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PROCESO 53-AI-99CAN · Non-compliance actions2005-10-19

SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE SANCIONES

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Y AE maz Sai nyua ha TRIBUNAL De JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 53-AJ-99 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA | TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, diez de septiembre del año dos mil tres. i VISTOS:: El auto emitido el 19 de agosto del 2003, por el cual este Tribunal decidió correr traslado a la República del Perú y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para que en el término de cinco días a contarse desde la notificación de aque!, emitan sus opiniones acerca del contenido del escrito presentado por al Gobierno de la República del Ecuador en fecha 6 de agosto del 2003 y sué anexos, por medio del cual ese País Miembro hizo precisiones y aclaraciones relacionadas con los alcances del Decreto Ejecutivo N* 563, de 23 de junio del 2003;

El escrito recibido el 26 de agosto del 2003, por el cual al Ministerio de Comercia Exterior y Turismo de la República del Perú, dentro del término establecido para el efecto por este Tribunal, expresa su inconformidad parcial con las explicaciones dadas por el Gobiemo ecuatoriano, El escrito recibido también el 26 de agosto del 2003, a través del cual la Secretaría General de la Comunidad Andina responde igualmente al traslado quel le fuera hecho, manifestado, en lo principal, que ” no obstante que la Resolución! 197 del COMEXI recoge las observaciones formuladas por la Secretaría Generall que permitirian dar cabal cumplimiento a la sentencia del Tribunal, de lal inforrnación de que dispone este Órgano comunitario, la República del Ecuador aún no habría adoptado ni habría puesto en vigencia una norma que acoja ell informe favorable del COMEXI y que reemplace el anexo del decreto Ejecutivo! 536.”; y, Lo determinado por el articulo 120 del Estatuto del Tribunal, aprobado por medio! de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. | CONSIDERANDO: | | Que analizada la documentación que obra en el expediente, este Tribunal! concluye que la República del Ecuador no ha acreditado fehacientemente haber! > 24 1 cesado su conducta de desacato de la sentencia dictada el 14 de marzo del 2001 dentro del proceso 53-Al-99.

DECIDE: Desestimar la solicitud presentada por la República del Ecuador, a través de lá cua! pide se levanten las sanciones autorizadas por este Tribunal mediante au de 6 de marzo del 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 d Jl Estatuto. Notifíquese este auto a la República del Ecuador. Comuníqueselo a la Secretaríb General de la Comunidad Andina, a la Comisión y a los demás Países Miembros.; —Ruben Henfolza Mera" 7 Eduardo Almeida Jaramillo Y) | PRESIDENTE SECRETARIO