(AÑ, ( 5/9) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 01/2018 Modificación de los Artículos 7, 9 y 23 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 22 y 37 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y, los Artículos 7, 9, 23 y 25 de su Reglamento Interno.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concordante con el Artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones. Que, de acuerdo con el Artículo 37 del Estatuto del Tribunal, todos los asuntos judiciales que lleguen a su conocimiento deberán ser asignados por el Presidente a uno de los Magistrados para su respectiva sustanciación, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Reglamento Interno. Que, el séptimo párrafo del Artículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal dispone que: “Artículo 7.- El Presidente ( ) cumplirá las siguientes funciones: (--) Distribuir por sorteo entre todos los Magistrados la sustanciación de las demandas y solicitudes de interpretación prejudicial que sean sometidas al Tribunal, utilizando al efecto las modalidades que éste determine.” Que, de conformidad con lo dispuesto en el quinto párrafo del Artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal: “Artículo 9.- El Secretario del Tribunal cumplirá las siguientes funciones: ( ) Organizar y llevar a cabo, por disposición del Presidente y antes de las sesiones judiciales, el sorteo para la sustanciación de las demandas y de las solicitudes de interpretación prejudicial que sean sometidas al Tribunal.” dE d 5/0) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Que, el Artículo 23 del Reglamento Interno del Tribunal establece que: “Articulo 23.- La sustanciación de las demandas judiciales, así como de las solicitudes de interpretación prejudicial que se reciban en el Tribunal, será asignada a los Magistrados por medio de sorteos independientes que se realizarán según la naturaleza de la acción deducida.
Los sorteos se efectuarán de modo tal que a cada Magistrado se le asigne, en cada tipo de causas, la sustanciación de un número igual al que corresponda a los demás Magistrados. Los sorteos serán públicos y se llevarán a cabo en acto previo a la sesión judicial. De la actuación se levantará un acta, contentiva del resultado de los sorteos, que será de público conocimiento.” Que, es necesario modificar los Artículos 7, 9 y 23 del Reglamento Interno del Tribunal citados anteriormente con la finalidad de actualizar la modalidad de sorteo de los asuntos judiciales que reciba el Tribunal, de tal manera que se garantice que a cada Magistrado se le asigne un número equivalente de procesos, tanto en el marco de los denominados procesos especiales, que incluyen las acciones de nulidad, de incumplimiento, los recursos por omisión, las demandas laborales y las demandas arbitrales; así como, en relación con las solicitudes de interpretación prejudicial.
Que, con el objeto de asegurar que se mantenga el equilibrio en la asignación y sustanciación de causas, es necesario establecer un procedimiento de asignación directa que se aplique cuando el Tribunal rechace, inadmita a trámite o tenga por no presentada una acción, recurso, demanda judicial o arbitral, así como una interpretación prejudicial, y la misma sea interpuesta nuevamente.
Que, en atención a los principios de transparencia y acceso a la información, y tomando en cuenta que los sorteos de asignación de causas son públicos, corresponde disponer que las Actas de Sorteo sean publicadas en la página web del Tribunal. Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en sesión plenaria, celebrada el 1 de marzo de 2018, decidió por unanimidad adoptar un Acuerdo con el objeto de modificar los Artículos 7, 9 y 23 del Reglamento Interno del Tribunal.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el séptimo párrafo del Artículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reemplazándolo por el siguiente texto: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA “Artículo 7.- El Presidente ( ) cumplirá las siguientes funciones: ( ) Distribuir por sorteo entre todos los Magistrados la sustanciación de las acciones, recursos, demandas judiciales y arbitrales, así como de las solicitudes de interpretación prejudicial que sean sometidas al Tribunal, utilizando al efecto las modalidades que éste determine.”
SEGUNDO: Modificar el quinto párrafo del Artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reemplazándolo por el siguiente texto: “Artículo 9.- El Secretario del Tribunal cumplirá las siguientes funciones: ( ) Organizar y llevar a cabo, por disposición del Presidente, el sorteo público para la sustanciación de las acciones, recursos o demandas judiciales y arbitrales, así como de las solicitudes de interpretación prejudicial que sean sometidas al Tribunal; y, encargarse de la publicación de las Actas de sorteo en la página web del Tribunal.”
TERCERO: Modificar el Artículo 23 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reemplazándolo por el siguiente texto: “Articulo 23.- La sustanciación de las acciones, recursos, demandas judiciales o arbitrales, así como de las solicitudes de interpretación prejudicial que se reciban en el Tribunal, será asignada a los Magistrados por medio de sorteos públicos, Los sorteos para la asignación de las acciones de nulidad, de incumplimiento, los recursos por omisión, las demandas laborales y las demandas arbitrales, se efectuarán de modo fal que a cada Magistrado se le asigne la sustanciación de un número de expedientes igual, al que corresponda a los demás Magistrados, sin distinción de la naturaleza de la acción, recurso, demanda judicial o arbitral.
La asignación de solicitudes de interpretación prejudicial se realizará mediante sorteos independientes, en los que se debe asegurar un reparto equilibrado de casos entre todos los Magistrados. Cuando el Tribunal rechace, inadmita a trámite o tenga por no presentada una acción, recurso, demanda judicial o arbitral, así como una solicitud de interpretación prejudicial, y la misma sea interpuesta (AÑ (sa) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA nuevamente ante el Tribunal, ésta será asignada directamente al Magistrado sustanciador que conoció la causa en un primer momento.
Los sorteos públicos se realizarán en la Secretaría del Tribunal, en presencia del Presidente y el Secretario. De la actuación se levantará un acta, contentiva del resultado de los sorteos, que será publicada en la página web del Tribunal.”
CUARTO: Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho. uis Rafael Vergara Quintero Presidente Jn Cecilia Luisa Ayllón Quinteros Magistrada odrigo Romero Zambrano Magistrado > Hugo Ramiro Gómez Apac Magistrado Un mA, y SL Garcia Brito Secretario