Er EN 00000252 £a TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 02-RO-2018 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, en sesión judicial a los 7 dias del mes de septiembre de dos mil dieciocho. En el Recurso por Omisión o Inactividad promovido por DIRECTV COLOMBIA LTDA. (en adelante, DIRECTV), TELMEX COLOMBIA S.A. (en adelante, TELMEX) y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (en adelante, UNE EPM) en contra de la Secretaria General de la Comunidad Andina (en adelante, SGCA), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, Tratado de Creación del TJCA), y en los Artículos 129 a 134 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, Estatuto del TJCA).
VISTO El escrito presentado por DIRECTV, TELMEX y UNE EPM, recibido en la Secretaria del TICA vía correo electrónico el 10 de agosto de 2018.
CONSIDERANDO
1.
ANTECEDENTES 1.1. El 28 de mayo de 2018, vía courier, los señores Juan Camilo Castro Salcedo, Hilda Maria Pardo Hasche, Amelia Catalina Ramirez Yepes, Representantes Legales de DIRECTV, TELMEX y UNE EPM, respectivamente, presentaron demanda incoando Recurso por Omisión o Inactividad contra la SGCA, con el objeto de que el TJCA declare que dicho Órgano comunitario incurrió en omisión de actividades a las que se encuentra obligada expresamente por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, al negar la participación como terceros interesados a dichas empresas, en los procedimientos iniciados por reclamos interpuestos por CARACOL TELEVISIÓN S.A. y RON TELEVISIÓN S.A. contra la República de Colombia, correspondientes a los expedientes acumulados FP/SJ/006/2017, FP/SJ/007/2017 y FP/SJ/008/2017. 1.2. 1.3. 3.1. 3.2. 3.3.
Proceso 02-RO-2018 00000253 Mediante Auto de 16 de julio del 2018, el TJCA decidió: Inadmilir la demanda mediante la cual DIRECTV COLOMBIA LTDA,, TELMEX COLOMBIA S.A. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. promueven Recurso por Omisión o inactividad contra la Secretaria General de la Comunidad Andina. DIRECTV, TELMEX y UNE EPM, en escrito presentado a través de su apoderado, remitido el 18 de agosto del presente año, expresan que " de conformidad con los términos del auto proferido por el TICA el 16 de julio de 2018 ”, subsanan la demanda por omisión, y solicitan que la misma sea admitida.
CUESTIÓN EN DEBATE improcedencia de la subsanación de la demanda por omisión. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DEBATE improcedencia de la subsanación de la demanda por omisión DIRECTV, TELMEX y UNE EPM, en el escrito presentado a través de su apoderado, remitido el 10 de agosto del presente año, manifiestan que acuden al TJCA a efectos de: * subsanar la demanda por omisión, de acuerdo con lo dispuesto en el auto proferido por el TICA el 16 de julio de 2018 ”.
Al respecto, es necesario precisar que el TJCA inadmitió el Recurso por Omisión * por no haberse cumplido con el presupuesto fundamental de demostrar en la Demanda la inactividad en la que habría incurrido la SGCA ”. En su Auto de 16 de julio de 2018, el Tribunal no dispuso la regularización de la demanda, ni concedió término para tales efectos.
En consecuencia, es inaceptable la nueva solicitud de que se admita la demanda y se declare la omisión de la SGCA, en razón de que habria sido subsanada dicha demanda. Además de que esa actuación es ajena al marco del procedimiento establecido por las normas comunitarias, el nuevo escrito tampoco aporta alegaciones, fundamentaciones o argumentaciones distintas a las contenidas en el escrito original de demanda, que podrian llevar al Tribunal a reconsiderar la decisión adoptada en el mencionado Auto.
Precisamente, las demandantes disponian del Recurso de Reconsideración como mecanismo jurídico idóneo para que el Tribunal analizara nuevamente su decisión, opción juridica que en el presente caso no ha sido utilizada, encontrándose ejecutoriado el Auto de 16 de julio de 2018. Con este antecedente, corresponde rechazar, por improcedente, el escrito mediante el cual se afirma que, por subsanada la demanda, la misma sea 2 Proceso 02-RO-2018 admitida. 00000254 En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, DECIDE Negar, por improcedente, el pedido de que se admita la demanda mediante la cual DIRECTV COLOMBIA LTDA., TELMEX COLOMBIA S.A. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. promueven Recurso por Omisión o Inactividad contra la Secretaria General de la Comunidad Andina.
NOTIFÍQUESE. Si LA ais Rafael Vergara Quintero PRESIDENTE