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PROCESO 222-IP-2019CAN · Other Court of Justice documents2023-02-23

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE QUITO, REUNIDO EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS EL 15 DE DICIEMBRE DE 2022, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 222-1P-2019 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la ciudad de San Francisco de Quito, reunido en Sesión Judicial celebrada por medios telemáticos! el 15 de diciembre de 2022, adopta por unanimidad el presente Auto. VISTOS: El Oficio N* 2206 de fecha 12 de junio de 2019, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA) la Interpretación Prejudicial de la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 436), a fin de resolver el proceso interno N* 25000232400020040005502, y, El Auto de fecha 4 de agosto de 2021 mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

CONSIDERANDO: Antecedentes del proceso interno 1. El 30 de abril de 2002, SAAT ANDINA S.A. solicitó al Instituto Colombiano Agropecuario (en adelante, el ICA) el registro de venta de dos plaguicidas químicos genéricos de uso agrícola, productos identificados como «SAAT FANDANGO» y «SAAT BALLET 100 SC». 2. Enatención a dicha solicitud, el 29 de julio de 2002 el ICA expidió el registro de venta N” 4342 para el producto identificado como «SAAT FANDANGO» y el registro de venta N” 4343 para el producto identificado como «SAAT BALLET 100 SC».

El periodo de vigencia de ambos registros concluía el 29 de julio de 2003. Acuerdo de Cartagena No 4011 del 30 de junio de 2020. Proceso 222-1P-2019 El 11 de diciembre de 2002, BAYER S.A. solicitó la cancelación? de los registros de venta N* 4342 y 4343 pertenecientes a SAAT ANDINA S.A. El 24 de febrero de 2003, el ICA expidió las Resoluciones N” 00365 y 00366, a través de las cuales decidió cancelar los registros de venta para los plaguicidas químicos genéricos de uso agrícola «SAAT FANDANGO» y «SAAT BALLET 100 SC», cuyo titular era SAAT ANDINA S.A. Posteriormente, el Gerente General del ICA en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y en el Acuerdo 0008 de 2001, mediante Resolución N” 1298 del 28 de mayo de 2003, resolvió revocar, entre otras, las Resoluciones números 00365 y 00366 del 24 de febrero de 2003 a través de las cuales se habían cancelado los registros de venta de los productos «SAAT FANDANGO» y «SAAT BALLET 100 SC», cuyo titular era SAAT ANDINA S.A., sin su previo consentimiento, por considerar que ambas providencias se habían dictado en franca contravención a lo establecido en el Artículo 73 del Código Contencioso Administrativo colombiano, el cual establecía lo siguiente: «ARTÍCULO 73.

Revocación de actos de carácter particular y concreto. Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular » (Énfasis agregado) El 2 de julio de 2003, BAYER S.A. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución N” 1298 del 28 de mayo de 2003 emitida por el Gerente General del ICA.

Mediante Resolución N* 2300 de 25 de agosto de 2003, el Gerente General del ICA resolvió inhibirse para decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por BAYER S.A., sobre la base de las siguientes consideraciones: - Las resoluciones impugnadas tuvieron fundamento en los registros de venta N” 4342 y 4343 otorgados por el ICA a los productos «SAAT FANDANGO» y «SAAT BALLET 100 SC», los cuales tuvieron vigencia y surtieron efectos jurídicos hasta el 29 de julio de 2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Contencioso Administrativo colombiano, que disponía lo siguiente: « los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso Por ser presuntamente parte afectada al ser titular de los registros de venta para los plag, Í NOMINEE SC 100 y CONFIDOR SC 350. / 10. 11. 12. 13. 14.

Proceso 222-1P-2019 administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: ( ) 5. Cuando pierdan su vigencia.» (Énfasis agregado) - En aplicación del principio del efecto útil de las disposiciones legales no tiene sentido resolver el recurso de reposición interpuesto y menos acceder a la nulidad solicitada sobre un asunto que finalizó y salió del ámbito administrativo y jurídico. - El recurrente pretende que se dejen sin efecto los registros de venta de los productos de la empresa SAAT ANDINA S.A. Sin embargo, no es necesario realizar ningún pronunciamiento al respecto debido a la pérdida de ejecutoria de los mismos.

El 13 de enero de 2004, BAYER S.A. interpuso demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones números 1298 de 28 de mayo de 2003 y 2300 de 25 de agosto de 2003. El 4 de abril de 2006, SAAT ANDINA S.A. presentó contestación a la demanda interpuesta por BAYER S.A., en calidad de tercero interesado. El 12 de abril de 2006, el ICA presentó contestación a la demanda interpuesta por BAYER S.A. El 5 de marzo de 2012, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de la República de Colombia emitió sentencia de primera instancia negando las pretensiones de la demanda.

El 16 de abril de 2012, BAYER S.A. presentó recurso de apelación ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de la República de Colombia contra la sentencia de primera instancia de 5 de marzo de 2012. En el marco del trámite del mencionado recurso de apelación, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó a este Tribunal la Interpretación Prejudicial de la Decisión 436.

Asunto controvertido en el proceso interno Del análisis de los antecedentes expuestos en los párrafos precedente así como de la revisión de los documentos remitidos por la autori consultante, este Tribunal considera que el asunto controvertid /eñ el ES Sr, 3 /DADP Proceso 222-1P-2019 proceso interno es la validez de las Resoluciones números 1298% de 28 de mayo de 2003 y 2300* de 25 de agosto de 2003, emitidas por el Gerente General de ICA, las cuales están sustentadas en normas del ordenamiento jurídico de la República de Colombia, específicamente en los Artículos 66 y 73 del Código Contencioso Administrativo colombiano; y, en ninguna de ellas se hace referencia alguna a las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino. Norma solicitada a interpretación 15.

La autoridad consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de la Decisión 436. Al respecto, este Tribunal evidenció que ninguno de los asuntos jurídicos controvertidos en el proceso interno, en el marco del cual se solicitó la Interpretación Prejudicial de este Tribunal, se encuentra vinculado directamente con la aplicación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, sino que se discute la validez de actos administrativos en los que se aplicaron únicamente normas internas de la República de Colombia; razón por la cual, no corresponde que este Tribunal emita Interpretación Prejudicial alguna.

De acuerdo con lo expuesto, el TJCA: DECIDE:

PRIMERO: Abstenerse de emitir Interpretación Prejudicial en el presente proceso, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Auto.

SEGUNDO: Disponer el archivo del expediente. El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal e) del Artículo Segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente Auto ha sido aprobado por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 15 de diciembre de 2022, conforme consta en el Acta 45-J-TJCA-2022. 3 Tal como se señaló en el párrafo 5 del presente Auto, mediante dicha providencia se revocaron las resoluciones números 00365 y 00366 del 24 de febrero de 2003, a través de las cuales se habían cancelado los registros de venta de los productos «SAAT FANDANGO» y «SAAT BALLET 100 SC», sin que haya sido objeto de dicha decisión el análisis del trámite para la concesión de los mencionados registros de venta.

Ñ contra la Resolución 1298 del 28 de mayo de 2003. Proceso 222-1P-2019 ' ) aOoN 2 [E Luis Felipe Aguilad Feijóó Secretario Notifíquese a la autoridad consultante y remítase copia del presente Auto a la Secretaría General de la Comunidad Andiha para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. PROCESO 222-1P-2019 | Un»