29/2885 13:34 593-2-5839404 TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 49-Al-2002 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cinco. VISTOS: La sentencia de fecha 8 de octubre de 2003, proferida en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría Genéral de la Comunidad Andina contra la República Bolivariana de Venezuela, que decide declarar el incumplimiento del artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, del articulo 4 del Tratado de Creación del Tribunal y del artículo 3 de la Decisión 486 a! no haber trasladado dentro del plazo previsto, esto es, hasta el 31 de julio de 2000, del Anexo 4 al Anexo 1 de la Decisión 370, actualizados mediante Decisión 465, el gruno residual! de subpartidas NANDINA incluidas en su lista de excepciones al Arancel! Externo Común. Ej auto de 17 de marzo de 2004 en el que el Tribunal decide: “Iniciar el procedimiento sumario tendiente a determinar si la República Bolivariana de Venezuela ha incurrido en incumplimiento de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2003 dentro del Proceso 49-41-2002”.
El auto de 2 de junio de 2004, publicado en la G.O.A.C. N”. 1082 de 17 de junio de 2004, en el que el Tribunal decide: “Suspender el procedimiento sumario iniciado contra la República Bolivariana de Venezuela por auto de 17 de marzo de 2004, hasta el 10 de mayo de 2005”. La Decisión 612 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la G.0.A.C. N*, 1194 de 10 de mayo de 2005.
CONSIDERANDO
Que, la Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina, en su tercer considerando afirma: “Que es necesario que los Países Miembros puedan mantener los niveles arancelarios aplicados a la fecha de la presente Decisión, incluidos los contenidos en los Anexos de la Decisión 370 y sus modificatorias ”, en el artículo 1, decide: “Se posterga hasta el 10 de mayo de 2005 la errada evidencia del Arancel Externo Común establecido en la Decisión 535 del 14 de octubre de 2002” y en el artículo 3, dispone: “Autorizar a Ecuador, Culombia y Venezuela la aplicación temporal de los niveles arancelarios JBF2BOS 13:34 533-2-583494 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE ma consagrados en el Anexo | de la presente Decisión, que corresponde a los productos que dichos países mantienen en virtud del artículo 9 de la Decisión 370 (tenominado Anexo 4), hasta el 10 de mayo de 2005".
Que, la Decisión 580 al permitir que los Países Miembros, y en especial Colombia, Ecuador y Venezuela, apliquen los niveles arancelarios contenidos en los Anexos de la Decisión 370, y en especial del anexo 4, hasta el 10 de maya de 2005, suspende la conducta de desacato que, en el presente caso, ha motivado la apertura del sumario. Que, la Decisión 612 de la Comisión de la Comunidad Andina en su artícuio único decide: "Postergar hasta el 20 de mayo de 2005 los plazos establecidos en los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión 580".
DECIDE: Continuar con la suspensión del sumario iniciado contra la República Bolivariana de Venezuela por auto de 17 de -marzo de 2004, hasta el 20 de mayo de 2005. An
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANTAS Walter Kaune Arteaga AAA ? PRESIDENTE (E) “——Rutén Herdoíza Mera Olga és Navarrete Barrero MAGISTRADO MAGISTRADA 7) a