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TRIBUNAL DE JUSTICIACAN · Other Court of Justice documents2016-01-26

PERÍODO DE VACACIONES JUDICIALES Y ROL DE DÍAS NO LABORABLES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA - GESTIÓN 2016

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PERÍODO DE VACACIONES JUDICIALES Y ROL DE DÍAS NO LABORABLES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA GESTIÓN 2016 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 33 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en concordancia con los artículos 30 y 31 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, establece: 1.

El período de vacaciones colectivas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la gestión 2016 comprende 30 días calendario, divididos en dos etapas; la primera de 9 días calendario a computarse desde el lunes 1 de agosto y la segunda de 21 días calendario a computarse desde el viernes 16 de diciembre. 2. Los días no laborables para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el año 2016 son los del país y ciudad sede del Tribunal (Ecuador – Quito) y los demás que disponga el Gobierno Nacional.

Para la fecha de esta publicación los días no laborables están definidos y pueden ser consultados en las normas ecuatorianas que se detallan a continuación: CÓDIGO DEL TRABAJO “De las Fiestas Cívicas: Art. 65.- Días de descanso obligatorio. Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.

Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales.” LEY ORGÁNICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO “DISPOSICIÓN GENERAL NOVENA. Para los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.

Serán días feriados locales de descanso obligatorio: (…) para Quito, el 6 de diciembre; (…) Excepto los días feriados que se puntualizan en este artículo, las demás fechas de recordación cívica no eximen de trabajo obligatorio. (…..) Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan a los días martes, miércoles o jueves, el descanso se trasladará al día viernes de la misma semana.

Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local, salvo que los gobernadores de las respectivas provincias dispongan el traslado de otra forma. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre”. DECRETO Nº 858 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2015 “Artículo 1.- En el sector público son días de descanse recuperable los siguientes: En el año 2016, el 8 y 9 de febrero por la festividad de carnaval.

(…) Artículo 2.- En el sector público, se trasladan los siguientes días de descanso obligatorio: En el año 2016, el 24 de mayo al 27 de mayo y el 10 de agosto al 12 de agosto. (…) Artículo 3.- Se declara puente vacacional en el sector público, los siguientes días: En el año 2016, el 4 de noviembre por el puente del día de difuntos e independencia de Cuenca.” CALENDARIO 2016 DÍAS NO LABORABLES Enero 1 - Jornada de descanso obligatoria (Año Nuevo) Febrero 8 y 9 – Suspensión de jornada laboral (Carnaval).

Marzo 25 – Jornada de descanso obligatoria (Viernes Santo). Mayo 1 y 27[1] - Jornadas de descanso obligatorias (Día del trabajo y Batalla de Pichincha). Agosto 12[2] - Jornada de descanso obligatoria (Primer Grito de Independencia). Octubre 09 - Jornada de descanso obligatoria (Independencia de Guayaquil). Noviembre 2 y 3 - Jornadas de descanso obligatorias (Día de los difuntos e Independencia de Cuenca).

Noviembre 4 – Puente vacacional establecido por Decreto Ejecutivo 858 de 28 de diciembre de 2015. Diciembre 6 y 25 - Jornadas de descanso obligatorias (Fundación de Quito y Navidad). VACACIONES JUDICIALES A partir del 1 de agosto al 9 de agosto de 2016, inclusive; y, A partir del 16 diciembre de 2016 al 05 enero de 2017, inclusive. ***** ----------------------- [1] Decreto Ejecutivo 858 de 28 de diciembre de 2015. [2] Decreto Ejecutivo 858 de 28 de diciembre de 2015.