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PROCESO 53-AI-99CAN · Non-compliance actions2005-10-19

PLIEGO DE CARGOS POR POSIBLE DESACATO DE LA SENTENCIA

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SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA PROCESO 53-Al-99 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los diez días del mes de octubre del año dos mil uno. En la acción interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República del Ecuador, por incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación de este Tribunal; del artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y, de la Resolución 226 de la mencionada Secretaría General.

VISTOS: El auto emitido el 22 de agosto del año 2001, legal y debidamente notificado, por medio del cual este Organo Jurisdiccional resolvió dar inicio al procedimiento sumario establecido en los artículos 112 y 113 de su Estatuto (Decisión 500), con el fin de verificar el acatamiento de la sentencia proferida el 14 de marzo del 2001, en el PROCESO 53-Al-99;

El facsímil N* 280/2001 -MITINCI/VMINC!, recibido por este Organismo el 3 de septiembre del 2001, por medio del cual el señor Vice Ministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de la República del Perú, solicita se de inicio al proceso sumario por desacato de la sentencia antes referida, por subsistir en su opinión, ” el incumplimiento dictaminado por la Secretaría General mediante la Resolución 226 ”; y los artículos 114 y 115 del Estatuto del Tribunal

CONSIDERANDO

Que la República del Ecuador no obstante notificada en debida forma con el auto de 22 de agosto del año 2001, con el cual se dio inicio ya al procedimiento sumario aludido, ha mantenido silencio acerca de esa circunstancia; y, Que la información presentada por la República del Perú es adicionalmente demostrativa de la posible situación de incumplimiento materia del proceso investigativo iniciado, todo lo cual, en opinión de este Tribunal, estaría constituyendo elementos de juicio que permitirían presumir que la República del Ecuador podría estar incurriendo en conducta renuente respecto de la adopción de medidas conducentes al cumplimiento de la sentencia dictada el 14 de marzo del 2001.

DECIDE: PRIMERO.- Formular a la República del Ecuador el cargo de incumplimiento de la sentencia proferida por este Tribunal dentro del Proceso 53-Al-99, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 673, de 29 de mayo del 2001, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Estatuto del Cal Tribunal, reformado por medio de Decisión 500 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina.

SEGUNDO. - Conceder al mencionado País Miembro, el lapso de cuarenta días contado a partir de la notificación de este auto, a fin de que presente a este Tribunal los descargos y explicaciones que tenga a bien y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer, al tenor de lo previsto en el artículo 115 del referido Estatuto; y, TERCERO.- Conceder igual lapso al determinado en el punto anterior, a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a los efectos de que si lo tienen a bien, formulen sus opiniones acerca de la investigación sumaria en curso.

NOTIFIQUESE Y

COMUNIQUESE. N== OA) / ej Elo Alea. y Luis Henrique Farías Mata Eduardo Almeida Jaramillo PRESID SECRETARIO os "e TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel - copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. >= o e td ASS, SECRETARIS/