"y, -/2804 17:43 593-2-599494 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE B1 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Procuro 52-Al-2002 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA El TRIBUNAL, DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro. La sentencia de fecha 27 de agosto de 2003, proferida en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaria General de la Comunidad Andina contra ja República Bolivariana de Venezuela, en la que este Órgano Jurisdiccional Comunitario declaró el incumplimiento por parte del mencionado País Miembro, “del artículo 74 del Acuerdo de Cartagena y del articulo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por la violación del principio del Trato Nacional a los cigarrillos, tabacos y picaduras importados de los Países Miembros y en consecuencia”, dispuso que Ya República Bolivariana de Venezuela deberá adoptar las medidas intemas necesarias para cesar de inmediato en la conducta contraventora de las normas del ordenamiento jurídico andino en esta sentencia”.
VISTOS: El auto de velntiocho de enero de dos mil cuatro, mediante el cual el Tribunal dio Inicio a) procedimiento sumario por incumplimiento de sentencia en contra de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo que fue notificado el 30 de enero de 2004, Que no consta en autos infomación alguna sabre la ejecución de la citada sentencia por parte de la República Bolivariana de Venezuela, a pesar de que ha transcurrido en exceso el plazo de noventa días siguientes a su notificación previsto al efecto en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y no obstante haber sido notificada de la apertura del procedimiento sumario correspondiente, a tenor de lo establecido en al artículo 113 del Estatuto del Tribunal.
Los artículos 114 y 115 del Estatuto del Tribunal; y, A).2/2994 17:43 593-2-589484 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGÉ 82
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Estatuto del Tribunal, es obligación de la República Bolivariana de Venezuela adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de incumplimiento dictada en el Proceso 52- Al-2002; y es deber del Tribunal velar por el cumplimiento de las sentencias que dicta en el ejercicio de sus competencias;
Que, el hecho de no constar en autos elemento alguno demostrativo de la ejecución de la sentencia, vencido, además, el plazo fijado por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, se presume la renuencia del citado País Miembro en adoptar las medidas necesarias para hacer cesar el incumplimiento declarado; Que, de resultar probada la conducta de desacato en referencia, el citado País Miembro incurriría en violación de la disposición prevista en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, y sería pasible de las sanciones previstas en ella, desarrolladas en el artículo 119 del Estatuto del Tribunal; y, Que, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 del Estatuto del Tribunal, corresponde formular pliego de cargos por el supuesto desacato a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia al País Miembro sentenciado.
DECIDE: Primero: Formular a la República Bolivaiana de Venezuela el cargo de incumplimiento de la sentencia de 27 de agosto de 2003, proferida dentro del proceso 52-A!-2002, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N*. 990 de 1 de octubre de 2003. Segundo: De conformidad con el artículo 115 del Estatuto, otorgar a la República Bolivariana de Venezuela un término de 40 días, contados a partir de la notificación del presente auto, para que, si lo tiene a bien, presente las explicaciones y descargos que considere pertinentes, aaí como para que aporte las pruebas que pretende hacer valer.
Tercero: Comunicar el presente auto a los demás Palses Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, advirtiéndoles que dispone de un plazo igual al señalado en el punto segundo para que puedan -2/2884 17:43 593-2-599494 TRIBUNAL. DE JUSTICIA PAGE 83 hacer llegar al Tribunal sus opiniones y comentarios relacionados con la conducta que se investiga.
NOTIFÍQUESE y
COMUNÍQUESE aa: Eduardo Almeida Jaramillo Y PRESIDENTE SECRETARIO a,í.