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PROCESO 125-AI-2004CAN · Non-compliance actions2005-10-20

ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA

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3:08 593-2-589494 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 02 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N” 125-Al-2004 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, a los veintinueve dias del mes de septiembre del año dos mil cuatro. En la demanda incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República Bolivariana de Venezuela, por supuesto incumplimiento de los artículos 77 del Acuerdo de Cartagena y 4 del Tratado de Creación del Tribunal, así como de la Resolución 759 de la mencionada Secretaría General.

VISTOS: El escrito de demanda SG-C/0.5/1735/2004 y sus anexos, recibidos en este Tribunal el 17 de septiembre de 2004,

CONSIDERANDO

Que la demanda cumple los requisitos exigidos en los artículos 45, 46, 47 y 49 del Estatuto del Tribunal, y, El tenor de las disposiciones previstas en los artículos 54 y 56 del Estatuto del Tribunal. DECIDE: Primero.- Admitir a trámite la demanda introducida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, y ordenar su notificación a la República Bolivariana de Venezuela, comunicándosele que dispone del término de cuarenta (40) días, contados a partir de la fecha de su notificación, para dar contestación a la demanda.

Segundo.- Reconocer personería al Embajador Allan Wagner Tizón para actuar como representante de la Secretaría General de la Comunidad Andina y, a los doctores Santiago Rojas Arroyo, Genaro Baldeón Herrera, Álvaro Gutiérrez Bendezú, Carolina Rodríguez Aguilera, Mónica Rosell Medina y 83: 88 593-2-5894084 TRIBUNAL DE JUSTICIA DAGE' 03 Carlos Adriázola Kierig para que intervengan en esta causa como abogados de la parte demandante.

NOTIFÍQUESE el presente auto de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Estatuto del Tribunal. VAGA Eduafdo Almeida Jaramillo Y PRESIDENTE. SECRETARIO a.i.