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PROCESO 136-AI-2004CAN · Non-compliance actions2005-10-20

ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA

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¿2009 03:23 593-2-589494 TRIBUMAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N” 136-A1-2004 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro. En la demanda incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, por supuesto incumplimiento de los artículos 72, 73 y 77 del Acuerdo de Cartagena (codificado mediante la Decisión 563 de la Comisión), el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal y, la Resolución 802 de la Secretaria General.

VISTOS: La demanda formulada en fecha 7 de octubre de 2004 por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra la República del Ecuador, por medio de la comunicación N* SG-C/0,5/1875/2004.

CONSIDERANDO

Que la demanda cumple los requisitos establecidos por los artículos 45, 46, 47 y 49 del Estatuto del Tribunal; y, El tenor de las disposiciones previstas en tos artículos 54 y 56 del Estatuto del Tribunal. DECIDE: Primero.» Admitir a trámite la demanda incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina y, ordenar su notificación a la parte demandada, la República del Ecuador (Ministerio de Comercio Exterior, Pesca y Competitividad), comunicándosele que dispone del término de cuarenta (40) dias, contados a partir de la fecha de notificación de este auto, para dar contestación a la misma. a IELZONAL De JUSTICIA Segundo.- Reconocer personería a los señores Santiago Rojas Arroyo, Genaro Baldeón Herrera, Álvaro Gutiérrez Bendezú, Carolina Rodríguez Aguilera, Mónica Rosell Medina y Carlos Adriázola Kierig, para que intervengan en esta causa como apoderados de la parte demandante.

NOTIFÍQUESE 1 plesente auto de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Estatuto del Tribunal. Edd. Eduardo Almeida Jaramillo Y SECRETARIO a.i.