TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 9-2023-T]CA Reglamento relativo a los de derechos y obligaciones de los magistrados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y el artículo 25 de su Reglamento Interno.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concordante con el artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones;
Que, en la sesión administrativa 22-A-T]CA-2014 del 22 de agosto de 2014, se aprobó la primera versión del «Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales», la cual fue reformada en diversas oportunidades hasta que se aprobó la «Actualización y edición del Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina», por Acuerdo 04/2019 del 27 de marzo de 2019.
Que resulta pertinente la aprobación de un reglamento que regule únicamente lo relativo a los de derechos y obligaciones de los magistrados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; Que el Pleno del Tribunal reunido en sesión administrativa de fecha 5 de septiembre de 2023 aprobó, por unanimidad, el «Reglamento relativo a los de derechos y obligaciones de los magistrados del Tribunal de Justicia de la L DE Comunidad Andina»;
S TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Acuerdo 09-2023-T]CA ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el «Reglamento relativo a los de derechos y obligaciones de los magistrados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina» que forma parte integrante del presente Acuerdo SEGUNPFO: El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. WM Mo AS 2/77 Sandra Catalina Charris Rebellón Gustavo/Garcí: Brito — Magistrada presidenta Magistrado Hugo R. Gómez Apac Íñigo Salvador Crespo Magistrado Magistrado $ REGLAMENTO RELATIVO A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1.- El presente Reglamento regula y define los derechos y obligaciones de los magistrados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de conformidad con el Tratado de Creación, el Estatuto y el Reglamento Interno del Tribunal.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: Convenio Sede: Convenio de inmunidades y privilegios celebrado entre el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno de la República del Ecuador el 9 de marzo de 1992. Estatuto: Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Fondo de Previsión: Fondo de Previsión del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Magistrados: Magistrados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Países Miembros: Países Miembros de la Comunidad Andina. Pleno: Cuerpo colegiado conformado por los Magistrados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme al quórum establecido en su Estatuto. Presidente: Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Reglamento: El presente Reglamento relativo a los derechos y obligaciones de los magistrados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Tratado de Creación: Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. PAP DETgbunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
CAPÍTULO 1 Derechos y beneficios de los magistrados Sección 1* Remuneración mensual y otros derechos Artículo 3.- Además de las inmunidades, privilegios y franquicias reconocidas a los magistrados en el Tratado de Creación del Tribunal y en el Convenio Sede, y al margen de la remuneración básica mensual, los magistrados tienen los siguientes derechos y beneficios: n» Subsidio familiar para aquellos magistrados que tuvieren dependientes.
Subsidio de vivienda para los magistrados que, al momento de su designación, no fueren residentes de la ciudad de Quito. Bonificación de fin de año. Bonificación por gastos de movilización. Bonificación por gastos de representación, cuando corresponda. Formar parte del Fondo de Previsión del Tribunal. Contar con un seguro médico familiar.
Contar con un seguro por muerte o invalidez permanente. N PIAR El monto de la temuneración básica mensual y de los demás beneficios laborales será definido por el Pleno del Tribunal, en sesión administrativa, tomando en consideración los derechos adquiridos de los magistrados. Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Cartagena y en el Tratado de Creación del Tribunal, los magistrados gozan en el territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina de las inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas reconocidas en los intrumentos y usos internacionales, correspondientes a la categoría de jefes de misión diplomática.
En consecuencia, se encuentran exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales, provinciales o municipales, inclusive del impuesto a la renta sobre sueldos y emolumentos que perciban del Tribunal y cualquier otro cobro de esa naturaleza. Artículo 5.- Pata efectos del goce de los derechos y beneficios establecidos por el presente Reglamento, se considerarán dependientes de cada magistrado a: a) Su cónyuge o compañero permanente acreditado según la legislación de su país de origen;
Sus hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad hasta los 24 años, cuál o cursen estudios superiores universitarios O técnicos, y dependan >TAJEGpná $micamente del magistrado; ÚS v) (AA: c) Sus hijos, sin importar la edad, si se encuentran incapacitados para trabajas y, d) Su padre y/o madre, cuando dependan directa y exclusivamente del magistrado y este no tenga otros dependientes por declarar.
Sección 2* Gastos de instalación y retorno Artículo 6.- Los magistrados que tuvieran su residencia habitual fuera del país sede, en el momento de su designación, tendrán derecho a los siguientes beneficios: 1. — Pasaje hacia la sede del Tribunal desde su país de origen o de residencia habitual y hacia el país de retorno, cualquiera sea el tiempo para el cual fueron designados. 2.
Pasajes de ida y retorno para el cónyuge o compañero permanente y sus dependientes. 3. — Una prima de instalación equivalente al sueldo básico de un (1) mes. Artículo 7.- Los magistrados del Tribunal tendrán derecho al embalaje, transpotte y seguro de sus efectos personales desde su país de origen o residencia habitual hacia la ciudad sede del Tribunal y viceversa, tanto en el momento de su posesión como al finalizar sus funciones.
Cuando se trate del viaje de retormo, el Tribunal, a pedido del magistrado correspondiente, contratará el servicio de embalaje, transporte y seguro dentro de un plazo máximo de nueve meses, contado desde la finalización de las funciones de dicho magistrado. El valor de los gastos descritos anteriormente será cubierto por el Tribunal directamente a la empresa transportadora, previa emisión de la factura correspondiente y en ningún caso se entregará al magistrado.
El monto máximo que pagará el Tribunal por estos conceptos será definido por el Pleno, tomando en consideración el costo real del servicio de embalaje, transpotte, seguro, bodegaje, gastos portuarios u otros equivalentes según la modalidad de transporte que se utilice y los derechos aduaneros y tributarios correspondientes, entre otros. Artículo 8.- Al término del periodo de funciones de los magistrados, el Tribunal realizará las transferencias bancarias internacionales que les correspondan, por los Rientes conceptos: e a) dl debidos pot el Tribunal al magistrado, devolución de aportes e intereses ) del Fondo de Previsión y devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los gastos administrativos generados por dichas transacciones serán cubiertos por el Tribunal. b) Traslado de recursos dinerarios de los magistrados obtenidos por la venta de bienes muebles o inmuebles adquiridos en el país sede del Tribunal durante el ejercicio de sus funciones, vencimientos de pólizas de inversión, saldos en cuentas bancarias u otros.
Los gastos administrativos generados por dichas transacciones serán cubiertos por los magistrados. Las transferencias descritas anteriormente podrán hacerse efectivas dentro del plazo máximo de un año, contado desde la finalización de las funciones de los magistrados. Sección 3* Fondo de Previsión Artículo 9.- El Fondo de Previsión del Tribunal está conformado por los aportes del Tribunal y de los magistrados.
El aporte del Tribunal tiene como finalidad garantizar una indemnización pot retiro. El Fondo de Previsión se regirá por un reglamento aprobado por el Pleno del Tribunal, el cual regulará su conformación, los montos de los aportes institucionales > > y personales, así como su administración y funcionamiento. Sección 4* Anticipos de Remuneraciones Artículo 10.- Los magistrados podrán solicitar anticipos hasta por un valor equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales en cada período anual.
Para el cálculo se tomará en cuenta la remuneración básica y los demás beneficios que perciba mensualmente el magistrado. El Pleno del Tribunal decidirá sobre la concesión del anticipo solicitado, previo informe del jefe administrativo y financiero. El monto del anticipo concedido, debidamente garantizado por los aportes que mantenga el magistrado en el Fondo de Previsión, será descontado mensualmente por el Tribunal, a través de su jefatura administrativa y financiera.
Los descuentos no podrán exceder, en ningún caso, del 40% de la remuneración mensual del magistrado y no podrán extenderse por más de scis (6) meses. Sección 5* Vacaciones CDE. -, i l l NP Artículo 11.- El Tribunal tendrá un período anual de vacaciones colectivas de treinta (30) días calendario, que será publicado conjuntamente con los días no labotables previstos para el país y ciudad sede, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dicha información será también publicada en la página web oficial del Tribunal. Artículo 12.- El período de vacaciones se divide en dos etapas: la primera de nueve (9) días calendario a computarse desde el primer día hábil del mes de agosto, y la segunda de veintiún (21) días calendario a computarse desde el primer día hábil posterior al 15 de diciembre.
Sección 6* Licencias Artículo 13.- Los magistrados tendrán derecho a licencia por enfermedad en las condiciones establecidas en el artículo 33 del Reglamento Interno. En cualquier momento de la licencia por enfermedad de un magistrado que le impida ejercer sus funciones, el Pleno podrá decidir llamar al magistrado suplente para adoptar decisiones urgentes que requieran el quórum establecido en el Estatuto del Tribunal.
En este caso, el suplente percibirá el honorario que corresponda según el tarifario fijado por el Pleno. Si la enfermedad no afecta la actividad judicial y administrativa del Tribunal, es potestad del magistrado solicitar la licencia o interrumpitla en cualquier momento, sin perjuicio de percibir la remuneración y beneficios laborales correspondientes.
Artículo 14.- Si la incapacidad es el resultado de caso fortuito o fuerza mayor, el Pleno evaluará, en cada caso, la concesión de licencia en las condiciones previstas en el artículo anterior. Artículo 15.- Las magistradas tendrán derecho a que el Tribunal les conceda licencia por maternidad por un período de dos (2) semanas antes y doce (12) semanas posteriores al parto, las cuales podrán ser acumuladas.
Para la concesión de esta licencia se deberá presentar la certificación médica correspondiente. En caso de nacimientos múltiples el plazo se extenderá por quince (15) días adicionales. El magistrado varón tiene derecho a licencia con remuneración por el lapso de dos (2) semanas posteriores al nacimiento de sus hijos. Finalizada la licencia por maternidad, y durante los siguientes doce (12) meses, la magistrada tendrá derecho a gozar del tiempo necesario para amamantar al recién nacido hasta por dos (2) horas diarias. ab 6 /establecido en el presente artículo no afecta los derechos y prerrogativas de las Y P magistradas a que se refiere el artículo 28 de este Reglamento.
Artículo 16.- Los magistrados, previa comunicación al presidente del Tribunal, podrán hacer uso de licencias con goce de sueldo hasta por cinco (5) días al mes con objeto de tealizar gestiones de interés institucional ante sus respectivos gobiernos, llevar a cabo compromisos de tipo académico o investigativo, de carácter personal y otros debidamente justificados.
Si se requiere un mayor tiempo, los días restantes se considerarán como licencia sin goce de sueldo sin que exceda de quince (15) días hábiles en total. La licencia sin goce de sueldo deberá ser autorizada por el Pleno y el magistrado justificará su solicitud. No se requerirá la obtención de licencia si los viajes nacionales o internacionales del magistrado no afectan la actividad judicial y administrativa del Tribunal.
Artículo 17.- Los magistrados tendrán derecho a licencia con goce de sueldo, previamente aprobada por el Pleno, hasta por quince (15) días consecutivos hábiles al año, para llevar a cabo estudios o investigaciones de alto nivel, vinculados con el derecho comunitario y disciplinas afines. Sección 7* Prestaciones en caso de muerte Artículo 18.- El Tribunal contratará un seguro que cubra los gastos de traslado al país de origen o de residencia habitual, de los restos del magistrado, su cónyuge o compañero permanente, o sus dependientes, que llegaren a fallecer durante la vigencia de su vínculo con el Tribunal.
Artículo 19.- Las sumas que el Tribunal adeude al magistrado en el momento de su muerte pot concepto de salarios, bonificaciones, aportes institucionales y personales al Fondo de Previsión y los respectivos intereses, devoluciones de impuestos y otros a los que se tefiere el artículo 8 del presente Reglamento, serán entregadas a los herederos que haya designado el magistrado y en las proporciones por él indicadas.
CAPÍTULO IM Viajes de servicios Artículo 20.- Los viajes de servicio de los magistrados, que sean financiados por el Tribunal, serán autorizados por el Pleno, previa consideración de la justificación del viaje. Los magistrados que realicen un viaje de servicios presentarán al Pleno un informe oral o escrito de la comisión otorgada, el cual podrá estar incorporado en el informe de gestión anual correspondiente. tículo 21.- Los magistrados que deban viajar fuera del país sede en comisión de servicios tendrán derecho a la provisión de pasajes y a un viático diario, en el marco y <S de lo dispuesto por el artículo precedente.
Artículo 22.- El viático cubre todos los gastos de los viajes de servicio e incluye el día de partida y el de llegada. El monto del viático será definido por el Pleno en el momento de autorizar el viaje de servicios correspondiente sobre la base de un informe que presentará el jefe administrativo y financiero, tomando en consideración el costo real de los setvicios de hospedaje, traslado y alimentación de la ciudad y país de destino, y otros pertinentes, dentro de las políticas de eficiencia y austeridad presupuestales.
Artículo 23.- Todos los gastos de carácter oficial que los magistrados tengan necesidad de realizar y que no estén cubiertos por los viáticos correspondientes deberán ser justificados y el Pleno autorizará su reembolso, de ser el caso. Artículo 24.- Cuando el Pleno, con el consentimiento de un magistrado que se encuentre en uso de licencia, le encomiende una misión oficial, se le cubrirá el viático por el tiempo del servicio, así como el transporte, según corresponda.
Artículo 25.- Cuando un magistrado en viaje de servicio se desvíe por razones personales del itinerario señalado, los gastos correspondientes serán de su cargo y estará obligado a informar sobre las razones y la duración del desvío. Artículo 26.- Los pasajes aéreos provistos por el Tribunal serán en clase económica. El Pleno definirá la tarifa a pagar por el equipaje asociado a cada pasaje, tomando en consideración la duración del viaje y las necesidades de cada caso.
Artículo 27.- Los gastos de carácter oficial por concepto de teléfono fijo o móvil, servicio de internet e impresiones serán de cargo del Tribunal y deberán ser justificados y documentados para su reembolso. CAPÍTULO IV Disposiciones generales Artículo 28.- Los magistrados son titulares de derechos laborales en el régimen estatutario establecido en este Reglamento y normas de superior jerarquía. No están sometidos a órdenes o instrucciones, como tampoco a telación de subordinación o dependencia ni a restricción de horario.
Podrán desarrollar sus actividades de manera semipresencial, utilizando para el efecto los medios telemáticos pertinentes y asegurando el normal desarrollo y la eficiencia de la actividad jurisdiccional y administrativa del Tribunal. L D E ESip petjuicio de lo anterior, con el consentimiento del magistrado, por razones de eficiencia y racionalidad en el gasto, aquel podrá ejercer sus funciones por teletrabajo rá temoto) desde su país de origen o residencia habitual hasta por un plazo ARÍA | máximo de seis meses, periodo en el cual no recibirá la bonificación por vivienda.
Esta modalidad no afectará sus funciones jurisdiccionales y de carácter administrativo Y » y podrá realizarse los primeros seis meses del ejercicio de su función o los seis meses previos a la culminación de su misión como magistrado. En el primer caso, la posesión del cargo se hará por vía telemática. 8 Artículo 29.- La remuneración de los magistrados será cancelada mensualmente en dólares de los Estados Unidos de América.
CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 30.- Los derechos de propiedad intelectual que se generen como consecuencia de trabajos realizados por los magistrados en el ejercicio de sus funciones, serán propiedad del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Artículo 31.- La interpretación y ejecución del presente Reglamento estará a cargo del Tribunal, teniendo en consideración los derechos y beneficios reconocidos en el Tratado de Creación, el Estatuto y el Reglamento Interno del Tribunal.
Artículo 32.- Desde el momento de su vinculación con el Tribunal y durante el ejercicio de sus funciones, el magistrado adquiere derechos y beneficios laborales que se incorporan automáticamente a su patrimonio jurídico de manera irrevocable y definitiva. En consecuencia, y en aplicación del principio rector de protección de los derechos adquiridos, la vigencia de normas jurídicas posteriores no afectará la validez ni el goce o eficacia de tales derechos y beneficios, ni dispondrá su regresión. Artículo 33.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su aprobación por el Tribunal y deroga las disposiciones que se le opongan constantes en el «Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales» aprobado por Acuerdo 04/2019 del Tribunal de Justica de la Comunidad Andina del 27 de marzo de 2019.
Atoll