PROCESO 117-AI-2004 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito a los dos días del mes de diciembre del año dos mil seis. VISTOS: La sentencia dictada por este Tribunal el 19 de abril del presente año, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1347, de 25 de mayo de 2006, en la cual se declara “( ) que la República de Colombia ha incurrido en incumplimiento objetivo y continuado de los artículos 77 y 97 del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como de las Resoluciones 671, 724 (confirmada por la 773) de la Secretaría General”, y se señala que la República de Colombia deberá adoptar las medidas necesarias para cesar el incumplimiento;
La comunicación de la República de Colombia recibida en este Tribunal el 6 de octubre de 2006, en la que se señala: “(…) me permito remitir copia del Decreto 3371 de 2006, por medio del cual se deroga el Decreto 1141 de 2005. De esta manera, Colombia da cumplimiento a lo establecido en la sentencia dentro del proceso 117-AI-2004 emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (…)”;
El auto de fecha 9 de noviembre de 2006, mediante el cual se pone en conocimiento de los Países Miembros y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la comunicación remitida por la República de Colombia, con el objeto de que emitan sus opiniones sobre el particular en el ‘término de 5 días’; La comunicación SG-C/5.11/2321/2006 de fecha 21 de noviembre de 2006, mediante la cual el Dr. Álvaro Gutiérrez Bendezú actuando en calidad de abogado y mandatario de la Secretaría General de la Comunidad Andina, informa que ésta comparte la opinión de la República del Ecuador, toda vez al haber quedado derogado el Decreto 1141, mediante Decreto 3371, publicado en el Diario Oficial 46406 de la Republica de Colombia de fecha 29 de septiembre de 2006, “no subsistiría disposición colombiana que restrinja el comercio de los productos objeto de la conducta observada mediante sentencia proferida dentro de(sic) proceso 117-AI-2004”.
CONSIDERANDO
Que, de la comunicación de la República de Colombia de fecha 6 de octubre de 2006, se desprende que mediante Decreto 3371, de fecha 29 de septiembre de 2006, se derogó el Decreto 1141, que fuera objeto del incumplimiento en el presente proceso. Que, si bien, la sentencia de fecha 19 de abril de 2006, declara que el incumplimiento sentenciado es uno de naturaleza continuada, la Secretaría General mediante comunicación SG-C/5.11/3432/2006, de 21 de noviembre de 2006, recogiendo el criterio de la comunicación de la República de Colombia de fecha 6 de octubre de 2006, declaró que no subsistiría disposición colombiana que restrinja el comercio de los productos objeto de la conducta reservada mediante sentencia proferida dentro del Proceso 117-AI-2004.
Que, ha concluido el término establecido en el auto de 9 de noviembre de 2006 para que los Países Miembros emitan sus opiniones sobre el particular. DECIDE: Disponer el archivo del presente proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 120 del Estatuto del Tribunal.
NOTIFÍQUESE el presente auto al Gobierno de la República de Colombia, y
COMUNÍQUESE el contenido del mismo a los demás Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Olga Inés Navarrete Barrero PRESIDENTA Walter Kaune Arteaga MAGISTRADO Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Oswaldo Salgado Espinoza MAGISTRADO Isabel Palacios Leguizamón SECRETARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Isabel Palacios L. SECRETARIA