes descargos; término que venció el 28 de mayo 2001, en cuya vigencia la República del Perú no ha presentado pruebas de descargo respecto del incumplimiento imputado.
El escrito presentado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, recibido vía fax el 30 de mayo del año en curso, en el que manifiesta que a su juicio “la República del Perú continúa incumpliendo la sentencia del Tribunal, toda vez que hasta este momento no ha informado a este órgano técnico, ni hasta donde conocemos al propio Tribunal, de la adopción de las medidas encaminadas a aplicar cabalmente el artículo 2” de la Decisión 414, en el sentido de otorgar la mayor preferencia establecida mediante el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito con Venezuela a las importaciones provenientes de ese País Miembro”.
Lo previsto en los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal y 8 del Reglamento sobre sumarios por incumplimiento de sentencia. DECIDE: 1. Declarar formalmente el incumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal en el proceso 34-Al-99, por parte de la República del Perú. AL 2. Solicitar de la Secretaría General de la Comunidad Andina que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, y de conformidad con las previsiones del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, emita su opinión acerca de “los límites dentro de los cuales el país reclamante o cualquier otro País Miembro podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien” a la República del Perú.
NOTIFÍQUESE a la República del Perú y a la Secretaría General, y
COMUNIQUESE a la Comisión y a los demás Países Miembros. e Guillermo Chahín Lizcagío PRESIDENTE AZ Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO JF TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es - fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO. y Eduardo Almeida Jaramillo / SECRETARIO ¿/