> TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 49-Aj-2002 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro.: VISTOS: La sentencia de fecha 8 de octubre de 2003, proferida en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República Bolivariana de Venezuela que decide declarar el incumplimiento del artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal y del artículo 3 de la Decisión 466 al no haber trasladado dentro del plazc previsto, esto es, hasta el 31 de julio de 2000, del Anexo 4 al Anexo 1 de la Decisión 370, actualizados mediante Decisión 465, el grupo residual de subpartidas NANDINA incluidas en su lista de excepciones al Arancel! Extemo Común. Lo dispuesto por los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal y 113 de su Estatuto.
CONSIDERANDO
Que han transcurrido, desde la fecha de la notificación de la sentencia, más de noventa días sin que la República Bolivariana de Venezuela haya hecho manifestación alguna sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas en ella, particularmente, las contenidas en el numeral segundo de la parte decisoria. BS 17:38 ES3-2-50960< TRUSUNAL YE LD a DECIDE: Iniciar el procedimiento sumario tendiente a determinar si la República Bolivariana de Venezuela ha incurrido en incumplimiento de la sentencia proferida el 8 de octubre del 2003 dentro del Proceso 49-AJ-2002.
Notifiquese este auto a la República Bolivariana de Venezuela, comuniquese a los demás Paises Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. / Walter Kaune Arteaga Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO a.i.