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TRIBUNAL DE JUSTICIACAN · Other Court of Justice documents2022-01-20

PERÍODO DE VACACIONES JUDICIALES Y ROL DE DÍAS NO LABORABLES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PERÍODO DE VACACIONES JUDICIALES Y ROL DE DÍAS NO LABORABLES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA GESTIÓN 2022 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 33 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con los Artículos 30 y 31 de su Reglamento Interno, establece: 1.

El período de vacaciones colectivas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la gestión 2022 comprende 30 días calendario, divididos en dos etapas: (1) la primera de 9 días calendario a computarse desde el lunes 1 de agosto; y, (11) la segunda de 21 días calendario a computarse desde el viernes 16 de diciembre. Los días no laborables para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andima en el año 2022 son los del país y ciudad sede del Tribunal (Ecuador — Quito) y los demás que disponga el Gobierno Nacional.

Para la fecha de esta publicación los días mo laborables están definidos y pueden ser consultados en las mormas ecuatorianas que se detallan a continuación: CÓDIGO DEL TRABAJO! «De las Fiestas Cívicas: Art. 65.- Días de descanso obligatorio. Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diaiembre y los días lunes y martes de carnaval.

Reformado por la Ley Orgánica Reformatora a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo de 20 de diciembre de 2016. Y> TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Lo son también para las respectivas cirunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales. Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en este Código, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y sí coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana.

Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en este Código, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.» LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, LOSEP? «DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA. - Para las y los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval.

Serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones. En las provincias de la Región Amazónica se considerará día feriado de descanso obligatorio el 12 de febrero. Excepto los días feriados que se puntualizan en este artículo, las demás fechas de recordación dvica no eximen de trabajo obligatorio.

Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y sí coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptñan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.

Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.» mo Reformada por la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo de 20 de diciembre de 2016.

Qr TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA CALENDARIO 2022 DÍAS NO LABORABLES Febrero 28 y 1 de Marzo -- Abril 15 - Mayo 2 a Mayo 23 - Agosto 12 Octubre 10 - Noviembre 3 y 4 - Diciembre 6 y 24 - Carnaval: Viernes Santo Día del trabajo Batalla de Pichincha Primer Grito de Independencia Independencia de Guayaquil Día de los difuntos e independencia de Cuenca Fundación de Quito y Navidad VACACIONES JUDICIALES A partir del 1 de agosto al 9 de agosto de 2022, inclusive; y, A partir del 16 diciembre de 2022 al 5 enero de 2023, inclusive.

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