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PROCESO 53-AI-99CAN · Non-compliance actions2005-10-19

INICIO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA y SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA PROCESO 53-Al-99 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil uno. En la acción incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República del Ecuador, por incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación de este Tribunal; del artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y, de la Resolución 226 de la mencionada Secretaría General.

VISTOS: La sentencia proferida en esta causa el 14 de marzo del 2001, leída en audiencia pública celebrada el 26 de abril del mismo año y, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 673 de 29 de mayo del 2001, en la cual este Tribunal declaró el incumplimiento acusado, por no haber hecho extensivas a la República del Perú, las preferencias arancelarias pactadas con terceros países y, dispuso que “El Gobierno de la República del Ecuador debe adoptar las medidas necesarias para cesar de inmediato en la conducta contraventora de las normas comunitarias ” especificadas;

La comunicación S.G-C/1.8.1/914-2001, recibida por este Tribunal el 28 de junio del año 2001 y sus anexos, por medio de la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina, con base en información presentada por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de la República del Perú, expresa que, en su opinión, ”el Gobierno de Ecuador se encontraría en incumplimiento flagrante de la Sentencia emitida por el Tribunal en el Proceso 53-Al-99 ” y, Lo establecido en los artículos 112 y 113 del Estatuto del Tribunal, reformado por medio de Decisión 500 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, en lo atinente al procedimiento sumario por desacato a las sentencias del Organismo.

CONSIDERANDO

Que ha vencido en esta causa el lapso de noventa días fijado por el artículo 27 de! Tratado de Creación de este Tribunal, codificado por medio de la Decisión 472 de la Comisión, a los efectos de la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de las sentencias proferidas por este Organismo en acciones de incumplimiento. DECIDE: PRIMERO.- Iniciar el procedimiento establecido en los artículos 112 y 113 del Estatuto del Tribunal, reformado por medio de Decisión 500, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 680, de 28 de junio del año 2001, a los fines de comprobar la ejecución del fallo emitido en el PROCESO 53-A1-99.

SEGUNDO. - Notificar el contenido de este auto y sus antecedentes a la República del Ecuador; y, comunicarto a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

NOTIFIQUESE Y

COMUNIQUESE. j. / Aa - Guillermo Chahín Lizcano Eduardo Almeida Jaramillo y PRESIDENTE SECRETARIO A TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretarfa. CERTIFI co. Eduardo: Almeida Jarami SECRETARIO SS y, 4