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PROCESO 01-AI-2022CAN · Other Court of Justice documents2022-12-12

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO INTERPUESTA POR EL SR. ANDRÉS SÁNCHEZ FLÓREZ CONTRA LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR LA ACTUACIÓN DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 1-Al-2022 Acción de Incumplimiento interpuesta por el señor Andrés Alfonso Sánchez Flórez contra la República de Colombia, en particular contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que habría generado el presunto incumplimiento de los Artículos 4, 33, 35 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de los Artículos 123, 127 y 128 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Artículo 24 de la Decisión 623 de la Comisión de la Comunidad Andina Magistrado ponente: Gustavo García Brito En San Francisco de Quito, a los veintinueve días del mes de noviembre del año 2022, en el marco de la Acción de Incumplimiento interpuesta por el señor Andrés Alfonso Sánchez Flórez (en adelante, el señor Sánchez o el demandante) contra la República de Colombia (en adelante, Colombia o la demandada), en particular contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que habría generado el presunto incumplimiento de los Artículos 4, 33, 35 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tratado de Creación del TJCA), de los Artículos 123, 127 y 128 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Estatuto del TJCA) y del Artículo 24 de la Decisión 623 de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 623), el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal), reunido en Sesión Judicial celebrada por medios telemáticos!, adopta por unanimidad el presente Auto.

VISTOS: El Auto emitido por el TICA en fecha 5 de septiembre de 2022. El recurso de reconsideración? presentado por el señor Sánchez contra el Auto Acuerdo de Cartagena N* 4011 del 30 de junio de 2020. 2 Recibido vía correo electrónico el 9 de septiembre de 2022. De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia FE de la Comunidad Andina, aprobado mediante Acuerdo 01/2020, publicado en la Gaceta Oc ial del” — a E al Proceso 1-Al-2022 emitido por el Tribunal el 5 de septiembre de 2022.

El escrito recibido vía correo electrónico el 16 de septiembre de 2022, suscrito por el abogado Mauricio Andrés Salcedo Maldonado, apoderado de Colombia.

CONSIDERANDO

Que, mediante Auto de fecha 5 de septiembre de 2022, el Tribunal decidió, entre otros, declarar fundada la excepción previa de falta de competencia del TJCA para conocer y resolver la demanda presentada por el señor Sánchez contra Colombia; Que, el 9 de septiembre de 2022, el demandante presentó recurso de reconsideración contra el Auto emitido por el TJCA el 5 de septiembre de 2022, alegando, en lo principal, el siguiente argumento: - Los Artículos 270, 271 y 272 del Código Penal colombiano son normas penales en blanco y no normas penales cerradas, puesto que remiten taxativamente a otras legislaciones como la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351) —en especial el Numeral 2 del Artículo 270 eiusdem, disposición por la que se habría sindicado al demandante en el proceso penal nacional—.

De esta manera, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá debió haber suspendido el proceso penal nacional y solicitado Interpretación Prejudicial al TJCA. Que, el 16 de septiembre de 2022, el abogado Mauricio Andrés Salcedo Maldonado, presentó un escrito actuando en su condición de apoderado de Colombia, a través del cual, se pronunció sobre el recurso de reconsideración planteado por el señor Sánchez, alegando, en lo principal, los siguientes argumentos: - El Artículo 270 del Código Penal colombiano no es una norma penal en blanco ni realiza una remisión o reenvío tácito a la Decisión 351. - Adicionalmente, al contrario de lo señalado por el demandante, las sentencias de primera y segunda instancia emitidas por los jueces nacionales penales, mediante las cuales se determinó la culpabilidad y se sancionó penalmente al señor Sánchez, no analizaron la conducta tipificada por el Artículo 270 del Código Penal colombiano. - Por último, el juez penal nacional al no haber requerido ni aplicado la norma andina para resolver el caso concreto, tampoco tenía la obligación de solicitar Interpretación Prejudicial al TJCA.

Que, resulta procedente conocer el recurso de reconsideración presentado por el señor Sánchez contra el Auto del 5 de septiembre de 2022, pues dicho recurso se presentó dentro del plazo legal y contra un auto que, sin decidir lo principal, puso fin al proceso*; esto es, contra un auto interlocutorio susceptible de ser__ 3 Debidamente notificado el 6 de septiembre de 2022. 3 De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 87 y 88 del Estatuto del TJCA. 2 Proceso 1-Al-2022 impugnado a través de un recurso de reconsideración;

Que, el argumento central del referido recurso es que el Artículo 270, en especial su Numeral 2, así como los Artículos 271 y 272 del Código Penal colombiano, serían normas penales en blanco y no cerradas. En atención a ello, el recurrente manifiesta que las afirmaciones y fundamentos realizados por el TICA en los párrafos 3.2.19 a 3.2.22., 3.2.24., 3.2.25. y 3.2.27. a 3.2.31. del Auto emitido el 5 de septiembre de 2022 serían inexactos;

Que, los fundamentos expuestos por el Tribunal en los párrafos 3.2.19 a 3.2.22., 3.2.24., 3.2.25. y 3.2.27. a 3.2.31. del Auto emitido el 5 de septiembre de 2022, no contienen referencia alguna a los Artículos 270, 271 y 272 del Código Penal colombiano. Por el contrario, en los párrafos citados se establece con claridad meridiana que el señor Sánchez fue condenado en primera instancia como autor responsable del delito de fraude procesal, en concurso heterogéneo con los delitos de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado, y no por la violación del derecho moral de autor como refiere en su escrito de demanda y como reitera en el recurso de reconsideración planteado contra el Auto de fecha 5 de septiembre de 2022;

Que, de la revisión de los documentos obrantes en el presente proceso, este Tribunal evidenció que en la sentencia de primera instancia5 del proceso penal nacional seguido contra el demandante, se afirma lo siguiente: - La Fiscalía de la República de Colombia (en adelante, la Fiscalía), imputó al señor Sánchez la comisión de los delitos de «fraude procesal, falsedad en documento privado y obtención de documento público falso» tipificados en los Artículos 453, 289 y 288 del Código Penal colombiano, por presentar y registrar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia, como si fuese de su autoría, la tesis titulada «Medidas y reglamentos laborales que han incidido en el menor trabajador», elaborada originalmente por los señores James Benítez Martínez y Rodolfo José Martínez Bedoya, para optar por el título de abogados en la facultad de derecho de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla.

Para mayor claridad, la Fiscalía sostuvo que el señor Sánchez cambió el nombre del autor de la obra y la inscribió como suya a efectos de obtener 5 puntos en un concurso público de méritos para optar por el cargo de notario, celebrado entre los años 2006 y 2007. - El abogado defensor del señor Sánchez indicó «que respecto del delito de violación a los derechos morales de autor hubo preclusión de la actuación, por lo que no se puede hacer un pronunciamiento sobre una calificación jurídica que ya fue archivada dentro del proceso».S si Ibidem, folio 15. conocimiento de la República de Colombia (obrante a folios 14 a 22 del expediente).

Proceso 1-Al-2022 - La Fiscalía aseveró que «la actuación penal se precluyó por el delito de violación a los derechos morales de autor porque medió E indemnización a los verdaderos autores de la obra, esto es porque el señor SÁNCHEZ FLÓREZ reconoció que había incurrido en esa falta».” - Sobre la base de las pruebas obrantes en el proceso penal nacional se comprobó que el señor Sánchez fue el responsable de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y obtención de documento público falso, tipificados en los Artículos 453, 289 y 288 del Código Penal colombiano, respectivamente.

Que, de la revisión de los documentos obrantes en el presente proceso, este E Tribunal evidenció que en la sentencia de segunda instancia?, que resuelve el recurso de apelación presentado por el demandante en contra la sentencia de primera instancia, se afirma lo siguiente: - Se demostró la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del ¡ señor Sánchez por la comisión de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y obtención de documento público falso, tipificados en los Artículos 453, 289 y 288 del Código Penal colombiano, respectivamente. - Se confirmó de forma íntegra la sentencia de primera instancia emitida el 3 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de la República de Colombia.

Que, de la revisión de los documentos obrantes en el presente proceso, este Tribunal evidenció que en la sentencia que resuelve el recurso de casación?, q formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia, se afirma | lo siguiente: | | - En el caso concreto no existe ninguna controversia sobre si el señor | Sánchez hubiera plagiado o no la obra?" cuya titularidad pertenece a los señores James Benítez Martínez y Rodolfo José Martínez Bedoya, 1 puesto que, en virtud de un acto indemnizatorio en beneficio de los autores mencionados, el señor Sánchez obtuvo la declaratoria de preclusión del delito de violación a los derechos morales de autor. - No se vulneró el derecho a la seguridad jurídica como alega el demandante, ya que no existía la obligación de solicitar una Interpretación Prejudicial al TICA. 1 Ibidem, folio 15 reverso. 8 Emitida el 13 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia (obrante en disco compacto a folio 239 del expediente). - 9 Emitida el 10 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jas sa de la República de Colombia (obrante a folios 41 a 61 del expediente).

Proceso 1-Al-2022 - De oficio, se casó parcialmente la sentencia de segunda instancia y se sancionó penalmente al señor Sánchez únicamente por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, tipificados en los Artículos 453 y 288 del Código Penal colombiano. Que, de manera contraria a lo que afirma el demandante en el recurso de reconsideración, de los documentos y pruebas que obran en el expediente de la presente Acción de Incumplimiento!!, se evidencia que el señor Sánchez no fue sindicado ni acusado en el proceso penal nacional por la comisión de los delitos tipificados en los Artículos 270 (Numeral 2), 271 y 272 del Código Penal colombiano;

Que, como ya se mencionó, en el presente proceso ha quedado debidamente acreditado que el señor Sánchez fue sancionado y condenado penalmente en primera instancia por la comisión de los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado, tipificados en los Artículos 453, 288 y 289 del Código Penal colombiano;

Que, sobre la base de las consideraciones anteriores, resulta evidente que en la presente Acción de Incumplimiento no se analizó ni fue objeto de debate la naturaleza jurídica ni el objeto de las disposiciones previstas en los Artículos 270, 271 y 272 del Código Penal colombiano, ya que esas normas no fueron aplicadas en ninguna de las instancias del proceso penal colombiano que concluyó con la condena del ahora demandante;

Que, en tal sentido, corresponde que el TJCA reafirme los fundamentos contenidos en los párrafos 3.2.19 a 3.2.22., 3.2.24., 3.2.25. y 3.2.27. a 3.2.31. del Auto emitido el 5 de septiembre de 2022; Que, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes, este Tribunal confirma que, en el caso concreto, el juez nacional penal no tenía que recurrir a ninguna norma comunitaria en el momento de resolver el proceso penal iniciado en contra del señor Sánchez; y, en consecuencia, el TJCA no resultaba competente para emitir Interpretación Prejudicial alguna, porque en ese caso, solo debían ser aplicadas normas nacionales en materia penal;

Que, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el demandante y, del mismo modo, corresponde confirmar la falta de competencia del TJCA para conocer y resolver la demanda presentada por el señor Andrés Alfonso Sánchez Flórez contra la República de Colombia; Que, teniendo en consideración que en el presente Auto se desarrollan criterios jurídicos vinculados con los criterios que deben tomarse en cuenta para determinar la jurisdicción y competencia del Tribunal para conocer y resolver las Acciones de Incumplimiento iniciadas de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 128 del Estatuto del TJCA (la omisión de solicitar Interpretaciones Prejudiciales en materia de derecho de autor y derechos»! conexos en el curso de un proceso judicial de naturaleza penal), correspgnde 4 Los cuales fueron aportados por el demandante. 5 Proceso 1-Al-2022 que el presente Auto sea publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor Andrés Alfonso Sánchez Flórez contra el Auto de fecha 5 de septiembre de 2022 emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el presente proceso.

SEGUNDO: Confirmar el Auto de fecha 5 de septiembre de 2022 emitido por este Tribunal, a través del cual se declaró fundada la excepción previa de falta de competencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para conocer y resolver la demanda presentada por el señor Andrés Alfonso Sánchez Flórez contra la República de Colombia.

TERCERO: Publicar el presente Auto en la Gaceta Oficial de Acuerdo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE,

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal e) del Artículo Segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente Auto ha sido aprobado por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 29 de noviembre de 2022, conforme consta en el Acta 43-J-TJCA-2022. 9) Luis Felipe Aguilar Feijoó Secretario De conformidad con lo establecido en el Literal k) del Artículo Y del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente Auto el Presidente y el Secretario.

Proceso 1-Al-2022 1) ( ), A AN a A U Ne Hugo R. Gómez |Apac Luis Felipe Aguilar Feijoó Presidente Secre E rio A Notifíquese el presente Auto y remítase copia certificada a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en los Artículos 94 y 98 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.