TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 01/2019 Modificación del Artículo 3 del Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del penúltimo párrafo del Artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los Artículos 22 y 28 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, Estatuto del T]CA), los Artículos 9 y 25 de su Reglamento Interno y el Artículo 3 del Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, RPFD.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Estatuto del TJCA, concordante con el Artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones; Que, el Tribunal tiene dos categorías de funcionarios internacionales: los judiciales y los administrativos;
Que, si bien el Secretario es un funcionario judicial, ha realizado y viene realizando actividades de carácter administrativo; Que, en atención a lo anterior, corresponde reconocer que el Secretario, al ejercer funciones administrativas por norma reglamentaria, disposición del Pleno ES o delegación del Presidente, será considerado para dichos efectos como funcionario administrativo;
Que, el Pleno del Tribunal reunido en sesión administrativa de fecha 30 de enero de 2019 aprobó, por mayoría, la modificación del Artículo 3 del RPFI en el sentido de establecer que el Secretario, al ejercer funciones administrativas por norma reglamentaria, disposición del Pleno o delegación del Presidente, será considerado para dichos efectos como funcionario administrativo;
Que, el Artículo 28 del Estatuto del "T]CA establece que la ejecución del presupuesto es responsabilidad del Presidente del Tribunal, quien para dicho efecto tiene la calidad de ordenador del gasto; Que, asimismo, el referido Artículo 28 también dispone que el Presidente del Tribunal puede delegar en funcionarios administrativos algunas de las funciones inherentes a tal responsabilidad;
Que, la delegación de funciones permite celeridad, oportunidad e inmediatez en la realización de actividades administrativas, así como simplifica las operaciones internas vinculadas con tales actividades; Que, el penúltimo párrafo del Articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal establece como funciones del Secretario del Tribunal las demás que le asigne el Estatuto del Tribunal, el Reglamento Interno del Tribunal y el Tribunal en pleno;
Que, el Pleno del Tribunal reunido en sesión administrativa de fecha 30 de enero de 2019 aprobó, por mayoría, la modificación del último párrafo del Artículo 9 del Reglamento Interno en el sentido de que el Secretario cumpla, adicionalmente, las funciones que le delegue el Presidente del Tribunal en materia administrativa vinculada a lo establecido en el Artículo 28 del Estatuto del TJCA;
ACUERDA: Primero. Modificar el Artículo 3 del Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- El Tribunal tendrá dos categorías de funcionarios internacionales: los funcionarios judiciales y los funcionarios administrativos.
El Secretario, el abogado General y los Abogados Asesores integran la categoría de funcionarios judiciales. El Jefe Administrativo y Financiero y los demás funcionarios tendrán la categoría de funcionarios administrativos. la QA Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario, al ejercer funciones administrativas por norma reglamentaria, disposición del pleno o delegación del Presidente, será considerado para dichos efectos como funcionario adruinistrativo.
Segundo.— Modificar el penúltimo párrafo del Artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme al siguiente texto: “Artículo 9.- El Secretario del Tribunal cumplirá las signientes funciones: (.) Las demás que le asigne el Estatuto, este Reglamento y el Tribunal en pleno; o las que de delegue el Presidente del Tribunal en materia administrativa vinculada a lo establecido en el Artículo 28 del Estatuto del Tribunal.
Tercero.— Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a lds 31 días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Hugo Ra: ómez Ápac j Presidente Luis Rafael Vergara Quintero Hernán Ri Magistrado frigo Bomesó Zartrano a agistrado Luis Felipe Aguilar Feijoó Secretdrio