00000326 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 02-A!-2017 Magistrado ponente: Hernán Romero Zambrano El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en Sesión Judicial Extraordinaria, el 17 de noviembre del dos mil diecisiete, adopta el presente Auto. En la Acción de Incumplimiento formulada por CONTRANS S.A., FARGOLINE S.A., IMUPESA S.A., LOGÍSTICA INTEGRAL CALLAO S.A., NEPTUNIA S.A., RANSA COMERCIAL S.A., TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C., TRABAJOS MARÍTIMOS S.A. y, VILLAS OQUENDO S.A., contra la República del Perú, por supuestamente contravenir lo dispuesto en los Artículos 15, 18, 19, 20 y 58 de la Decisión 671 (Armonización de Regimenes Aduaneros), mediante la reforma de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N* 1235; y el Artículo 4 del Tratado de Creación del TJCA.
VISTOS El Auto emitido por este Tribunal el 27 de septiembre de 2017, notificado el cuatro (4) de octubre del mismo año, mediante el cual se otorgó a la parte demandante el término de quince (15) días calendario, a fin de que regularice la demanda. El escrito recibido el trece (13) de octubre del 2017, vía correo electrónico, en el que las accionantes solicitaron una prórroga del término concedido para la regularización de la demanda, de quince (15) dias adicionales, por ser varias las empresas involucradas en el presente proceso.
El Auto de fecha 18 de octubre de 2017 mediante el cual el Tribunal negó, par carecer de fundamento, la solicitud de prórroga del término concedido para la regularización de la demanda, presentada por los abogados de la parte actora.
ANTECEDENTES El 04 de octubre del 2017 fue debidamente notificado el Auto expedido por el Tribunal el 27 de septiembre del año en cursa, en el que se determinó: Proceso 02-A1-2017 09000327 “PRIMERO: — Disponer que las demandantes cumplan con la exigencia normativa prevista en el segundo párrafo del Artículo 45 del Estatuto del TJCA, de reconocer ante notario O juez competente las firmas de sus representantes legales y las de sus abogados designados para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: — Disponer que las demandantes cumplan con la exigencia normativa prevista en el literal c) del Artículo 49 del Estatuto del TJCA, de adjuntar declaración bajo juramento de que no se está litigando por los mismos hechos ante ninguna jurisdicción nacional.
TERCERO: — Alos efectos de regularizar la presentación de la demanda, en los términos expuestos, se otorga a las demandantes el término de quince (15) dias calendario, a contarse desde la fecha de notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento que de no hacerlo, el Tribunal rechazará la demanda, conforme a lo dispuesto en el Articulo 52 del Estatuto del Tribunal”.
CONSIDERANDO
4. CUESTIÓN EN DEBATE Rechazo de la demanda presentada por CONTRANS S.A, FARGOLINE S.A., IMUPESA S.A., LOGÍSTICA INTEGRAL CALLAO S.A., NEPTUNIA S.A.,, RANSA COMERCIAL S.A.,, TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C., TRABAJOS MARÍTIMOS S.A. y, VILLAS OQUENDO S.A.
2. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DEBATE Rechazo de la demanda presentada por CONTRANS S.A,, FARGOLINE S.A., IMUPESA S.A., LOGÍSTICA INTEGRAL CALLAO S.A., NEPTUNIA S.A, RANSÁA COMERCIAL S.A, TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C., TRABAJOS MARÍTIMOS S.A. y, VILLAS OQUENDO S.A. 2.1 Conforme a lo dispuesto en el Articulo 52 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina!, el Tribunal fijará el término de quince (15) días a fin de que el demandante regularice la demanda o presente los documentos pertinentes.
Vencido este término sin que el demandante lo hubiere hecho, el Tribunal la rechazará. Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.- “Artículo 52.- Regularización e inadmisión Sí la demanda no reuniere alguno de los requisitos generales o específicos antes señalados, el Tribunal fijará el término de quince días a fin de que el demandante reguíarice la demanda 0 presente los documentos pertinentes.
Vencido este término sin que el demandante lo hubiere hecho, el Tribunal la rechazará.” Proceso 02-41-2017 00000328 2.2 En el presente caso, mediante Memorando N” 705-TJCA-2017, de 26 de octubre del 2017, el señor Secretario General del Tribunal informa “ que el auto emitido por este Tribunal el 27 de septiembre del 2017, mediante el que se otorgó un plazo de 15 días calendarío, a fin de que la parte demandante proceda a la regularización de su demanda dentro del proceso de referencia, fue debidamente notificado ef 04 de octubre del año en curso”.
También informa que además del escrito presentado por los abogados de las demandantes, en el que solicitaron al Tribunal la ampliación del plazo otorgado para la regularización de la demanda (el mismo que fue negado por el Tribunal), no se ha recibido ningún otro documento de parte de las sociedades demandantes. De acuerdo a lo expuesto, y por cuanto las accionantes no han cumplida con la regularización dispuesta por este Tribunal, corresponde disponer el rechazo de la demanda.
DECIDE PRIMERO: Rechazar la demanda en Acción de Incumplimiento interpuesta por CONTRANS S.A., FARGOLINE S.A., IMUPESA SA,, LOGÍSTICA INTEGRAL CALLAO S.A., NEPTUNIA S.A., RANSA COMERCIAL S.A.,, TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C., TRABAJOS MARÍTIMOS S.A. y, VILLAS OQUENDO SA,, contra la República del Perú, por supuestamente contravenir lo dispuesto en los Artículos 15, 18, 19, 20 y 58 de la Decisión 671 (Armonización de Regímenes Aduaneros), mediante la reforma de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N* 1235; y el Artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
SEGUNDO: Disponer el archivo del expediente, sin perjuicio del derecho que asiste a las demandantes de presentar nuevamente la demanda, en los términos dispuestos por la normativa comunitaria.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. | 4 dl an ALDO Cecilia Luisa Aylérinteros [ A Luis Rafael Vergara Quintero PRESIDENTA QT MAGISTRADO 4 Proceso D2-Al-2017 00000329 Hugo Ramiro Gómez Apac MAGISTRADO Hernán “di Glstalío Garafa Brito " SECRETARIO