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PROCESO 5-AI-2008 (AUTO 03-06-2010)CAN · Non-compliance actions2010-07-14

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO INTERPUESTA POR LAS EMPRESAS FARMAGRO, BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A., TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A., SERVICIOS Y FORMULACIONES INDUSTRIALES S.A. Y SYNGENTA CROP PROTECTION S.A., SUCURSAL PERÚ CONTRA LA REPÚBLICA DE PERÚ

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PROCESO 05-AI-2008 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Quito, a los veinte y tres días del mes de junio del año dos mil diez. Acción de incumplimiento interpuesta por las sociedades FARMAGRO S.A., BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A., TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A., SERVICIOS Y FORMULACIONES INDUSTRIALES S.A. y SYNGENTA CROP PROTECCIÓN S.A., contra la República del Perú, por el supuesto incumplimiento de los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 16, 17, 18, 19 y 22 de la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, y las Generalidades y Sección 2 del Manual Técnico para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado Resolución 630 de la Secretaría General.

VISTOS: La Sentencia expedida por el Tribunal el 27 de enero de 2010, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declarar que la República del Perú ha incurrido en incumplimiento de los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 11,16, 17, 18, 19 y 22 de la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, y la Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, desde la entrada en vigencia de la Decisión 436, es decir, desde el 26 de junio de 2002, al mantener la figura de los Agricultores - Importadores - Usuarios (AIU), desarrollada en las siguientes normas internas: Decreto Supremo No. 016-2000-AG, Resolución Jefatural No. 039-2002-AG-SENASA, Resolución Directoral No. 084-2002-AG- SENASA-DGSV y el Decreto Supremo No. 016-2002-AG.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 111 del su Estatuto, la República del Perú deberá dejar sin efecto las normas que regulan la figura del AIU y todos los registros concedidos bajo este esquema desde la entrada en vigencia de la Decisión 436, dentro del plazo de 90 días siguientes a la notificación de la presente providencia. Asimismo, se abstendrá de adoptar otras medidas que vulneren nuevamente el Ordenamiento Jurídico Comunitario Andino.” El edicto donde consta como fecha de fijación el 11 de febrero de 2010, y de desfijación el 23 de febrero de 2010.

(fls. 1282 - 1283). Los informes de la confirmación del envío y la recepción de la sentencia vía DHL: al apoderado de las sociedades FARMAGRO S.A., BAYER S.A., BASF PERUANA S,A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A., y TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A., se envió el 11 de febrero de 2010 y fue recibida el 15 de febrero de 2010 (fl. 1273); al Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, se envió el 11 de febrero de 2010 y fue recibida el 15 de febrero de 2010 (fl. 1279); al apoderado de la sociedad SERVICIOS Y FORMULACIONES INDUSTRIALES S.A., se envió el 11 de febrero de 2010 y fue recibida el 15 de febrero de 2010 (fl. 1275); al apoderado de la sociedad SYGENTA CROP PROTECTION S.A., se envío el 11 de febrero de 2010 y fue recibida el 15 de febrero de 2010 (fl. 1277); y a los apoderados de los terceros coadyuvantes se envió el 11 de febrero de 2010 y fue recibida el 15 de febrero de 2010 (fl. 1281).

CONSIDERANDO

Que, el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina establece: “Artículo 27.- Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el País Miembro cuya conducta haya sido objeto de la misma, quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en un plazo no mayor de noventa días siguientes a su notificación. Si dicho País Miembro no cumpliere la obligación señalada en el párrafo precedente, el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaría General, determinará los límites dentro de los cuales el País reclamante o cualquier otro país Miembro podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso.

En todo caso el Tribunal podrá ordenar la adopción de otras medidas si la restricción o suspensión de las ventajas del Acuerdo de Cartagena agravare la situación que se busca solucionar o no fuere eficaz en tal sentido. El Estatuto del Tribunal, precisará las condiciones y límites del ejercicio de esta atribución. El Tribunal, a través de la Secretaría General, comunicará su determinación a los Países Miembros.” Que, el artículo 113 del Estatuto del Tribunal establece: “Artículo 193.- Apertura del procedimiento sumario El procedimiento para determinar el incumplimiento de la sentencia se iniciará por el Tribunal de oficio, con fundamento en su propia información, o por denuncia de los Países Miembros, de los órganos comunitarios o de cualquier particular.

Para iniciar el procedimiento sumario, el Tribunal dictará un auto que se notificará al País Miembro sentenciado y se comunicará a los demás Países Miembros, a la Secretaría General y al demandante en la acción de incumplimiento”. Que, desde la fecha de notificación de la sentencia han transcurrido más de noventa días sin que la República del Perú se haya manifestado sobre el cumplimiento de las obligaciones que ésta impone.

DECIDE:

PRIMERO: Iniciar un procedimiento sumario tendiente a verificar el cumplimiento de la sentencia de fecha 27 de enero de 2010, emitida dentro del Proceso 05-AI-2008.

SEGUNDO: Notificar el presente auto a la República del Perú y comuníquese a los demás Países Miembros y a la Secretaría General.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Leonor Perdomo Perdomo PRESIDENTA Carlos Jaime Villarroel Ferrer MAGISTRADO Oswaldo Salgado Espinoza MAGISTRADO Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Isabel Palacios Leguizamón SECRETARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Isabel Palacios L. SECRETARIA ----------------------- 1