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ACUERDO 02/2023CAN · Other Court of Justice documents2023-02-28

SE INTRODUCE UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA CON EL OBJETO DE ESTABLECER, DE MODO EXCEPCIONAL Y EN IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL FOCALIZADA EN EL APOYO LEGAL, UNA REASIGNACIÓN DE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES EN TRÁMITE A EFECTOS DE QUE CADA MAGISTRATURA EMPIECE EL 1 DE MARZO DE 2023 CON IGUAL (O LA MÁS EQUITATIVA) CARGA PROCESAL

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 02/2023 Se introduce una disposición transitoria en el Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con el objeto de establecer, de modo excepcional y en implementación de la nueva estructura organizacional focalizada en el apoyo legal, una reasignación de la sustanciación de los expedientes judiciales en trámite a efectos de que cada magistratura empiece el 1 de marzo de 2023 con igual (o la más equitativa) catga procesal.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTO: — El artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en E Jo adelante, el TJCA o el Tribunal), la existencia de una nueva estructura ¿vorganizacional del TJCA focalizada en el apoyo legal y la catga procesal “existente en las magistraturas. _< CONSIDERANDO: 22 Que el Tribunal es el intérprete jurídico supremo del ordenamiento comunitario andino;

¡IN Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de su Estatuto!, 14 NA concordante con el literal a) del artículo 25 de su Reglamento Interno?, el TJCA N ! Codificado por la D ecisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 680 del 28 de junio de 2001.

Aprobado por Acuerdo 01/2020 del T]CA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4011 del 30 de junio de 2020. rise ci N— Acuerdo 02/2023 tiene competencia para dictat reglamentaciones generales bajo la forma de acuerdos, así como pata emitir decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados resoluciones;

Que, conforme al artículo 23 de su Estatuto, «[e]l Tribunal, en sesión plenaria, definirá la estructura orgánica y el personal necesario para el funcionamiento del Organo»; Que, a la fecha, existe una nueva estructura organizacional respecto del apoyo legal que reciben los magistrados del TJCA, la cual consiste en un equipo de abogados asesores que deben brindar servicios bajo la coordinación de la secretaría general del Tribunal y sobre la base de las instrucciones de los magistrados sustanciadotes y las decisiones del Pleno de la corte andina;

Que, a diferencia de la anterior estructuta organizacional, en la que cada magistrado sustanciador contaba con un abogado asesor, en la nueva estructuta, vigente desde el 1 de febrero de 2023, los magistrados sustanciadores comparten un único equipo de trabajo con el propósito de optimizar la labor judicial del TJCA, incrementar su eficiencia productiva y homogenizar la labor resolutiva de las magistraturas, evitando que se produzcan asimetrías o brechas cuantitativas entre ellas respecto de la carga procesal, así como retrasos en la elaboración de los proyectos de providencias judiciales (autos y sentencias), y en la tramitación de los procesos judiciales;

Que, con el objeto de homogenizar la carga procesal de las magistratutas, corresponde introducir una disposición transitoria en el Reglamento Interno del TJCA que establezca, de modo excepcional y en implementación de su nueva estructura organizacional focalizada en el apoyo legal, una reasignación de la “sustanciación de los expedientes judiciales en trámite a efectos de que cada - Hiagistratura empiece el 1 de marzo de 2023 con igual (o la más equitativa) carga “LAIA procesal;

Que la mencionada reasignación, al equilibrar la carga procesal, permitirá que el equipo de apoyo legal brinde un servicio equitativo a los magistrados sustanciadores; Que corresponde al Pleno del TJCA, reunido en sesión judicial, efectuar la reasignación de la carga procesal, teniendo en consideración, entre otros criterios, los casos de impedimento o recusación de los magistrados y la necesidad de asegurar una mayor equidad en la carga laboral de las magistratutas;

A A Acuerdo 02/2023 Que, con excepción de las interpretaciones prejudiciales en trámite, el Tribunal, mediante Auto, comunicará a las partes procesales correspondientes sobre la reasignación de los expedientes judiciales; Que el Tribunal, reunido en sesión administrativa realizada el 28 de febrero de 2023, aprobó por unanimidad introducir una disposición transitoria a su Reglamento Interno con el objeto de establecer, de modo excepcional y en implementación de su nueva estructuta organizacional focalizada en el apoyo legal, una reasignación de la sustanciación de los expedientes judiciales en trámite a efectos de que cada magistratura empiece el 1 de marzo de 2023 con igual (o la más equitativa) carga procesal;

ACUERDA:

PRIMERO: Introducir en el Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la siguiente disposición transitotia: «Título V DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 37.- Disposición transitoria del 28 de febrero de 2023 sobre reasignación excepcional de la sustanciación de expedientes judiciales en trámite De modo excepcional y en implementación de la nueva estructura organizacional focalizada en el apoyo legal, se RIA | efectuará una reasignación de la sustanciación de los S expedientes judiciales en trámite a efectos de que cada S magistratura empiece el 1 de marzo de 2023 con igual (o la más equitativa) catga procesal, El Pleno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en sesión judicial, efectuará la reasignación de la carga procesal, teniendo en consideración, entre otros criterios, los casos de impedimento O recusación de los magistrados y la necesidad de asegurar una mayot equidad en la carga laboral de las magjstraturas.

Con excepción de las interpretaciones prejudiciales en trámite, el Tribunal, mediante Auto, comunicatá a las partes procesales correspondientes sobre la reasignación de los expedientes judiciales», 44 sE _ Acuerdo 02/2023 SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. 7 A Sandra Catalina Charris Rebellón Magistrada presidenta Íñigo Salvador Crespo Magistrado SEÉUKNEJAR