TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 9-Al-98 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, veinte y nueve de noviembre del año dos mil. En la acción incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Perú, por incumplimiento del artículo 5 del Tratado Originario de Creación del Tribunal; de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión; así como de la Resolución 122 de la Secretaría General;
VISTOS: La sentencia proferida en este proceso el 29 de marzo del 2000, leída en audiencia pública celebrada el 27 de abril del mismo año, en la que el Tribunal declara el incumplimiento de la República del Perú, y dispone que “el Gobierno del mencionado Pais Miembro, en consecuencia y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 27 del Tratado de Creación de este Órgano Jurisdiccional, debe cesar en la conducta contraventora de las normas comunitarias”, artículos 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, codificado mediante Decisión 472 de la Comisión, así como de las Decisiones 378 y 379 del mismo Órgano Comunitario "y, además, de la Resolución 122 emitida por la Secretaría General el 3 de septiembre de 1998”.
Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del mismo Tratado, norma conforme a la cual el País Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este Órgano Judicial queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes a la notificación de la misma; y vista así mismo la previsión contenida en el segundo párrafo del citado artículo 27, de que si el país cuyo incumplimiento haya sido declarado, persistiere en su conducta, deberá el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaría General, determinar los límites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso;
El Tribunal, previo examen de los documentos que cursan en el expediente respectivo, y con fundamento en los artículos 20. y 30. del Reglamento Especial sobre Sumarios de Incumplimiento de Sentencias, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 455 de fecha 02 de julio de 1999, DECIDE: Iniciar el procedimiento sumario con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en el proceso 9-Al-98, Notificar el contenido del presente auto a la República del Perú, y comunicarlo a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Líbrense al efecto los respectivos oficios. === al Luis Henrique Farías Mata Eduardo Almeida Jaramillo $ Xx PRESIDEN FE— T SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFI co. Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO Ko OS SÓ,