05/11/2005 09:83 593-2-589494 TRIBUNAL DE JUSTICIA E TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA PROCESO 133-A1-2003 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, cuatro de mayo del año dos mil cinco. En la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República del Perú, por incumplimiento de los artículos 72, 77 y Disposición Transitoria Primera dei Acuerdo de Cartagena, codificado; del artículo 4 del Tratado de Creación de este Tribunal, de la Decisión 414 de la Comisión de la mencionada Comunidad y, de las Resoluciones 441, 474, 475 y 698 de la Secretaría General de la misma.
VISTOS: El auto de 16 de marzo del año 2005, legal y debidamente notificado, por medio del cual este Organo Jurisdiccional decidió dar inicio al procedimiento sumario establecido en los artículos 112 y 113 de su Estatuto (Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores), con el fin de verificar el acatamiento de la sentencia proferida el 5 de noviembre del año 2004 en el PROCESO 133-Al-2003,; y, Lo dispuesto por los artículos 114 y 115 del Estatuto del Tribunal.
CONSIDERANDO
Que la República del Perú, no obstante notificada en debida forma con el auto de 16 de marzo del año 2005 antes referido, ha guardado silencio respecto de lo en él determinado por este Tribunal. DECIDE: PRIMERO.- Formular a la República del Perú el cargo de incumplimiento de la sentencia proferida dentro del PROCESO 133-AI-2003, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1156, de 10 de enero del 2005, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Estatuto del Tribunal, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
PAGÉ 82 05/11/2095 83:83 593-2-589404 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 83 SEGUNDO.- Conceder al mencionado País Miembro, el lapso de cuarenta días contado a partir de la notificación de este auto, a fin de que presente a este Tribunal los descargos y explicaciones que tenga a bien y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer, al tenor de lo previsto en el artículo 115 del referido Estatuto; y, TERCERO.- Conceder igual lapso al determinado en el punto anterior, a los demás Países Miembros, á la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a los efectos de que si lo tienen a bien, formulen sus opiniones acerca de la investigación sumaria en curso.
NOTIFIQUESE Y
COMUNIQUESE. | 0/3 0 tol Moisés Troconis Villarreal Mónica Rosell Medina PRESIDENTE SECRETARIA