TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA RESOLUCIÓN 03-2020/T]CA Medidas para reducir la probabilidad de contagio del COVID-19 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los Artículos 22 y 25 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y el Acta 08-A-T]CA-2020- Extraordinaria correspondiente a la sesión administrativa celebrada el 16 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concordante con el Artículo 25 del referido Estatuto y el Artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dicta reglamentaciones generales bajo la forma de acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados resoluciones.
Que, el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud clasificó al brote del virus COVID-19 como pandemia. Que, mediante Acuerdo Ministerial N” 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos, paramédicos, hospitalización y consulta externa pot la inminente posibilidad del efecto provocado pot el virus COVID-19 a fin prevenir un posible contagio masivo de la población. Que, mediante Resolución A-020 de 12 de marzo de 2020, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito declaró en estado de emergencia grave a todo eL territorio del Distrito Metropolitano de Quito por efecto del virus COVID- 19.
Resolución 03/2020 Que, mediante Acuerdo Interministerial N* 0000001 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador dispusieron medidas de prevención para evitar la propagación del COVID- 19. Que, mediante Acuerdo Ministerial N?* MDT-2016-076 de 13 de marzo de 2020, del Ministerio del Trabajo de la República del Ecuador, se expidieron las “Directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria”, instrumento que establece en su Artículo 3 la potestad de la máxima autoridad institucional del sector público y/o del empleador del sector privado de adoptar la implementación del teletrabajo emetgente.
Que, es obligación de este Tribunal adoptar medidas de precaución con el objeto de evitar que los ciudadanos andinos usuarios del sistema andino de solución de controversias, que tramitan sus procesos ante este Tribunal, así como los funcionarios y trabajadores de este, se contagien del COVID-19 y/o se conviertan en transmisores del referido virus, para lo cual es necesario eliminar las posibles situaciones de contacto entre personas.
Que, ante la actual situación sanitaria es necesario tomar en consideración las declaraciones de emergencia adoptadas por los gobiernos de los países miembros de la Comunidad Andina en los últimos días.
RESUELVE
Primero.— Declarar la suspensión temporal de la tramitación de las causas judiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina desde el 17 hasta el 27 de marzo de 2020, inclusive. En consecuencia, declarar la suspensión de plazos, términos y actuaciones judiciales por el mismo periodo. Segundo.- Pata asegurar la continuidad del trabajo en la elaboración de proyectos de providencias judiciales, el Tribunal, a través de los señores Magistrados, otganizará el trabajo telemático (teletrabajo) con su personal, Tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Resuelve Primero precedente, se mantendrá la recepción de la correspondencia y documentos únicamente por vía electrónica. _Cuarto.— El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá mantener ZN sesiones virtuales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 17 y 18 de su Reglamento Interno. 0» Resolución 03/2020 Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, y en los demás medios de comunicación con los que cuenta este Tribunal.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 16 días del mes de marzo de pa pa Hernán noni Rome (o) — O. uis Rafael Vergara Quintero —Presidénte Magistrado | | | | Hug R. Gómez Apac Magistrad Luis Felipe re Dal sá Secretari Na E ( _ PECRETAJ 19) ÑO X. NS S ViDa 1 p>S/