¿22/2002 17:36 593-2-509494 TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 93-A1-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito veintiuno de agosto del dos mil dos. " VISTOS: El auto de 12 de junto de 2002, mediante el cual el Tribunal dio inicio al procedimiento sumario por incumplimiento de sentencia en contra de la República del Perú. La actitud de silencio en que ha permanecido el País Miembro respecto del cual se ha iniciado el presente procedimiento sumario, _ Lo dispuesto por el artículo 114 del Estatuto; y
CONSIDERANDO
Que por sentencia dictada en el Proceso 93-Al-2000 el 22 de enero de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 764 de 26 de febrero de 2002, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dectaró el incumplimiento por parte de la República del Perú y como consecuencia de ello, la exhortó para que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal y en el artículo 93 de la Decisión 344 de la Comisión. Que la República del Perú, no obstante habérsele notificado el auto por el cual se dio Inicio al presente procedimiento sumario, no ha suministrado noticia al Tribunal de haber dado estricto cumplimiento a la sentencia anteriormente referida lo cual lleva al Tribunal a presumir que dicho País Miembro podria estar incurriendo en la conducta de desacato observada.
Que de resultar probada dicha conducta, le serlan aplicables las sanciones que prevé el segundo inciso del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, en concordancia con lo que señala el artículo 119 del Estatuto. e o PAGE 82 (2082 17:36 593-2-509494 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 03 » DECIDE: Primero: Formular a la República dei Perú, el cargo de incumplimiento de la sentencia proferida dentro del Proceso 93-Al-2000, el 22 de enero de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 764 de 26 de febrero de 2002.
Segundo: Otorgar a la República del Perú un término de 40 días, contados a partir de la notificación de este auto para que, si lo tiene a bien, presente las explicaciones y descargos que considere pertinentes, asi como para que aporte las pruebas en que se respalde.: Tercero: Comunicar el presente Auto a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaria General de la Comunidad Andina, advirtiéndoles que disponen de un plazo igual al señalado en el punto segundo para que puedan hacer llegar al Tribunal sus opiniones y comentarios relacionados con la conducta que se investiga.
NOTIFIQUESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE. matar Ricardo Vigil Toledo Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO.