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PROCESO 163-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2023-09-29

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 163-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 21 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 760 de fecha 10 de mayo de 2023 recibido vía correo electrónico el 17 de mayo de 2023, mediante el cual el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, de la República de Colombia solicitó interpretación prejudicial facultativa a fin de resolver el proceso interno 11001310301020190048500.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 163-IP-2023 Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial dentro de la demanda por infracción a derechos de autor adelantado ante su despacho, sin especificar las normas objeto de interpretación; Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina corresponde a los artículos 13 (literal b), 15 (literal f), 44, 45, 48, 49, 54 y 57 de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), correspondientes a la comunicación pública de obras audiovisuales en hoteles y otros establecimientos de hospedaje;

Que los artículos 13 (literal b), 15 (literal f), 44, 45, 48, 49, 54 y 57 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que los temas desarrollados a través la referida sentencia de interpretación prejudicial corresponden con aquellos relevantes en el proceso interno que origina la consulta en la presente solicitud de interpretación prejudicial, a saber: − El autor y la titularidad.

Definición y diferencias. − El derecho del autor de realizar, autorizar o prohibir la comunicación pública de su obra. − La comunicación pública de obras audiovisuales en hoteles y otros establecimientos de hospedaje. − La afiliación a una sociedad de gestión colectiva. Principio de exclusividad de la actividad de una sociedad de gestión colectiva. − Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva. − La legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva. − La indemnización por daños y perjuicios en los casos de derechos de autor.

DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial facultativa formulada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, de la República de 2