PUBLICACIÓN DE LOS DÍAS DE VACACIONES Y LOS NO LABORABLES EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, De conformidad con lo establecido el inciso 4°, del artículo 33 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en concordancia con los artículos 30 y 31 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, hace la siguiente publicación: 1.- Las vacaciones para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el año 2011 son de 30 días calendario, divididos en dos etapas; la primera de 9 días calendario a computarse desde el primer día hábil del mes de agosto y la segunda de 21 días calendario a computarse desde el primer día hábil de la segunda quincena del mes de diciembre. 2.- Los días no laborables para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el año 2011 son los del país y ciudad sede del Tribunal (Ecuador - Quito) y los demás que disponga el Gobierno Nacional.
Para la fecha de esta publicación los días no laborables están definidos y pueden ser consultados en las normas ecuatorianas, así: CÓDIGO DEL TRABAJO “De las Fiestas Cívicas “Art. 65.- Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales.” LEY ORGÁNICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO “DISPOSICIÓN GENERAL NOVENA.- Para los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
Serán días feriados locales de descanso obligatorio: (…) para Quito, el 6 de diciembre; ( ) Excepto los días feriados que se puntualizan en este artículo, las demás fechas de recordación cívica no eximen de trabajo obligatorio. (…) Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan a los días martes, miércoles o jueves, el descanso se trasladará al día viernes de la misma semana.
Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local, salvo que los gobernadores de las respectivas provincias dispongan el traslado de otra forma. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre”. LEY DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO: “Artículo 23, incs. 2 y 3- No se podrán suspender las actividades sino únicamente en los días previstos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en el Código de Trabajo.
El Presidente de la República podrá así mismo trasladar el descanso de una fecha cívica al día lunes o viernes de la semana con el fin de asegurar la continuidad de las actividades públicas y privadas. Si por razones de imperiosa necesidad, fuerza mayor o conveniencia de servicio, a criterio del Presidente de la República, se dejara de trabajar alguna jornada o fracción, el tiempo perdido deberá recuperarse fuera de los días u horas de trabajo obligatorio sin recargo alguno ( )”.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO: “Artículo 203.- Durante los diez últimos días de cada calendario, mediante decreto que se publicará en el Registro Oficial, el Presidente de la República determinará la forma como se han de cumplir los días de fiesta cívica y descanso obligatorio durante el siguiente año calendario, lo que tendrá aplicación para las instituciones del sector privado y público.” CALENDARIO 2011 DÍAS FESTIVOS EN ECUADOR Y EN QUITO Enero 1 Marzo 7 y 8 (Decreto No. 418 del 19 de junio de 2007 - República del Ecuador).
Abril 22 (Viernes Santo) Mayo 1 y 27 (Decreto No. 418 del 19 de junio de 2007 - República del Ecuador). Agosto 12 (Decreto No. 418 del 19 de junio de 2007 - República del Ecuador). Octubre 9 Noviembre 2 y 3 Diciembre 6 y 25 VACACIONES COLECTIVAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DE 2011. A partir del 1 de agosto al 9 de agosto de 2011, inclusive; y, A partir del 16 diciembre al 5 enero de 2012; inclusive.