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PROCESO 13-DL-2005 (AUTO)CAN · Other Court of Justice documents2007-01-24

AUTO DE LA DEMANDA LABORAL DEL SEÑOR TOMÁS URIBE MOSQUERA CONTRA LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

PROCESO 13-DL-2005 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Quito, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil seis. VISTOS: La demanda laboral suscrita por Tomás Uribe Mosquera de fecha 31 de enero de 2005, recibida en este Tribunal junto con sus anexos el 1 de febrero de 2005. El auto de 4 de mayo de 2005 por el que se decidió admitir a trámite la demanda en ejercicio de la acción laboral presentada a través de abogado el Señor Tomás Uribe Mosquera.

El auto de fecha 1 de diciembre de 2005 en el que este Tribunal decide: “Primero: Rechazar por extemporáneo el escrito presentado al Tribunal el 18 de agosto de 2005, mediante el cual se narran nuevos hechos y se presentan nuevos fundamentos jurídicos, así como nuevas pruebas para sustentarlos. Segundo: Abrir a período probatorio el presente proceso, de conformidad con el artículo 75 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Tercero: Téngase como pruebas las documentales ofrecidas y aportadas por la parte demandante en el escrito de demanda. Cuarto: Respecto de las pruebas documentales ofrecidas, no aportadas y que el demandante afirma que se encuentran en los archivos del Tribunal, al ser normas jurídicas que forman parte del ordenamiento comunitario serán apreciadas por el Tribunal.

Quinto: Por intermedio de la Secretaría de este Tribunal, ofíciese a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que en el término de ocho (8) días contados a partir de la recepción del oficio respectivo, envíe con destino al proceso de la referencia copia certificada del concepto emitido por el entonces consultor jurídico Jorge Castro Bernieri, en agosto de 2002, a solicitud del entonces Secretario General Guillermo Fernández de Soto, en el que se analiza el principio de la “adecuada distribución geográfica” a propósito de la posibilidad de renuncia del demandante.

Sexto: Decrétense los testimonios solicitados por el demandante en el acápite “4.3.Testimonios”, puntos 4.3.2, 4.3.3., 4.3.4 y 4.3.5 de la demanda. La recepción de los testimonios de Germán Umaña Mendoza y Elsa Luengo, se hará en la forma y con el cuestionario a que se refiere la parte motiva de esta providencia. Para la recepción del testimonio del señor José Antonio García Belaúnde solicítese la colaboración de la Corte Suprema de Justicia de Perú, para que, con base en las normas procesales peruanas, disponga sobre la forma de obtener tal declaración. Para la recepción del testimonio del señor Guillermo Fernández de Soto, solicítese colaboración de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, para que, con base en las normas procesales colombianas, se recaude en La Haya, países Bajos, de conformidad con lo precisado en la parte motiva de esta providencia. Séptimo: No decretar las pruebas testimoniales solicitadas por el demandante en el acápite “4.3.

Testimonios”, puntos 4.3.1, 4.3.6 y 4.3.7 de la demanda, de conformidad con la parte motiva del presente auto. Octavo: No decretar las pruebas testimoniales solicitadas por el demandante con posterioridad a la presentación de la demanda, de conformidad con la parte motiva del presente auto. Noveno: Téngase como pruebas las documentales ofrecidas y aportadas por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda”.

El auto de 30 de mayo de 2006, por el que se decidió extender el período probatorio por un término de 30 días adicionales, y El escrito de desistimiento presentado por el demandante y recibido por el Tribunal el 11 de agosto de 2006 vía fax, y el 15 de agosto de 2006 vía courier empresa FEdEX Express, el que contiene como nombre de remitente “TOMAS URIBE” y número telefónico 5712104969.

CONSIDERANDO: A. Que el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dispone: “Artículo 36.- Facultades del Tribunal en materia de procedimiento El Tribunal conducirá los procesos de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de su Creación y en el presente Estatuto. A tal efecto, deberá adoptar todas las medidas necesarias para encauzar el proceso y agilizar el juicio (…)”.

B. Que en el Estatuto del Tribunal no se encuentra disposición alguna que regule lo relacionado con la figura del desistimiento. C. Que en caso de vacío o laguna en el Derecho Comunitario se recurrirá en su orden a: 1. La analogía de normas del Derecho Comunitario en donde se regulen casos o materias similares al tratado. 2. Los principios generales del Derecho Comunitario. 3.

Los principios del Derecho Internacional. ` 4. Derecho interno de los Países Miembros. D. Que la figura del desistimiento se deriva del postulado de la autonomía de la voluntad privada, y que en materia laboral es procedente si no se atenta contra los derechos mínimos irrenunciables. E. Que en virtud del principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, el desistimiento no debe esconder renuncia de tales derechos, ni afectar normas de orden público.

F. Que el escrito de desistimiento recibido por este Tribunal fue presentado antes de que se profiera sentencia que ponga fin al proceso, es expreso e incondicional, no esconde renuncia de derechos laborales irrenunciables, ya que se refiere a pretensiones que constituyen meras expectativas pero no a derechos laborales adquiridos. DECIDE:

PRIMERO: Admitir el escrito presentado por Tomás Uribe Mosquera en el que declara su intención de desistir de la acción ejercida.

SEGUNDO: Ordenar el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Olga Inés Navarrete Barrero PRESIDENTA Walter Kaune Arteaga MAGISTRADO Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Oswaldo Salgado Espinoza MAGISTRADO Isabel Palacios Leguizamón SECRETARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Isabel Palacios L. SECRETARIA