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ACUERDO 08/2018CAN · Other Court of Justice documents2018-09-20

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

SAS TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 08/2018 Modificación del Artículo 24 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 22, 36 y 37 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concordante con el Artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones;

Que, el Artículo 36 de su Estatuto establece que el Tribunal deberá adoptar todas las medidas necesarias para encauzar el proceso y agilizar el juicio; Que, el Artículo 37 del Estatuto del Tribunal establece que todos los asuntos judiciales que lleguen para su conocimiento deberán ser asignados por el Presidente a uno de los Magistrados para su respectiva sustanciación, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Reglamento Interno;

Que, en los últimos años se ha incrementando significativamente el número de acciones judiciales presentadas ante el Tribunal. En efecto, considerando el número de acciones ingresadas el año 2010 y las que este año ingresarán teniendo en consideración el promedio mensual recibido hasta la fecha, el número de procesos recibidos prácticamente se ha quintuplicado;

Que, resulta necesario descongestionar y agilizar la tramitación de las acciones judiciales en aras de brindar una justicia más oportuna, siendo la figura del Magistrado Sustanciador un elemento crucial para dotar de mayor celeridad a los procesos judiciales; US, TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Que, corresponde modificar el Artículo 24 del Reglamento Interno del Tribunal a efectos de reconocer las providencias judiciales que pueden ser aprobadas y firmadas por el Magistrado Sustanciador;

Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en sesión administrativa celebrada el 19 de setiembre de 2018, decidió por mayoría adoptar un Acuerdo con el objeto de modificar el Artículo 24 del Reglamento Interno del Tribunal; ACUERDA:

PRIMERO: Modificar el Artículo 24 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme al siguiente texto: “Artículo 24.- Los autos listados en los literales a), b), c) y a) del presente articulo serán aprobados por el Magistrado Sustanciador, y serán firmados por él y el Secretario a fin de ser notificados inmediatamente, de ser el caso: a) Los autos de admisión a trámite de procesos de interpretación prejudicial. b) Los autos de traslado de: excepciones previas, recursos de reconsideración, alegatos, escritos, pruebas, documentos y actas de audiencia. c) Los autos por los que se otorga el plazo de quince (15) días calendario para regularizar la demanda o la contestación a la demanda por incumplimiento de uno o más requisitos de forma subsanables. d) La convocatoria a audiencia pública, así como la fijación y modificación de su fecha, previa coordinación sobre dicha fecha con los demás magistrados.

El Magistrado a cargo de la sustanciación de una demanda judicial deberá indicar por escrito al Tribunal, una vez vencidos, según corresponda, los plazos para la consignación de los escritos de conclusiones de las partes, los puntos de la controversia que deberían constituir objeto de la sentencia del Tribunal, así como las razones que deberían fundamentar la decisión en torno a cada uno de tales puntos, y opinar sobre si la demanda se encuentra provista o no de fundamento.

Los Magistrados deliberarán, con carácter provisional y a la vista del informe presentado por el Magistrado Sustanciador, en torno a la resolución de las diversas cuestiones de hecho y de derecho de la controversia. Si la mayoría apoya, al menos en lo sustancial, la AS TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA orientación que dicho Magistrado proponga para la elaboración del proyecto de sentencia, el Presidente lo encargará de su redacción; en caso contrario, la redacción del proyecto será encomendada a uno de los Magistrados cuya opinión forme parte del criterio de la mayoria, salvo que el Magistrado Sustanciador acoja las orientaciones de la mayoría, caso en el cual continuará como redactor del proyecto.

Finalizada la deliberación, el Magistrado Ponente radicará el proyecto de sentencia, en su oportunidad, en la Secretaría del Tribunal, para ser distribuido a los demás Magistrados, y el mismo formará parte del orden del día de la siguiente sesión judicial. En la deliberación sobre el proyecto en referencia se seguirán las disposiciones previstas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento.”

SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los diecinueve días del mes de setiembre del año do: mil dieciocho. A — Ne Údis Rafael Vergara Quintero | Presidente Hugo R Magistrado