en => Í o TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 8-Al-98 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, veinte y dos de agosto del dos mil uno. En el procedimiento sumario iniciado por este Tribunal mediante auto de 13 de diciembre del año 2000, con el objeto de verificar la ejecución por parte de la República de Bolivia de la sentencia proferida el 20 de octubre de 1999, dentro del proceso 8-Al-98.: VISTOS: El auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de abril del año 2001, debida y legalmente notificado el 9 de los mismos mes y año, por medio del cual le fueron formulados cargos a la República de Bolivia, respecto del incumplimiento de la referida sentencia;: El auto proferido por este Tribunal el 8 de junio del año 2001, debida y legalmente notificado y comunicado el 11 de los mismos mes y año al mencionado País Miembro, a los demás Países de la Comunidad Andina, a la Comisión y a la Secretaría General de dicha Comunidad, por medio del cual fue decidido declarar al Gobiemo de la República de Bolivia en situación de incumplimiento de la sentencia dictada dentro del PROCESO 8-Al-98 y, adicionalmente, solicitar a la Secretaría General de la mencionada Comunidad, su opinión acerca de los limites dentro de los cuales podrían ser restringidas o suspendidas, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que benefician a la República de Bolivia, de conformidad con to establecido en el artículo 27-del Tratado de Creación de este Tribunal, codificado por medio de la Decisión 472 de la Comisión y, en armonía con lo determinado, además, en el artículo 69 del Estatuto (actual 117); y, La comunicación SG-C/1.8.1/01105/2001, fechada el 20 de julio del año 2001, por la cual la Secretaría Genera! de la Comunidad Andina, en atención al auto de 8 de junio del mismo año, emite la opinión requerida.
CONSIDERANDO
Que no obra del expediente organizado con motivo de este procedimiento sumario, pruebas que permitan concluir que el Gobierno de la República de Bolivia ha dado cumplimiento a la sentencia; Que el desacato a un fallo de tal naturaleza constituye la más grave ofensa de cuantas puedan ser inferidas al Ordenamiento Jurídico Comunitario, pues lo resquebraja en su esencia al desconocer valores como el del respeto del fallo que dirime una controversia en última instancia;
Que cuando se desacata una sentencia no se causa un daño particular o concreto que pueda ser reparado con una medida compensatoria a favor de quien sufre el daño, sino que se agravia de manera superlativa a todo el orden jurídico comunitario al desconocer o ignorar la fuerza vinculante de las sentencias, razón por la cual las sanciones que se impongan en estos casos no tienen por que estar referidas ni guardar relación sólo con la gravedad del daño ocasionado por la conducta que dio origen a la acción de incumpliendo declarada en sentencia, sino que, necesariamente, deben descansar en el hecho objetivo del incumplimiento de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y Que siempre y en todos los casos el incumplimiento de una sentencia del órgano jurisdiccional comunitario es de gravedad extrema, y que, como se puede deducir sin mayor esfuerzo dialéctico, es un hecho que afecta a todos los Países Miembros y a todos los Órganos y Entidades de la Comunidad al lesionar directamente el proceso de integración. DECIDE: PRIMERO.- Determinar los limites dentro de los cuales los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República de Bolivia, autorizando a sus respectivos Gobiemos, para que procedan a la imposición temporal de un gravamen adicional del 5%, a las importaciones que realicen a sus territorios, procedentes y originarias de Bolivia, de cinco productos a su elección. Y 7 q SEGUNDO.- La determinación de esos productos deberá ser informada por los respectivos Paises Miembros:a este Tribunal y, comunicada, además, a la Secretaría General de la Comunidad Andina. tz TERCERO.- Esta sanción que tendrá vigencia a partir de la notificación de este auto, se mantendrá en aplicación hasta tanto la República de Bolivia demuestre fehacientemente ante este Órgano Jurisdiccional, que ha dado cumplimiento fiel a la sentencia de 20 de octubre de 1999, proferida dentro del PROCESO 8-Al-98.
NOTIFIQUESE este auto al Gobierno de la República de Bolivia.
COMUNIQUESELO a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina y, por intermedio de ésta última, a los demás Países Miembros de la mencionada Comunidad, al tenor de lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, Codificado mediante Decisión 472 y, en el artículo 118 del Estatuto del Organismo. A. Chahín Lizcaño PRESIDENTE Nzz2===+=== Luis Henrique Farias Mata ——— Rubén Herboiza Mera MAGIST MAGISTRADO ualberto Dávalos Garci) MAGISTRADO Eduardo Almeida o Í SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del--ortgima] que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFECO?? 7 4 Ed Ad Q. Eduardo Almeida Jaramillo e SECRETARIOS eS