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PROCESO 72-AI-2000CAN · Non-compliance actions2005-10-20

INICIO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

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def 2U fp 200 LoS 533 2-5014dd TR ISUNAL DE JULIETA ¡AS TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLUMIENTO DE SENTENCIA 72-Al-2000 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, veinte y siete de febrero del año 2002. Dentro de la sentencia emitida el 22 de agosto de 2001 en el proceso arriba referido, mediante la cual se declaró el incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela -de lo previsto en el Capítulo Y del Acuerdo de Cartagena, en el artículo 4” del Tratado de Creación del Tribunal y en la Resolución 278, como consecuencia de la no tramitación de las solicitudes de permisos de importación para huevos de consumo originarios de la Subregión, correspondientes a la subpartida NANDINA 0407.00.90, conducta calificada como una restricción al comercio por la Secretaría General de la Comunidad Andina.

VISTOS: Lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme al cual el País Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este Órgano Judicial Andino queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes a la notificación de la misma; y lo también previsto en el segundo párrafo del citado artículo 27, según el cual, si el pais cuyo incumplimiento haya sido declarado, persistiere en su conducta, deberá el Iribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaría General, determinar los límites dentro de los cuales podrán restingirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miernbro remiso; y,.

El artículo 113 del Estatuto del Tribunal, emitido mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 680 de fecha 28 de junio del 2001. DECIDE: Iniciar el procedimiento sumario por desacato a la sentencia emitida dentro del proceso 72-Al-2000.: AS ER] 533 Y 5BUdand TRIGUNAL DE JHioTicio Par DS

NOTIFÍQUESE ei presente auto a la República Bolivariana de Venezuela; y,

COMUNÍQUESE el contenido del mismo a los demás Paises Miembros y a la Secretaria General de la Comunidad Andina. Ricardo Vigil Toledo Eguatdo Almbiial Jafamiló eS PRESIDENTE — - SECRETARIO