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PROCESO 02-ARBITRAJE-2018CAN · Other Court of Justice documents2021-06-17

DEMANDA ARBITRAL INTERPUESTA POR LA SEÑORA MARÍA ELENA AGUIRRE VACA CONTRA LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, SEDE ECUADOR

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 02-ARBITRAJE-2018! Demanda arbitral interpuesta por la señora María Elena Aguirre Vaca contra la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dado en San Francisco de Quito el 9 de abril de 2019, conforme a la Sesión Judicial celebrada el 25 de marzo de 2019, adopta el presente Auto por mayoría. La Magistrada Cecilia Luisa Ayllón Quinteros disiente de la posición mayoritaria y, en consecuencia, no participa de su adopción?, En la demanda atbitral formulada por la señora María Elena Aguirre Vaca (en adelante, la señora Aguirre) contra la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (en adelante, UASB-B).

VISTOS: Los escritos del 16 de noviembre de 2018 y 7 de enero de 2019 presentados por la señora Aguirre. Los Autos del 5 de diciembre de 2018 y 31 de enero de 2019 emitidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, T]CA).

CONSIDERANDO: 1.

ANTECEDENTES 1,1. Por escrito del 16 de noviembre de 2018, la señora Aguirre interpuso demanda contra la UASB-Ecuador la cual fue numerada como Proceso 02- DL-2018. 1.2. Mediante Auto del 5 de diciembre de 2018, el TJCA otorgó a la señora Aguirre un plazo de quince (15) días calendario para que regularice su Antes numerado como 02-DL-2018. azones de su disidencia constan en la Nota Interna N* 15-MB-T]CA-2019 del 9 de abril de 1.3, 1.4. 1.5.

El 3.2 Proceso 02-Arbitraje-2018 demanda, cumpliendo con lo siguiente: (1) presentar la copia de la respuesta dada por el organismo empleador a su reclamo exigiendo la satisfacción de sus derechos laborales; o, (ii) demostrar que han transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de presentación de la solicitud y la manifestación de que no se ha obtenido respuesta.

Por escrito del 7 de enero de 2019, la señora Aguirre sostuvo que su caso versa sobre una demanda arbitral por incumplimiento de contrato? por parte de la UASB-E. Mediante Auto del 31 de enero de 2019, el TJCA otorgó a la señora Aguirre un plazo de cinco (5) días hábiles para que precise si la demanda presentada contra la UASB-E es laboral o arbitral.

Por escrito del 8 de febrero de 2019, la señora Aguirre precisó que su demanda es atbitral. CUESTIÓN EN DEBATE En el presente caso corresponde analizar la competencia arbitral del TJCA; y, de set el caso, si resulta posible tramitar la demanda de la señora Aguitre. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DEBATE De la competencia arbitral del T]CA y de la evaluación de si resulta posible tramitar la demanda de la señora Aguirre El Artículo 41 del Acuerdo de Cartagena establece que el T]CA se rige por su Tratado de Creación, sus protocolos modificatorios y el mencionado Acuerdo.! El Artículo 38 del Tratado de Creación del Tribunal dispone que este organismo es competente para dirimir, en la vía del arbitraje, controversias La señora Aguirre y la UASB-E suscribieron el Contrato de Servicios Administrativos 030-CSA- 2017, el cual regía desde el 1 de junio al 30 de noviembre de 2017.

Luego, la señora Aguirre y la UASB-E suscribieron el Contrato de Servicios Administrativos 068- CSA-2017, vigente del 1 de diciembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018. Acuerdo de Cartagena, codificado por Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad dina.- culo 41.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se rige por el Tratado de su creación, sns protocolos ratorios y el presente Acuerdo.” Proceso 02-Arbitraje-2018 que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos suscritos entre Órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración o entre estos y terceros, cuando las partes así lo acuerden.5 3.3 La Segunda Disposición Transitoria del Estatuto del T]CA menciona que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores - CAMRE, a propuesta de la Comisión y en consulta con el Tribunal, adoptará la Decisión referente a la función arbitral del T]CAS, lo que, a la fecha, aún no ha ocuttido. 3.4 Lo anterior impide que este órgano jurisdiccional pueda admitir y resolver controversias sometidas a su conocimiento en la vía arbitral, ya que su actuación debe respetar el principio de legalidad y de seguridad jurídica a los que se encuentra sometido.

El ejercicio de potestades jurisdiccionales del TJCA, como la arbitral, debe sustentarse en normas jutídicas que determinen, además de su competencia, la forma de ejercerla. 3.5 En efecto, el legislador comunitario ha establecido que las reglas del proceso arbitral a cargo del Tribunal serán aprobadas mediante Decisión del CAMRE, lo que no ha ocurrido hasta la fecha. 3.6 El Artículo 38 del Tratado de Creación del TJCA señala que procede la aplicación de la función arbitral siempre y cuando se suscite una controversia respecto de la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Esto último debe ser entendido considerando lo regulado en el Artículo 1 del ñ Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, codificado por la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina.- “Artículo 38.- El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración o entre éstos y terceros, cuando las partes así lo acuerden.

Los particulares podrán acordar someter a arbitraje por el Tribunal, las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina. A elección de las partes, el Tribunal emitirá su laudo, ya sea en derecho o ya sea en equidad, y será obligatorio, inapelable y constituirá título legal y suficiente para solicitar su ejecución conforme a las disposiciones internas de cada País Miembro” Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.- “DISPOSICIONES TRANSITORIAS GUNDA.- El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta de la Comisión en consulta con el ¡punal, adoptará la Decisión referente a la función arbitral prevista en la Sección V del Capítulo 11 del Tratado, e se incorporará al presente Estatuto en lo pertinente” 3.7 3.8 39 3.10 Proceso 02-Arbitraje-2018 Tratado de Creación del T]CA? y en el Artículo 4 del Estatuto del T]CAS, que definen la naturaleza, los fines del presente órgano supranacional y el ordenamiento jutídico comunitario andino, respectivamente.

Así, la naturaleza del 'IJCA es de carácter supranacional y comunitario, instituido para declarar el derecho andino y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en todos los países miembros, siempre actuando para salvaguardar el derecho comunitario andino. En el caso materia de análisis, la demanda tiene como fin el pago de US$ 14,873.60 e intereses generados por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Servicios Administrativos N* 068-CSA-2017, suscrito entre la señora Aguirre y la UASB-E, evidenciándose que se trata de una controversia de carácter privado, cuya resolución es ajena a la aplicación y salvaguardia del derecho comunitario andino. No corresponde al "TJCA actuar como un tribunal ordinario, conociendo causas netamente privadas ajenas al derecho comunitario andino, pues contravendría su naturaleza de órgano supranacional y los fines para los cuales fue creado, específicamente salvaguardar el derecho comunitario andino. Por ello, no basta, en el caso en concreto, que la UASB-E tenga la calidad de institución del Sistema Andino de Integración para que el TJCA ditima la controversia en ejercicio de la función arbitral, sino que es necesario que dicha controversia verse, tal como ha sido mencionado, sobre la aplicación o interpretación del derecho comunitario andino. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, codificado por la Decisión 472 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.- “Artículo 1.- El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, comprende: a) El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales; b) El presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios; e) Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina; d) Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; e) Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí y enel marco del proceso de la integración subregional andina” Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.- “Artículo 4- Naturaleza y fines del Tribunal El Tribunal es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter supranacional y comunitario, instituido para declarar el derecho andino J asegurar su aplicación e interpretación uniforme en todos los Países Miembros.

El Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones, actuará nardando los intereses comunitarios y los derechos que los Países Miembros poseen dentro del ordenamiento andino” Proceso 02-Arbitraje-2018 3.11 Distinto sería el caso si se hubiera regulado la función arbitral, autorizando de manera expresa al TJCA el dirimir, mediante arbitraje, controversias ajenas al derecho comunitario andino. 3.12 Por lo expuesto, corresponde declarar improcedente la admisión de la demanda arbitral, dejándose a salvo el derecho de la actora de acudir a la instancia jurisdiccional competente.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE: ÚNICO: Declarar improcedente la admisión de la demanda arbitral formulada por la señora María Elena Aguirre Vaca contra la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, dejándose a salvo el derecho de la actora de acudir a la instancia jurisdiccional competente. AN

NOTIFÍQUESE y

COMUNÍQUESE. uis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADO Hernán RÁdigo Romero Zambrano Luis Felipe Aghilar Feijoó AGISTRADO SECRETARIO