JurídicoESEN
ACUERDO 08/2017CAN · Other Court of Justice documents2017-11-29

Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Judiciales

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

(AÑ d Sia) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 08/2017 Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 32 al 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los Artículos 22 y 121 al 128 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, el Artículo 25 de su Reglamento Interno.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concordante con el Artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andino, concordante con el Artículo 121 de su Estatuto, corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con la finalidad de perfeccionar el entendimiento y aplicación del ordenamiento jurídico comunitario andino a través del mecanismo procesal de la Interpretación Prejudicial, reunido en sesión plenaria realizada el 24 de noviembre de 2017, aprobó el texto del Reglamento para regular aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales.

ACUERDA:

PRIMERO: Expedir el Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales, que consta como anexo del presente Acuerdo.

SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo, así como el Reglamento al que se hace referencia en la disposición precedente, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. a TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. ] my Cecilia La Ayllón Quinteros Luís Rafael Vergara Quintero Hernán Rgtifigo R: o Zambrano Magistrado agistrado Hugo Ramiro Góme: Magistrado pac Secretario A TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA REGLAMENTO QUE REGULA ASPECTOS VINCULADOS CON LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE INTERPRETACIONES PREJUDICIALES Artículo 1.- Finalidad.- El presente Reglamento regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales con la finalidad de perfeccionar el entendimiento y aplicación del ordenamiento jurídico comunitario andino. Artículo 2.- Glosario de términos..- a) b) Interpretación Prejudicial: mecanismo procesal mediante el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina explica el contenido y alcances de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, así como orienta respecto de las instituciones jurídicas contenidas en tales normas, con la finalidad de asegurar la interpretación y aplicación uniforme de dicho ordenamiento en los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Consulta Obligatoria: es la interpretación solicitada por órganos jurisdiccionales de única o última instancia. En este sentido, cuando la sentencia O laudo no fuere susceptible de impugnación, el órgano jurisdiccional debe suspender el proceso y solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación de la norma comunitaria andina materia de la controversia.

Consulta Facultativa: es la interpretación solicitada por órganos jurisdiccionales, así como por órganos administrativos que ejercen funciones jurisdiccionales, que conozcan un proceso o procedimiento en el que se controvierta una norma comunitaria andina, siempre que el acto administrativo, laudo o sentencia de que se trate sea susceptible de impugnación en el derecho interno. De conformidad con lo establecido en el Proceso 458-IP-2015 de fecha 13 de junio de 2017, en el marco de una solicitud de interpretación facultativa, y de manera excepcional, el órgano administrativo o jurisdiccional correspondiente podrá suspender el procedimiento oO proceso de que se trate, siempre y cuando la legislación interna lo permita sobre la base del principio de complemento indispensable, y si considera pertinente y necesario aguardar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina antes de emitir el correspondiente pronunciamiento de fondo.

Órganos administrativos: para efectos de la solicitud de Interpretación Prejudicial se entenderá por órgano administrativo que ejerce funciones jurisdiccionales aquel que cumple los siguientes requisitos: 9) h) j) (AÑ (ía) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 1) Creado por norma constitucional o legal. ii) De naturaleza permanente. iii) El carácter obligatorio de sus competencias. iv) Aplica mormas comunitarias andinas en el ejercicio de sus competencias. v) El carácter contradictorio de los procedimientos a su cargo; esto es, que resuelve un conflicto entre dos partes con intereses opuestos. vi) Que en el trámite se respete el debido procedimiento. vii) Decisiones motivadas. vili) Independencia (autonomía funcional) e imparcialidad.

Órgano jurisdiccional: los órganos judiciales, los árbitros y tribunales arbitrales o de arbitamento y aquellos que ejercen funciones jurisdiccionales conforme a la legislación interna de cada País Miembro de la Comunidad Andina. Sintesis de los hechos relevantes: resumen de las causas O circunstancias que originaron el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral en sede nacional, así como de los argumentos principales de las partes involucradas en el proceso interno. Argumento: razonamiento que se utiliza para sustentar o fundamentar aquello que se afirma o se niega.

Referirse a los hechos: describir hechos relevantes y argumentos principales de las partes del proceso interno. Calificar los hechos: valorar los hechos como acordes o contrarios a derecho, o subsumidos a una norma especifica. Cuestión controvertida: el asunto o materia que la autoridad administrativa o jurisdiccional correspondiente debe dilucidar para resolver la controversia contenida en el procedimiento o proceso interno. Artículo 3.- Naturaleza de la Interpretación Prejudicial.- 3.1 La Interpretación Prejudicial es un instrumento procesal que orienta y vincula a la autoridad administrativa, juez o árbitro respecto del contenido y alcances de la norma comunitaria andina a ser aplicada en el caso concreto.

La Interpretación Prejudicial constituye una Sentencia emitida en el marco de un proceso judicial de carácter no contencioso. a TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Artículo 4.- Métodos de interpretación del derecho comunitario andino.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina utilizará los diferentes métodos de interpretación reconocidos por la Teoria General del Derecho.

No obstante ello, tendrá presente la realidad y caracteristicas esenciales del Derecho de la Integración y, en los casos que corresponda, empleará de preferencia los métodos de interpretación funcionales, tales como el sistemático, el teleológico y de la ratio legis. Artículo 5.- Forma de solicitar la Interpretación Prejudicial por parte de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes.- Los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes pueden, de oficio o a petición de parte, solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, en todos aquellos casos en que estas deban ser aplicadas o se controviertan por las partes en un proceso interno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en los Articulos 122, 123, 124 y 125 de su Estatuto.

De igual manera podrán formular preguntas relacionadas con el contenido y alcances de la norma andina, las cuales serán absueltas de manera general. Se rechazarán las preguntas impertinentes y aquellas que busquen resolver el caso concreto. Artículo 6.- Consultas formuladas por las partes.- Las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo podrán formular preguntas relacionadas con el contenido y alcances de la norma andina.

Corresponde a la autoridad administrativa, juez o árbitro correspondiente verificar la pertinencia de tales preguntas y, sobre la base de ello, decidir incorporarlas o no a la solicitud de Interpretación Prejudicial. Artículo 7.- Informe sucinto de los hechos..- El órgano jurisdiccional o administrativo competente que solicita la Interpretación Prejudicial debe presentar un informe sucinto y claro de los hechos que considere relevantes para su consulta, de modo que permita al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina lograr una comprensión global del caso consultado.

Artículo 8.- Momento procesal para solicitar la Interpretación Prejudicial.- La consulta prejudicial puede presentarse en cualquier momento antes de dictar la sentencia, el laudo o el acto administrativo que pone fin a la instancia, según corresponda. UE TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.- 9.1 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Artículo 36 de su Estatuto, y de modo excepcional, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá solicitar a las autoridades de los Países Miembros, así como a organizaciones e instituciones internacionales, informes escritos u orales sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo. 9.2 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pondrá en conocimiento del órgano administrativo o jurisdiccional consultante la realización del informe oral a que se refiere el numeral 9.1 precedente para que asista a él si lo considera pertinente.

Artículo 10.- Contenido de las interpretaciones Prejudiciales.- 10.1 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, además de interpretar las normas indicadas de modo directo por el consultante, así como aquellas normas contenidas o derivadas de las preguntas específicas formuladas por el consultante, podrá adicionar o restringir las normas pertinentes a ser interpretadas, según lo advierta de la materia controvertida del procedimiento o proceso interno. 10.2 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no interpretará el contenido y alcances del derecho nacional, ni calificará los hechos materia del proceso.

Sin embargo, podrá referirse a tales hechos cuando ello sea indispensable a los efectos de la interpretación solicitada. 10.3 La Interpretación Prejudicial tendrá una síntesis de los hechos relevantes, en la cual se consignarán en forma breve los argumentos principales de las partes que configuran la cuestión controvertida. Artículo 11.- Emisión cronológica de las Interpretaciones Prejudiciales.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina procurará emitir las Interpretaciones Prejudiciales en orden cronológico, según las fechas en que ellas fueron sorteadas a las respectivas Magistraturas.

Sin embargo, cuando se trate de una consulta facultativa o la solicitud verse sobre la misma norma andina y los mismos o similares hechos de una Interpretación Prejudicial ya emitida, dicha solicitud podrá ser atendida de manera célere. MEN (sa) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DISPOSICIONES FINALES Primera: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Segunda: En todo lo que no se oponga al presente Reglamento, mantiene su vigencia el contenido de la Nota Informativa sobre el Planteamiento de la Solicitud de Interpretación Prejudicial por los Organos Judiciales Nacionales, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 694 el 3 de agosto de 2001, ERRERERA RARA RE RRER