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PROCESO 53-AI-2000CAN · Non-compliance actions2005-10-20

PLIEGO DE CARGOS POR POSIBLE DESACATO DE LA SENTENCIA

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10132002 11:42 593-2-509404 TRIBUMAL DE JUSTICIA PAGE B2 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 53 -AJ-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dos. VISTOS: El auto emitido por este Tribunal el 23 de agosto del año 2002, debida y legalmente notificado el 30 de los mismos mes y año, por medio del cual el Organismo decidió dar inicio al procedimiento sumario previsto en el artículo 113 de su Estatuto (Decisión 500), con el objeto de determinar el cumplimiento de la sentencia proferida en esta causa el 24 de abril del año 2000;

La comunicación recibida en el Tribunal el 26 de septiembre del 2002, en la cual la Dra, Claudia María Uribe Pineda, actuando en calidad, según así se expresa, de Viceministra Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior de la República de Colombia, en respuesta al auto antes referido ha manifestado en lo principal, que “ el Gobierno de Colombia radicó en el Congreso de la República, un proyecto de reforma tributaria el pasado 19 de septiembre y dentro de los distintos aspectos contemplados, el artículo 23 prevé la eliminación total del cobro del impuesto al valor agregado implícito a las importaciones de los bienes excluidos del pago del impuesto sobre las ventas ”, norma la referida, cuyo texto ha sido transcrito en la aludida comunicación; y Las disposiciones contenidas por los artículos 114 y 115 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicado en la Gaceta Oficial N* 680, de 28 de junio del 2001.

CONSIDERANDO

Que si bien el Gobierno de la República de Colombia, por medio de la nota en referencia, ha comunicado haber iniciado acciones conducentes a hacer cesar el incumplimiento declarado en la sentencia proferida por este Tribunal dentro del proceso judicial 53-Al-2000, resulta innegable que los actos cuya realización ha sido participada, constituyen tan sólo una demostración del interás puesto de manifiesto por el mencionado País Miembro en procura de dicho objetivo, respecto del cual es categórico deducir, que sólo podrá ser alcanzado en cuanto se concrete, efectivamente, la eliminación del IVA implícito a través de la reforma del 19/12: 11:42 3393-2-5994D4 TRIBUNAL DE JUSTICIA respectivo Estatuto Tributario por medio de una ley del Congreso de la República, conforme así lo estima también la propia Autoridad compareciente en su nota recibida el 26 de septiembre del año 2002; y, Que, en consecuencia, hasta tanto esa reforma no sea llevada a cabo, la_ situación de incumplimiento declarada se mantiene, al igual que el estado de desacato del fallo que respecto de aquella ha sido dictado por este Organo Jurisdiccional.

DECIDE: Primero: Formular a la República de Colombia el cargo de incumplimiento de la sentencia proferida el 24 de abril del año 2002, en el PROCESO 53-A!-2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 798, de 28 de mayo del 2002, advirtiéndole que de resultar confirmada la conducta que se le atribuye, le serían aplicables las sanciones previstas en el segundo inciso del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal;

Segundo: — Disponer que de este auto se de traslado a la República de Colombia, a los efectos de que en el término de cuarenta días a contarse desde su notificación, presente, si lo tiene a bien, las explicaciones y descargos que considere pertinentes, así como para que aporte las pruebas que los respalden; y, Tercero: Comunicar este auto a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, concediéndoles lapso igual al fijado en el punto anterior, a fin de que puedan hacer llegar a este Tribunal sus opiniones y comentarios relacionados con la conducta que se investiga.

NOTIFIQUESE Y

COMUNIQUESE.- A Ebc bal, Ricardo Vigil Toledo Eduardo Almeida Jaramilto PRESIDENTE SECRETARIO PAGE B3