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PROCESO 01-AI-2019CAN · Non-compliance actions2021-03-17

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO PRESENTADA POR LA SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA - SAYCO - CONTRA LA REPUBLICA DE COLOMBIA

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000847 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 01-Al-2019 Acción de Incumplimiento presentada por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -SAYCO- contra la República de Colombia Magistrado Sustanciador: Hernán Rodrigo Romero Zambrano En San Francisco de Quito, a los 11 días del mes de marzo del año 2021, en la Acción de Incumplimiento presentada por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -SAYCO- contra la República de Colombia.

VISTOS: El Auto de fecha 24 de febrero de 2021, notificado el 25 del mismo mes y año emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, Tribunal o TJCA). Los escritos recibidos, vía correo electrónico, el 5 de marzo de 2021 y el 9 de marzo de 2021, presentados por la República de Colombia (en adelante, Colombia) y por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (en adelante, SAYCO), respectivamente, mediante los cuales se pronuncian sobre el Auto proferido por el TJCA el 24 de febrero de 2021.

CONSIDERANDO: 1.1. Que, mediante el citado Auto de 24 de febrero de 2021, notificado el 25 de febrero del año en curso, el Tribunal, entre otros, decidió convocar a Colombia y a SAYCO a audiencia pública, que se celebrará por medios telemáticos en la fecha y hora que será previamente coordinada por la Secretaría del TJCA; y señaló que las partes que deseen acreditar la | participación de asesores o expertos podrían hacerlo dentro del plazo | perentorio de 8 días hábiles siguientes a la notificación del Auto. ! 1.

ANTECEDENTES 1.2. Que, por escrito presentado el 5 de marzo de 2021, Colombia acreditó a Qs los“asesores y expertos que participarían en la audiencia pública y sugirió como,fecha para llevar a cabo la misma el día 4 de mayo del 2021. 000848 1.3. Que, por escrito presentado el 9 de marzo de 2021, SAYCO, igualmente, acreditó a los asesores y expertos que participarían en la audiencia pública y sugirió como fecha para llevar a cabo la misma el 6 de abril de 2021. 1.4.

Que, a través del Memorando N*057-TJCA-2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el Secretario del TJCA informó lo siguiente: Mediante el presente me permito informar lo siguiente: - El Auto emitido por este Tribunal el 24 de febrero de 2021, mediante el cual se decidió entre otros, convocar a la República de Colombia y a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia — SAYCO a audiencia que se celebrará por medios telemáticos en la fecha y hora que será previamente coordinada por la Secretaría del Tribunal de ] Justicia de la Comunidad Andina, fue debidamente notificado a las partes el 25 de febrero del año en curso. - El 05 de marzo de 2021, se recibió vía correo electrónico, comunicación suscrita por el Dr. Mauricio Salcedo Maldonado, apoderado de la República de Colombia, mediante la cual acredita las personas que participarán en la Audiencia convocada dentro del proceso de referencia. Adicionalmente propone como fecha tentativa para su realización, el 04 de mayo de 2021. - El 09 de marzo de 2021, mediante correo electrónico el doctor Yecid Ríos Pinzón, apoderado de la parte demandante, manifestó su disponibilidad para que la audiencia pública referida sea efectuada el 6 de abril del 2021. - Después de las consultas respectivas, los señores Magistrados están ! de acuerdo con la celebración de la audiencia pública el 6 de abril del ! presente año, en horas de la mañana.

(3. 1.5. Que, sobre la sugerencia de Colombia de que la audiencia pública se lleve a cabo recién el 4 de mayo de 2021, este Tribunal ratifica: «( ) que su misión fundamental es administrar justicia de manera oportuna, garantizando una tutela efectiva a todos los usuarios del sistema andino de solución de controversias. En ese sentido, considera esencial que las partes del presente proceso ejerzan su derecho a participar en una audiencia, presentar oralmente los argumentos que sustentan sus pretensiones y ser oídos directamente por los miembros del Tribunal.

EN En este sentido, el 10 de abril de 2020, el Pleno del TJCA aprobó la | > Resolución N* 05/2020 que, como ya se mencionó, tiene el objetivo de mantener la operatividad funcional y administrativa de este órgano 2 1.6. 1.7. 1.6. 600849 jurisdiccional, mediante la implementación del teletrabajo durante el período de emergencia sanitaria ( ).» Que, en virtud a lo expuesto y considerando las fechas propuestas por las partes, el TICA considera que la audiencia pública deberá llevarse a cabo en la fecha más próxima, que es la propuesta por SAYCO.

Que, de conformidad con el Literal d) del Artículo 24 del Reglamento Interno del TJCA?, corresponde al Magistrado Sustanciador adoptar, entre otros, los Autos de convocatoria a audiencia pública. Que, de conformidad con lo anterior, el Magistrado Sustanciador del presente proceso: DECIDE: ÚNICO: Fijar la fecha de la audiencia pública que se celebrará por medios telemáticos, convocada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del proceso 01-Al-2019, para el día martes 6 de abril de 2021, a las 10H00.

NOTIFÍQUESE _ E - Nh ) | a; Felipe Aguila eijoó MAGISTRADO SUSTANCIADOR SECRETARIO ¡28 Auto emitido el 29 de mayo de 2020, dentro del Proceso 03-DL-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 3989 de 29 de mayo de 2020. Reglamento Interno del TJCA.- «Artículo 24.- Los autos listados en los literales a), b), c) y d) del presente artículo serán aprobados por el Magistrado Sustanciador, y serán firmados por él y el Secretario a fin de ser notificados inmediatamente, de ser el caso: €.) d) La convocatoria a audiencia pública, así como la fijación y modificación de su fecha, previa coordinación sobre dicha fecha con los demás Magistrados.»