07/13/2982 18:14 593-2-509404 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAG AGE 82 (ES, (sja! TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCEDIMIENTO SUMARIO POR DESACATO EN EL PROCESO N” 72-A)- 2000 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- San Francisco “de Quito, diecisiete de julio del año dos mil dos. ES VISTOS La sentencia dictada el 22 de agosto de 2001, mediante la cual el Tribuna! declaró “el incumplimiento por parte de la República Bolivanana de Venezuela del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, del articulo 4” del Tratado de Creación de! Tribunal! y de la Resolución 278, como consecuencia de la no tramitación delas solicitudes de permisos..de importación. para_huevos.de_consiiño originarios de la Subregión, correspondientes a la subpartida NANDINA 0407.00.90, conducta calificada como una restricción al comercio por la Secretaría General de la Comunidad Andina";
El auto del 27 de febrero de 2002, mediante el cual el Tribunal decidió “Iniciar el procedimiento sumario por desacato a la sentencia emitida dentro del proceso 72- AI-2000";: El auto del 8 de mayo de 2002, mediante el cual el Tribunal formuló al citado País Miembro "el cargo de desacato de la sentencia dictada por este Tribuna! el 22 de agosto del 2001, en el expediente N” 72-Al-2000”, otorgándole ei “término de cuarenta (40) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para presentar ante este órgano jurisdiccional los descargos y explicaciones que tenga a bien y aportar las pruebas que pretenda hacer valer”, y dispuso comunicar la providencia “a los demás Paises Miembros, a la Comisión y a ta Secretaria General de la Comunidad Ándina, a objeto de que, dentro del lapso fijado, formulen al Tribunal sus opiniones sobre la investigación sumaria en curso";
La comunicación SG-C/1.8/00788/2002, del 10 de junio de 2002, emanada del Secretario General de la Comunidad Andina, y recibida en este Tribunal, vía fax, el 11 de junio del año en curso, vía fax, y en original el 13 de junio, a través de la cual el citado órgano comunitario manifiesta que ” a pesar del requerimiento de ta Secretaría General el Gobiemo de Venezuela no ha remitido a este organismo comunitario información que acredite o que permita verificar la corrección de tos hechos que motivaron la expedición de la sentencia que declará el incumplimiento Sy 87/19/2602 18:14 593-2-509484 TRIBUNAL DE JUSTICIA por parte de dicho País Miembro del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, el articulo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Resolución 278 de la Secretaría General.
En ese sentida, en opinión de la Secretaria General persiste el incumplimiento declarado en la citada sentencia".
CONSIDERANDO. , Que el término de cuarenta (40) días concedidos a la República Bolivariana de Venezuela, a Objeto de que presentara ante este órgano jurisdiccional los descargos y explicaciones que tuviera a bien y aportara les pruebas que pretendiera hacer valer, venció el 18 de junio del año en curso; Que no consta en autos que, dentro del término que le fuera concedida, el citado Pais Miembro hubiese formulado descargos o aportado pruebas demostrativas de no haber incurrido en incumplimiento de la sentencia: Que, a juicio de la Secretaria General de la Comunidad Andina, persiste el incumplimiento declarado en la sentencia, toda vez que, a pesar de haberle sido requerida, el Gobiemo de Venezuela no remitió. a ese órgano comunitario información que acreditara o que permitiera verificar la corrección de los hechos que motivaron la expedición de aquella; 7 Que, de conformidad con lo previsto en los articulos 27 del Tratado de Creación del Tribunal y 117 de su Estatuto, debe tenerse por desacatada, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de agosto de 2001; y, Que, de conformidad con las disposiciones citadas, y a los efectos de la determinación, por parte de este Tribunal, de los limites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso, corresponde solicitar la opinión de la Secretaría General. o DECIDE Primero: Declarar que la República Bolivariana de Venezuela ha incurrido en desacato de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de agosto de 2001, en la causa seguida en el expediente N” 72-Al-2000, y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 714, del 17 de septiembre de 2001.
PAGE 83 7/19/2002 18:14 593-2-509494 S TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 94 Segundo: Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que emita la opiniórTa qUe se refiere el inciso segundo del artículo 27 de! Tratado de Creación Mel rribuna! dentro del término único de treinta (30) dias contado a partir de su notificación, a Objeto de que este Tribunal determine los límites dentro de los cuales los Países Miembros podrán restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al Pais Miembro remiso. 1
NOTIFÍQUESE este auto a la República Bolivariana de Venezuela y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, y
COMUNÍQUESE el mi ala Comisión y a los demás Países Miembros.; Y Ricardo Vigil Toledo Patricio Peralvo Mendoza PRESIDENTE SECRETARIO a.i.