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PROCESO 53-AI-99CAN · Non-compliance actions2005-10-19

SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN AUTO DE 21 DE ABRIL DE 2004

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09/26/2804 11:17 593-2-589404 TRIBUNAL DE JUSTICIA * PAGE [eZ TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 53-Al-99 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- en San Francisco de Quito, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cuatro. VISTOS: El escrito recibido el 17 de marzo de 2004, firmado por el Director de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado de la República del Ecuador, mediante el cual manifiesta que “..

Mediante providencia de fecha 14 de marzo de 2001, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró que la República del Ecuador incurrió en incumplimiento del artículo 155 del Acuerdo de Cartagena según lo que se determina en el dictamen de incumplimiento al que se refiere la Resolución No. 226 de la Secretaría General” y que ” sobre la base de la proporcionalidad que debe existir entre la infracción y la sanción, tomando en cuenta que, si bien no ha sido posible dar un cabal cumplimiento a la Resolución 226, se ha logrado conceder preferencias arancelarias a la República del Perú sobre mil quinientos treinta y un subpartidas NANDINA de las mil quinientos treinta y ocho subpartidas que fueron objeto del incumplimiento; es decir que se ha dado un cumplimiento del 99% de la Decisión adoptada por el Honorable Tribunal”.

El auto de 24 de marzo de 2004 dictado por este Tribunal, mediante el cual en aplicación del artículo 120 del Estatuto del Tribunal, se solicita la opinión de los demás Paises Miembros y de la Secretaría General, respecto de la solicitud del Gobierno del Ecuador. El Facsímil N” 226-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 26 de marzo de 2004, enviado por la República del Perú, en el que solicitan que * Se sirva desestimar el escrito presentado por el Procurador Público del Estado ecuatoriano, denegando la reducción de las sanciones autorizadas mediante auto del 6 de marzo de 2002, y confirmando la aplicación de las mismas hasta tanto el Ecuador demuestre fehacientemente que ha dado pleno cumplimiento a la sentencia emitida dentro del Proceso 53-Af-99”.

El escrito SG-C/0.5/674/2004 de 30 de marzo de 2004, mediante el cua! la Secretaría Genera! de la Comunidad Andina manifiesta que: 02 04/262094 11:17 593-2-509404 - TRIBUMAL DE JUSTICIA PAGE 92 “..observa que ni el Tratado del Tribunal de Justicia ni el Estatuto que regula su funcionamiento establecen un parámetro cuantitativo o cualítativo para que el Tribunal decida sobre los “lmites dentro de los cuales el pals reclamante o cualquier otro Pals Miembro podré restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso”.

No obstante, del propio Tratado se desprende que el Tribunal de Justicia debe tener en cuenta determinados criterios en la aplicación de sanciones. Uno de ellos es que la sanción no agrave la situación que se busca solucionar y otro es que la sanción sea eficaz para solucionar el incumplimiento ” “.La República del Ecuador se encuentra aplicando el tratamiento de nación más favorecida a las importaciones del Perú a 1534 de un total de 1538 subpartidas, lo que representarla un cumplimiento de la sentencia en un 99,7% Los palses beneficiarios de las preferencias arancelarias otorgadas por el Ecuador en el marco de la ALAD! no tuvieron exportaciones con destino al Ecuador de los cuatro productos que se encontrarían en situación de incumplimiento”: que el comercio peruano de estos productos * estuvo gravado con un arancel de 3% adicional al que debería corresponder si el Ecuador aplicarla el trato de nación más favorecida”.

CONSIDERANDO

Que las sanciones que sean impuestas por causa del desacato de las sentencias que el Organismo pronuncie, sólo podrán ser levantadas, cuando el respectivo País Miembro demuestre que ha dado pleno cumplimiento a las obligaciones impuestas en el fallo, de conformidad con lo establecido por el artículo 120 del Estatuto del Tribunal. DECIDE: Desestimar, por las razones expuestas, la solicitud presentada por la República de! Ecuador en escrito recibido el 17 de marzo del 2004.

Notifíquese este auto a la República del Ecuador. Comuníqueselo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a la Comisión y a los demás Países Miembros.

NOTIFÍQUESE Y

COMUNÍQUESE. Y Walter Kaune Arteaga Eduardo Almeida Jaramillo / PRESIDENTE SECRETARIO a.i,