JurídicoESEN
ARBITRAJE 01-2018CAN · Other Court of Justice documents2019-06-20

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN SAN FRANCISCO DE QUITO, REUNIDO EN SESIÓN JUDICIAL, CELEBRADA EL VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO EN LA DEMANDA ARBITRAL FORMULADA POR LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, SEDE ECUADOR (EN ADELANTE, UASB-E O DEMANDANTE), CONTRA LA COMPAÑÍA SHEQUINAH ITS CÍA. LTDA. (EN ADELANTE, SHEQUINAH O DEMANDADA)

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

00000020 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ARBITRAJE 01-2018 Et Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco da Quito, reunido en Sesión Judicial, celebrada el veintiocho de junio del año dos mii dieciocho. En la Demanda Arbitral formulada por la Universidad Andina Simón Bolivar, Sede Ecuador (en adelante, UASB-E o demandante), contra la compañía SHEQUINAH ITS CÍA. LTDA. (en adelante, SHEQUINAH o demandada), VISTO: La Demanda Arbitral propuesta por la UASB-E, presentada por su Procurador Judicial, doctor Alvaro Renato Mejía Salazar, en contra de SHEQUINAH, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, Tratada de Creación dei TJCA), en torno al incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de adquisición e instalación de equipos de networking, identificado con et número 166-CM-2015, suscrito entre demandante y demandada.

CONSIDERANDO: 1.

ANTECEDENTES 1.1. E19 de julio de 2015, la UASB-E y SHEQUINAH celebraron un contrato de adquisición e instalación de equipos de networking, para los edificios Eugenio Espejo y Micaela Bastidas de la demandante, 1.2. Respecto de eventuales incumplimientos contractuales, las partes acordaron que: “ fljan su domicilio en la ciudad de Quito y se someten al arbltrajo del Tribunal Andino de Justicia.”.

El 8 de enero de 2018, el doctor Álvaro Renato Mejía Salazar, en su calidad de Procurador Judicial de la UASB-E, presentó Demanda Arbitral en contra de SHEQUINAH, 00000021 1,4. Con base en los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y 2. 2.1, 3.1. 3.2. conforme a lo previsto en el Artículo 38 dal Tratado de Creación del TICA, la UASB-E demanda mediante proceso arbitral administrado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a ta compañía SHEQUINAH IFS Cía, Ltga., lo siguiente: a) A! pago de fa multa generada por el incumplimienta de sus obligaciones establecidas en el contrato No. 166-CM-2015, la cual asciende a 54.391,68. b) Al pago de los intereses correspondientes al valor de fa multa, desde que esta se generó, hasta la afectiva cancelación de la misma, a la tasa máxima permitida. c) El pago de todas las costas y gastos del presente proceso l. y" CUESTIÓN EN DEBATE En el presente caso corresponde analizar la siguiente cuestión: De la compatencia arbitrat del TJCA y de si resulta posible tramitar la demanda.

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DEBATE De ta competencia arbitral del TJCA y de si resulta posible tramitar la demanda De conformidad con el Artículo 41 del Acuerdo de Cartagena, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se riga par su Tratado de Creación, sus protocolos modificatorios y al mencionado Acuerdo, El Artículo 38 det Tratado de Creación del Tribunal establece: “Artículo 38.- El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje fas controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración o entre éstos y terceros, cuando las partes así lo acuerden, Los particulares podrán acordar someler a arbitraje por el Tribunal, tas controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

A elección de las partes, el Tribuna! emitirá su laudo, ya sea en derecho o ya sea en equidad, y será obligatorio, inapelable y constituirá tílulo legal y suficiente para solicitar su ejecución contorme a las disposiciones internas de cada País Miembro". En principio, confornae lo dispone el mencionado Artículo 38, este 2 090000022 Organismo es competente para dirimir controversias en la vía del arbitraje, en los supuestos contemplados en el mismo. 3.4, Adicionalmente, es pertinente tomar en cuenta que con fundamento en el Artículo 13 del Tratado de Creación del Tribunal, el 22 de junio de 200%, e! Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (en adelante, CAMRE) adoptó la Decisión 500, mediante la cual aprobó el Estatuto det Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, Estatuto del TJCA). 3.5.

En la Disposición Transitoria Segunda del referido Estatuto del TJCA, se establece lo siguiente: “El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta de fa Comisión y en consulta con el Tríbunal, adoptará la Decisión referente a la función arbítral prevista en la Sección V del Capítulo HI del Tratado, la que se incorporará al presente Estatuto en lo pertinente”. 3.6.

Pese a que el Estatuto del Tribunal fue expedido en el año 2001, hasta la presente fecha el CAMRE no ha adoptado la Decisión que desarrollaría la función arbitra!, según lo dispuso la referida disposición transitoria. 3.7. Lafalta de expedición de una Decisión por medio de la cual se desarrolle el marco normativo de la función arbitral prevista en la Sección Y del Capítulo IM del Tratado de Creación del Tribunal, impide que este órgano jurisdiccional pueda admitir y sustanciar controversias sometidas a su conocimiento en la vía arbitral, ya que su actuación debe respetar el principio de legalidad al que se encuentra sometido, principio fundamental en base al cual este Organismo debe observar que la mencionada disposición transitoria contiene el límite de su actuación, la que ha establecido que dicha normativa tendrá el rango de Decisión, expedida por un alto Organismo comunitario como es el CAMAE.

El ejercicio de las potestades del TJCA, como la arbitral, debe sustentarse en normas jurídicas que determinen, además de su competencia, la forma de ejercer la misma. 3.8. Cual principio de Reserva de Ley, el legistador comunitario ha establecido que sea mediante Decisión que se establezca los fundamentos y límites de la función arbitral del TJCA, obligación que, al no haberse cumplido, en aras del principio de seguridad jurídica, no puede ser ejercida. 3.9.

Adicionalmente, aunque de una primera lectura del Artícuto 38 del Tratado de Creación del TJCA existen dos supuestos para la aplicación de la función arbitra), es necesario llevar a cabo una interpretación teleológica y sistemática de la normatividad andina atendiendo a la naturaleza y los fines supranacionales del TJCA.. En el párrafo segundo del mencionado artículo se señala que procede la aplicación de la función arbitral siempre y cuando se suscite una 3 3,11 3.12. 3.13, 3.14. controversia respecto de la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos par el ordenamiento jurídico de la Coraunidad Andina.

Si bien este supuesto no se establece en el párrafo primero de manera taxativa, el espíritu de esta disposición debe ir acorde con lo regulado en el Artículo 4 dei Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina! y el Artículo 1 del Tratado de Creación del TJCA?, que definen la naturaleza, los fines dei presente órgano supranacional y el ordenamiento jurídico de ta Comunidad Andina, respectivamente.

El Artículo 4 del Estatuto del TICA señala que la naturaleza del TJCA de la Comunidad Andina es de carácter supranacional y comunitario, instituido para declarar el derecho andino y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en todos los Países Miembros, siempre actuando Rara _salvaquardar el Derecho Comunitario Andino, el cual se encuentra definido en el artículo + del Tratado de Creación del TJCA.

El caso objeto de análisis, ene como fín el pago de una multa e intereses generados por el incumplimiento de las abligaciones establecidas en el contrato No. 166-CM-2015, suscrito entre la UASB-E y la empresa SHEKINAH, lo que evidencia que se trata de una controversia de caráctey privado cuya resolución es ajena a la aplicación y salvaguardia del Derecho Comunitario Andino. No corresponde al TJCA actuar camo un Tribunal ordinario, conociendo causas netamente privadas ajenas al Derecho Comunitario Andino, debido a que iría en contra de su naturaleza de órgano supranacional y los finas para los cuales fue creado, en particular ei de la salvaguardia del Deracho Camunitario Andino, Teniendo en cuenta que actualmente no existe un procedimiento regulado para el ejercicio de la función arbitral a cargo del TICA, y que la finalidad de la Norma Andína es que el TJCA vele por la salvaguardia del Derecho Comunitario Andino, no basta, en el caso en concreto, la calidad de ta Estatuto del Tribunal de Justicia de ls Comunidad Andina.

Decisión 509.- Artículo 4.- Naturaleza y fines del Tribunal El Tribunal es el Organo jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter supranacional y comunitario, instituido para declarar el derecho andina y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en lodos los Países Miembros. El Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones, actuará salvaguardando los intereses comunitarios y los derechos que tos Países Miembros poseen dentro del ondenamianto jurídico andina.

Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andína.- Artículo 1.- El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, comprende: a) El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales; b) El presente Tratado y sus Protocolos MModilicatorios; cj Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andína; 9) Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; 6) Las Convenios de Complementación Industrial y olras que adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina. 4 00000023 Universidad Andina Simón Bolívar como institución del Sistema Andino de Integración, para que el TJCA dirima la controversia en ejercicio de la función arbitral, sino que es necesario que dicha controversia verse sobre ta aplicación o interpretación del derecho comunitario andino. 3.15.

Cabe además tomar en cuenta el aspecto económico, el cual adquiere trascendentai importancia en los casos en los que se ejercería la función arbitral, pues el presupuesto de! Tribunal no ha contemplado la posibilidad de que este Organismo ejerza una competencia respecto da la cual la Comunidad no le ha provisto de los recursos indispensables para llevar adelante su ejecución, considerando los altos costos que su ejercicio puede implicar. 3.16.

Por lo expuesto se concluye que no es procedente admitir la demanda dentro del proceso de Arbitraje 01-2018. En consecuencia, el Tribuna! de Justicia de la Comunidad Andina, DECIDE: Inadmitir a trámite la demanda arbitral fomulada por ta Univessidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, a través su Procurador Judicial, doctor Álvaro Renato Mejía Salazar, en contra de la compañía SHEQUINAH ITS CÍA, ¡ LTDA., representada por el ingeniero Miguel Ángel Vásconez Alarcón.:

NOTIFÍQUESE O pe Quintero Cecilia húsa pm Dl PRESIDENTE. o MAGISTRADA Hugo Ramiro Gómez Apac MAGIST SECRETAMIO