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PROCESO 01-DL-2020CAN · Other Court of Justice documents2023-06-15

ACCIÓN LABORAL PLANTEADA POR LA SEÑORA PAMELA ALEJANDRA AGUIRRE ZAMBONINO CONTRA EL PARLAMENTO ANDINO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 01-DL-2020 Proceso laboral concluido que fue iniciado por la señora Pamela Alejandra Aguirre Zambonino contra el Parlamento Andino Magistrado sustanciador: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada del 23 al 25 de julio de 2024, adopta pot unanimidad el presente auto en el marco del proceso laboral concluido que fue iniciado por la señora Pamela Alejandra Aguirre Zambonino (en adelante, la señora Aguirre) contra el Parlamento Andino. VISTO: La Sentencia del 27 de abril de 2023 adoptada pot el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal.

Los escritos del 20 de mayo y 30 de junio de 2024 presentados por la señora Aguitrre. Los escritos del 11 de junio de 2024 presentados por la Oficina Central del Parlamento Andino y su Oficina de la Representación Patlamentatia Nacional de Ecuador (en adelante, la ORPNE)

CONSIDERANDO: 1.

ANTECEDENTES: 1.1. En su Sentencia del 27 de abril de 2023* (en lo sucesivo, la sentencia), el TJCA decidió, entre otras cosas, lo siguiente: Sy Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5161 del 3 de mayo de 2023. Disponible en: htips:/ [mwvw.comunidadandina.or/ DocOficialesFiles / Gacetas GACETA%205161.pdf rs A Proceso 01-DL-2020 «SEGUNDO: Ordenar al Parlamento Andino que, pot medio de la TERCERO:

CUARTO

QUINTO: Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional de Ecuadot, tealice las gestiones adecuadas pata que, en un plazo máximo de seis (6) meses, proceda al pago a favor de la señora Pamela Alejandra Aguirre Zambonino de la suma de 15.027,00 USD, en calidad de indemnización por vulneración a su derecho de licencia por maternidad. El pago de este rubro deberá salir del presupuesto de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional de Ecuador.

Ordenar al Parlamento Andino que, por medio de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional de Ecuadot, tealice las gestiones adecuadas pata que, en un plazo máximo de seis (6) meses, proceda al pago a favot de la señora Pamela Alejandra Aguirre Zambonino de la suma de 14.726,40 USD, en calidad de pago por concepto de viáticos por gastos de residencia. El pago de este rubro deberá salir del presupuesto de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional de Ecuador.

Ordenar al Parlamento Andino que, por medio de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional de Ecuador, tealice las gestiones adecuadas pata que, en un plazo máximo de seis (6) meses, proceda al pago a favor de la señora Pamela Alejandra Aguirre “Zambonino de la suma de 200,00 USD, en calidad de pago de rubros por movilización y transporte.

El pago de este tubro deberá salir del presupuesto de la Oficina de la Representación Parlamentatia Nacional de Ecuador. Ordenar al Parlamento Andino que, si actualmente hubiese al menos una madre lactante prestándole servicios, adecúe inmediatamente un lactario privado, cómodo, calmo e higiénico, en las instalaciones de su Oficina Central de conformidad con las condiciones mínimas esbozadas en la presente sentencia. En el caso de que actualmente no hubiese una madre lactante entre el personal del Parlamento Andino, el TJCA ordena a esta entidad comunitaria que implemente las medidas pertinentes para poder adecuar un lactario mínimo de forma inmediata, en los términos de la presente sentencia, de requerirlo eventualmente.

En cualquier situación, de existir una madre lactante en el Parlamento Andino, se le deberá obligatoriamente garantizar su derecho a la lactancia.» sa Proceso 01-DL-2020 1.2. Por escrito del 20 de mayo de 2024, la señora Aguirre manifestó que el Parlamento Andino no habría dado cumplimiento de la sentencia del Tribunal, por lo que solicitó que se convoque a las partes a una audiencia de seguimiento y cumplimiento de esta. 13.

El 11 de junio de 2024 el Parlamento Andino presentó dos pronunciamientos sobte el escrito de la señora Aguitre del 20 de mayo de 2024. La primera comunicación, presentada por la Oficina Central del Parlamento Andino, señala que: « ya se designó un espacio en las instalaciones de la oficina central para que funcione como lactario. Este espacio actualmente se encuentra en las adecuaciones correspondientes pata su funcionamiento.

Cabe resaltar que desde el momento en que se notificó la sentencia, hasta la fecha de esta comunicación no ha habido madres lactantes, sin embargo, hemos avanzado en la adecuación de este espacio. De igual manera, hemos trasladado la documentación correspondiente a la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, pata los fines pertinentes respecto a los pagos ordenados en la sentencia, conocedores que se han realizado y se están realizando gestiones al respecto», 1.4.

Pot su parte, el segundo escrito, presentado por la ORPNE, reconoce que la entidad todavía no ha dado cumplimiento de los decides segundo, terceto y cuarto de la sentencia, pero indica que se encuentra realizando: « las gestiones adecuadas, necesarias y oportunas, de manera insistente, pata proceder con el pago a favor de la señora Pamela Alejandra Aguirre Zambonino, solicitando ante el Ministerio de Economía y Finanzas de la | República del Ecuador, en cinco ocasiones, la asignación presupuestatia | de USD. 29.953,40, puesto que, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento Interno de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuadot, Los recursos financieros destinados al funcionamiento de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador provienen del Presupuesto General del Estado de la República del Ecuador”, sin que, hasta la fecha, se haya dado una respuesta favorable a la solicitud», Al respecto, el escrito de la ORPNE menciona que mediante Oficio MEF- SP-2024-0448-0 del 15 de mayo de 2024, el Ministerio de Economía y Ver foja 1765 del expediente.

Ver fojas 1732 y 1733 del expediente. re Proceso 01-DL-2020 Finanzas del Ecuador (en adelante, el MEF) ya se pronunció sobre el requerimiento de la ORPNE en los siguientes términos: « es importante señalar que, en base al principio de sostenibilidad fiscal, la programación económica nacional y la disponibilidad fiscal, el Parlamento Andino (Oficina Nacional), deberá realizar un análisis del vigente presupuesto institucional y realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de las sentencias judiciales con la ejecución del propio presupuesto institucional, previo al cumplimiento de los procesos establecidos para el efecto en amparo de la normativa legal vigenter.

Por otto lado, la ORPNE señaló en su escrito que: « considera que la sentencia del proceso 01-DL-2020 violenta el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador por ser condenados en una causa de la que no fue parte procesal y que la fundamentación y argumentación de hecho y derecho, anunciada en la parte considerativa de la mencionada sentencia presenta vicios e importantes inconsistencias y contradicciones jurídicas, de omisión, interpretación y aplicación de la norma pettinente »*, 1.5.

Mediante escrito del 30 de junio de 2024, la señora Aguirre contestó a los escritos presentados por el Parlamento Andino el 11 del mismo mes. En | ptimet lugar, sostuvo que: | «Desde la emisión de la sentencia ( ) he realizado varias gestiones ante el Parlamento Andino para obtener el cumplimiento de la misma. He | enviado comunicaciones, incluso se ha contactado directamente conmigo y con mi defensa técnica el director jurídico de la Oficina | de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador | (ORPNE) para analizar la posibilidad de un acuerdo de pago, al que yo estuve dispuesta a firmar; sin embargo, no tuvo éxito, pot la posterior negativa a dialogar »', (Énfasis agregado) Ver foja 1730 del expediente.

Ver foja 1732 del expediente.. Ver foja 1776 (reverso) del expediente. vt Proceso 01-DL-2020 En segundo lugat, manifestó lo siguiente: «Las únicas respuestas del Parlamento Andino han sido las mismas: falta de recursos económicos. Esta excusa no justifica el incumplimiento de una sentencia judicial, ni mucho menos la vulneración de los derechos fundamentales de una mujer.

(.-) se evidencia que: 1) la Oficina Nacional no ha ejecutado la totalidad de su presupuesto, ( ) por tanto, dinero SÍ EXISTE. ii) El propio Ministerio de Economía del Ecuador exhorta a la Oficina Nacional a analizar el presupuesto y realizar MODIFICACIONES presupuestarias que sean NECESARIAS con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de sentencias judiciales con la ejecución del PROPIO presupuesto institucional de la ORPNE»”.

Con relación a lo último, la señora Aguirre explico que: « bien puede la Presidenta H. Cristina Reyes ( ) tomar la decisión | directa (ad referéndum) de cumplir con mis derechos ( ) y ordenar la | reforma presupuestaria correspondiente. Es importante aclarar que estas reformas y modificaciones son internas de la Oficina Nacional y NO deben ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas como se ha querido hacer creer a este Tribunab*.

2. CUESTIONES EN DEBATE En el presente auto corresponde analizar lo siguiente: | | | (1) Sobte la parte procesal que fue demandada en la presente causa; | (1) Sobre la responsabilidad funcional del Parlamento Andino; | (iii) Sobre el cumplimiento efectivo de la sentencia del T]CA, Ñ (iv) Sobre los alcances del artículo 91 del Estatuto del Tribunal en el caso de sentencias laborales; y, (v) Sobre la publicación del presente auto en la Gaceta Oficial del Acuetdo de Cattagena.

Ver fojas 1776 (reverso) y 1777 del expediente. s Ver foja 1776 (reverso) del expediente. VA Proceso 01-DL-2020

3. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE 3.1. Sobre la parte procesal que fue demandada en la presente causa 3.1.1. Pese a que la ORPNE ha declatado deliberadamente que se encuentra realizando las gestiones correspondientes para efectivizar el pago a la señora Aguirre de los rubros establecidos en los decides segundo, tercero y cuatto de la sentencia de este Tribunal, y que en este momento procesal resulta impertinente un nuevo cuestionamiento de la decisión ejecutoriada del TJCA, conviene referirse a lo manifestado por dicha entidad en el sentido de que la sentencia «violenta el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador por ser condenados en una causa de la que no fue parte procesal», 3.1.2.

La protesta de la ORPNE carece de asidero jutídico y ya fue desvirtuada alo largo de este proceso judicial concluido. Para empezat, mediante Auto del 24 de agosto de 2020, este Tribunal solicitó a la señora Aguirte que regularice su demanda en el sentido de que «precise, respecto de cada una de las pretensiones de carácter pecuniatio ( ) hacia qué pliego presupuestal están dirigidas: ¿al Parlamento Andino?, ¿a la ORPNE?, o ¿a ambos bajo una presunta obligación solidaria?»?”.

A esto, la señora Aguitre respondió que «el Parlamento Andino es la única institución que pertenece al Sistema Andino y que se reconoce como un todo», y que la ORPNE «es parte orgánica de la estructura del Parlamento Andino ( ) y es un ótgano de enlace y coordinación con los demás ótganos del Parlamento Andino, SAI, autotidades nacionales»'', Con base en lo anterior, se cotrió traslado de la demanda al Parlamento Andino como un todo y es menester añadir que, al momento de contestar la demanda, la entidad incluso presentó documentación certificada por la ORPNE, evidenciando la coordinación que existió entre la Oficina Central y la ORPNE en el proceso”. 3.1.3.

La cuestión sobre la legitimación pasiva del Patlamento Andino fue abordada nuevamente dutante la audiencia pública del 16 de febrero de 2022 y en los alegatos de conclusión que presentó el 23 del mismo mes. 2 Vet foja 1732 del expediente. 10 Ver foja 920 del expediente. Ver foja 931 del expediente. Ver foja 990 del expediente. ra Proceso 01-DL-2020 Entonces, el Parlamento Andino señaló que «carece de legitimación pot pasiva en el presente caso, toda vez que sus pretensiones deben ser realizadas ante la Oficina de Representación Parlamentaria Nacional del Ecuadopw1.

Sin embargo, para entonces la defensa técnica del Parlamento Andino ya había participado prácticamente de todo el proceso sin antes haber formulado explícitamente esa excepción, lo cual fue observado por la señora Aguirre en sus alegatos de conclusión, 3.1.4. Mediante Auto del 4 de marzo de 2022, el Tribunal abrió periodo probatorio y consultó a la ORPNE sobre su naturaleza jurídica y el alcance de su autonomía administrativa y financiera con telación a la Oficina Central del Patlamento Andino. De la respuesta que consignó el entonces representante de la ORPNE el 18 de marzo de 2022 y las observaciones que opuso la señora Aguirre mediante escrito del 27 del mismo mes, el TJCA concluyó que las Oficinas Nacionales del Parlamento Andino tienen una naturaleza mixta o sui generis pues, aunque cuentan con la personalidad jurídica propia de una entidad descentralizada, en definitiva constituyen órganos desconcentrados del Parlamento Andino que, en lo funcional, responden a las directivas e instrucciones que provienen de órganos de mayot jerarquía, tales como la Plenaria y la Mesa!5. 3.1.5.

Lo anterior también se refleja claramente en el Reglamento General del Parlamento Andino que, entre otras cosas, dispone lo siguiente: «ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN. El Parlamento Andino es un | solo cuerpo orgánico y estructural, conformado por las y los | representantes elegidos por sufragio universal y directo como parlamentarias y/o parlamentarios andinos o suptaestatales; así como | también por las y los parlamentarios andinos elegidos en representación e de los poderes legislativos de los países miembros de la Comunidad | Andina y del Parlamento Andino, teniendo las mismas atribuciones, | facultades, deberes, derechos y obligaciones, enmarcadas en el Acuerdo de Cartagena y en el presente reglamento. «ARTÍCULO 43.

FUNCIONES. La Mesa Ditectiva tendrá las siguientes funciones: (.) 13 Ver foja 1480 (reverso) del expediente. Ver foja 1482 (reverso) del expediente. E Ñ Ver párrafos 3.2.16. a 3.2.22. de la sentencia. 1449 Proceso 01-DL-2020 e) Ejercer el control contable y administrativo a la oficina central y de las oficinas de las representaciones parlamentarias nacionales.

(-) i) Aprobar las reglamentaciones internas para el adecuado funcionamiento administrativo, financiero y técnico de la oficina central, así como de las oficinas de las representaciones parlamentarias nacionales, haciendo las modificaciones y/o ajustes correspondientes.» «ARTÍCULO

66. OFICINAS DE LAS REPRESENTACIONES PARLAMENTARIAS NACIONALES. Existirán oficinas de representación parlamentaria nacional del Parlamento Andino en cada uno de los Estados miembros como instancias de enlace y coordinación con la oficina central, así como con las autoridades de sus tespectivos países y con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, de conformidad con el presente reglamento.

ARTÍCULO 67. FUNCIONAMIENTO. Cada oficina de representación parlamentaria nacional tendrá su propia estructuta orgánica y funcional, así como su respectiva reglamentación interna, la cual deberá guardar concordancia con el reglamento general, por lo que deberá ser conocida por la Mesa Directiva, sin perjuicio de las leyes internas de cada país.» 3.1.6.

Por todo lo anterior, incluso si la ORPNE goza de cierta independencia económica y financiera de la Oficina Central del Parlamento Andino, no deja de ser parte de este. Y, puesto que, en la presente causa, la parte demandada fue el Parlamento Andino en su integralidad, como sujeto de | derecho internacional, no puede ahora la ORPNE, uno de sus Órganos | integrantes, reclamar que ha sido condenada en un proceso del que no fue | parte.

La defensa ejercida por el Parlamento Andino en este proceso | concluido incluyó tanto a su Oficina Central como a su ORPNE; y, en | cualquier caso, se ha evidenciado que la ORPNE fue considerada a lo largo | de todo el proceso, permitiéndosele expresar su posición. En ese sentido, | es indudable que el Parlamento Andino, con su Oficina Central y su | ORPNE, pudo ejercer sín reserva su derecho a la defensa a lo latgo de todo el proceso.

De igual manera, la decisión del Tribunal víncula al Parlamento Andino y a todos los Órganos que lo conforman. | 3.2. Sobre la responsabilidad funcional del Parlamento Andino El Patlamento Andino no puede desatender la obligación de pago a cargo de la ORPNE. Pata empezar, el Parlamento Andino, como un todo —es decir, incluyendo en su interior a la ORPNE—, fue la parte demandada " 8 Ñ 3.2.2. 3.2.3. 3.3. 3.3.1. 3.3.2, 3.338 % QPL DE Ys Proceso 01-DL-2020 en el proceso laboral.

Y la parte resolutiva de la Sentencia del 27 de abril de 2023 claramente ordena al Parlamento Andino, a través de la ORPNE, el pago de reparaciones pecuniarias y beneficios laborales a favor de la señora Aguirre. El Parlamento Andino, a través de su Mesa Directiva, ejerce el control contable y administrativo de la ORPNE (artículo 43 del Reglamento Genetal del Parlamento Andino), así como tiene la competencia para aprobar las reglamentaciones internas que permitan el adecuado funcionamiento administrativo, financiero y técnico de la ORPNE.

En consecuencia, corresponde que la Mesa Directiva del Parlamento Andino dé instrucciones claras y precisas a la ORPNE para que esta proceda con el cumplimiento inmediato de la Sentencia del TJCA del 27 de abril de 2023 en los extremos referidos al pago de reparaciones pecuniarias y beneficios laborales. Sobre el cumplimiento efectivo de la sentencia del “TJCA La ORPNE ha explicado a este Tribunal que su incumplimiento en el pago de reparaciones pecuniarias y beneficios laborales a favor de la señora Aguirre se debe a la negativa del MEF a otorgarle la asignación presupuestaria correspondiente para tal efecto.

En cualquier caso, insiste en que seguirá «realizando las gestiones necesarias y pertinentes ( ) hasta lograr la asignación de recursos, a fin de cumplir con la sentencia del proceso 01-DL-2020, a favor de la señora Pamela Alejandra Aguirre Zambonino»%, Lo primero que hay que mencionar es que no basta con “seguir realizando gestiones” para que el TJCA considere que se ha dado cumplimiento a una de sus sentencias, más aún cuando la obligación no ha sido cumplida dentro del plazo otorgado por el Tribunal.

En este caso, el TJCA otorgó al Parlamento Andino un plazo de seis meses pata efectivizat el pago a la señora Aguirre de un total de 29.953,40 USD, plazo que se agotó el 2 de noviembre de 2023 sin que el Parlamento Andino cumpla con lo ordenado por este Tribunal. En consecuencia, a la fecha de hoy el incumplimiento es patente. También, resulta conveniente analizar la justificación presentada pot la ORPNE sobre su incumplimiento.

Según la entidad, no ha terminado de dar cumplimiento a la orden del Tribunal porque el MEF no ha atendido. 7 16 E Ver foja 1734 del expediente, ra ETARÍA ) Proceso 01-DL-2020 su requerimiento de una asignación presupuestaria para tal efecto, pese a que se lo ha solicitado por cinco ocasiones entre el 25 de octubre de 2023 y el 15 de mayo de 2024, 3.3.4, Lo cietto, sin embargo, es que el MEF, en el Oficio MEF-SP-2024-0448- O del 15 de mayo de 2024, sí respondió al requerimiento de la ORPNE, como se puede apreciar en los siguientes extractos: «Una vez revisada la ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera eSigef, se determina que el Parlamento Andino (Oficina Nacional), a mayo de 2024, tiene una ejecución en el grupo de gasto 53 “Bienes y Servicios de Consumo” del 37,22%; grupo de gasto 57 “Otros Egresos Corrientes” del 6,30% y en el grupo de gastos 58 “Transferencias o Donaciones Cotrientes” una ejecución del 41,20%.

(Adjunto). Por lo antes expuesto, es importante señalar que, en base al principio de sostenibilidad fiscal, la programación económica nacional y la disponibilidad fiscal, el Patlamento Andino (Oficina Nacional), deberá realizar un análisis del vigente presupuesto institucional y realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de las sentencias judiciales con la ejecución del propio presupuesto institucional, previo al cumplimiento de los procesos establecidos pata el efecto en amparo de la normativa legal vigente.» (Énfasis agregado) 3.3.5.

Como puede observarse, el MEF ha rechazado la solicitud de una nueva asignación presupuestaria para la ORPNE por considerar que ella sí cuenta | con los recursos necesarios para cumplir con la sentencia del Tribunal y | que solo debe realizar los ajustes presupuestarios pertinentes para hacerlo. | Esta opinión es teplicada por la señora Aguirre quien incluso ha | presentado evidencia de que este tipo de operaciones ha sido realizado por | la ORPNE en otras ocasiones!$, 3.3.6.

En Ecuador, la Proforma del Presupuesto General del Estado consolidado para el Ejercicio 20241 prevé un presupuesto para el Parlamento Andino (Oficina Nacional) de 1”821.594,01 USD. Es decir, el valor total 17 Ver fojas 1725 a 1732 del expediente. Ver fojas 1780 a 1795 del expediente. Disponible en: h/ps: asambleanacional gob.ec, proforma-ejecnitivo-01-03-2024. z4p "St 10 3.3.7. 3.3.8. 3.4, 3.4.1. 3.4.2, 3.4,3.

Proceso 01-DL-2020 correspondiente a la indemnización y demás derechos de la señora Aguirre (29.953,40 USD), representa apenas el 1,64 % del presupuesto anual de la ORPNE. Pot lo tanto, atendiendo el criterio del MEF, recogido pot la señora Aguirre, la ORPNE puede realizar el pago que le ha sido ordenado en la sentencia del T]CA con sus propios recursos, efectuando las modificaciones presupuestales correspondientes.

Por lo anterior, y tomando en cuenta que las sentencias del Tribunal tienen fuerza obligatoria y carácter de cosa juzgada a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 91 del Estatuto del TJCA que será interpretado en la siguiente sección, corresponde ordenar a la ORPNE el pago inmediato de los valores adeudados a la señora Aguitte.

Al mismo tiempo, es menester ordenar al Parlamento Andino, como responsable funcional de las actuaciones de la ORPNE pot las razones descritas en el acápite anterior, que ejerza sus competencias de control contable y administrativo sobre este órgano, por medio de su Mesa Directiva, de conformidad con el literal e) del artículo 43 del Reglamento General del Parlamento Andino. En ese sentido, deberá dat las instrucciones correspondientes que aseguren el pago inmediato, a catgo de la ORPNE, de los valores adeudados a la señora Aguitre.

Sobre los alcances del artículo 91 del Estatuto del Tribunal en el caso de sentencias laborales El artículo 91 del Estatuto del TJCA establece que sus sentencias tienen fuerza obligatoria y carácter de cosa juzgada a partir del día siguiente al de su notificación y son aplicables en el territorio de los Países Miembros sin necesidad de homologación o exequatut.

Tratándose de sentencias en materia laboral, estas constituyen título ejecutivo suficiente para que los jueces nacionales procedan con su ejecución, de set el caso. En la medida que no se requiere homologación o exequatur, una sentencia en materia laboral dictada pot el TJCA, que ordena el pago de reparaciones pecuniarias y beneficios laborales, puede ser ejecutada, sin más condiciones y requisitos, por los jueces nacionales correspondientes.

Sobre la publicación del presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Lóq 11 Proceso 01-DL-2020 3.5.1. Teniendo en consideración que en el presente auto se desatrollan criterios jurídicos interpretativos vinculados con el alcance e interpretación del attículo 91 del Estatuto del TJCA en lo que respecta a sentencias en materia laboral, corresponde que el presente Auto sea publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 del Reglamento Interno del Tribunal”, De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO: Declarar que la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador participó a lo largo de todo el proceso judicial concluido, habiendo sido representada pot la defensa del Parlamento Andino, que contiene a dicha entidad como ótgano integrante de su estructura funcional. Ordenar a la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, como tesponsable económico, que pague inmediatamente a la señora Pamela Alejandra Aguirre Zambonino del valot total de 29.953,40 USD.

Ordenar al Parlamento Andino, como responsable funcional de las actuaciones de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, que ejerza sus competencias de conttol contable y administrativo sobre este Ótgano, por medio de su Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 43 del Reglamento General del Parlamento Andino. En ese sentido, deberá dar las instrucciones correspondientes que aseguren el pago inmediato, a catgo de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, de los valores adeudados a la señora Pamela Alejandra Aguirre Zambonino. Interpretar los alcances del artículo 91 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pata el caso de sentencias en materia laboral de conformidad con lo explicado en el acápite 3.4 de la parte considerativa del presente Auto.

Aprobado mediante Acuerdo 01/ 2020, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4011 del 30 de junio de 2020. rt 12 Proceso 01-DL-2020 QUINTO: — Disponer la publicación del presente Áuto en la Gaceta Oficial del Acuetdo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE,

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Chartis Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial 17-J-T]CA-2024 celebrada del 23 al 25 de julio de 2024.

De conformidad con lo establecido€A el literal 1) del artículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente el presente auto el magistrado presi la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente z Noblejas nera SECRETARÍA Z O, S N ES 7 Y SQ IDAD 53 = 7 13