RIBE VAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 46-Al-99 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los cuatro días del mes de abril del año dos mil uno. En el procedimiento sumario iniciado por este Tribunal mediante auto del 24 de enero del año en curso, con el objeto de verificar la ejecución por parte de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia proferida el 05 de julio del año 2000, dentro del proceso 46-Al-99.
VISTOS: La comunicación recibida vía fax en este Tribunal el 09 de febrero del corriente, suscrita por la mandataria de la República Bolivariana de Venezuela, en la que, en lo fundamental, expresa. que resulta necesaria la acumulación de los procesos de revisión 97-DR-2000 y del sumario 46-Al-99, a los fines de que “sean decididos en una sola sentencia, debido a la indudable relación que existe entre ambos; a saber: se trata de dos procesos en los que el país involucrado es Venezuela, el objeto de ambos es el mismo, es decir, la sentencia producida con ocasión del trasbordo fronterizo, y si bien la demanda de revisión no tiene efectos suspensivos, como decidió ese Digno Tribunal mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2000, es innegable que al producirse la revisión de la sentencia, puede modificarse el criterio del Tribunal sobre el incumplimiento declarado en vista de los hechos nuevos alegados por Venezuela, en cuyo caso, no habria lugar al incumplimiento de la sentencia”; y, El procedimiento previsto tanto en el artículo 4% como en el 5” del Reglamento Especial sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias.
CONSIDERANDO
Que el referido fallo quedó ejecutoriado a partir del día siguiente al de su notificación mediante lectura en la correspondiente audiencia pública y goza por tanto de la autoridad que le confiere la cosa juzgada; Que la materia involucrada en los casos que se solicita acumular es diferente. En efecto, por una parte, la demanda de revisión tiene por objeto que el propio Tribunal examine hechos que hubieren podido influir decisivamente en el resultado del proceso y siempre que fuesen desconocidos en la fecha de expedición de la sentencia, mientras que, y de otra parte, el del procedimiento sumario se encamina a determinar si el país está o no acatando el fallo del Tribunal; > Que los procesos referidos se encuentran sometidos a procedimientos distintos e incompatibles: el primero, por el previsto para los casos de nulidad e incumplimiento, establecido en el Capitulo | del Título Segundo del Estatuto del Tribunal; y, el segundo, por el Reglamento Especial de Sumarios por Incumplimiento de Sentencias emitidas en acciones de incumplimiento, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 455 de fecha 2 de julio de 1999; y, Que, por otra parte, ha transcurrido el plazo de noventa (90) días siguientes a la notificación que se hizo al País Miembro, mediante la lectura en audiencia pública, realizada el 03 de agosto del año 2000, de la sentencia respectiva sin que, por lo que aparece de autos, la República de Bolivariana de Venezuela hubiere adoptado dentro de ese plazo ni hasta la fecha, “las medidas necesarias para su cumplimiento”, lo que la haría pasible de la sanción prevista en el señalado artículo 27 del Tratado del Tribunal, desarrollado por los artículos 69, 70 y 71 del Estatuto y sin que exista, por otra parte, la posibilidad para el Tribunal, de ampliar el referido plazo.
DECIDE:
PRIMERO. Desestimar, por improcedente, la solicitud de acumulación del presente procedimiento sumario de incumplimiento de sentencia, con el de revisión de sentencia, correspondiente al proceso 97-DR-2000.
SEGUNDO. Formular a la República Bolivariana de Venezuela el cargo de incumplimiento de la sentencia del Tribunal proferida el 05 de julio del año 2000 dentro del proceso 46-Al-99.
TERCERO. Concederle, de conformidad con lo previsto en los artículos 60. del citado Reglamento sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias y 49 del Reglamento Interno del Tribunal, el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente auto, más diez (10) en razón de la distancia, para que presente ante el Tribunal los descargos y explicaciones que tenga a bien, a los cuales deberá acompañar las pruebas que pretenda hacer valer, y comunicar el contenido del mismo a los otros Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para que dentro del término fijado, formulen al Tribunal las opiniones que consideren pertinentes, respecto de la investigación sumaria en curso.
CUARTO: Expedir por Secretaría copia del presente auto y agregarlo al expediente del proceso 97-DR-2000.
NOTIFÍQUESE Y
COMUNÍQUESE. a Guillermo Chahín Lizcano” Eduardo Almeida Járamillo 78 PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es - fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO. | vo htc Cd ¡de AMA E “Almeida JaramiTlo SECRETARIO