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PROCESO 198-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2023-10-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 23 DE OCTUBRE DE 2023, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 198-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de octubre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 13034-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 28 de marzo de 2022 recibido vía correo electrónico el 24 de mayo de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 13034-2018-0-1801-JR-CA24.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 198-IP-2022 comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal d) del artículo 155 de la Decisión 486; Que el literal d) del artículo 155 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Qué criterios debe tenerse en cuenta al analizar un caso de denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial sustentada en el literal d) del artículo 155 de la Decisión 486?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.23 a 2.24. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (Ver páginas 35 a 36); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 2. «¿Cuáles son los criterios para determinar si entre los signos en conflicto existe semejanza y pueden ser confundibles entre sí?» 3.«¿Cuáles son los criterios para determinar si los signos en conflicto generan en la mente del consumidor una impresión semejante?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1 a 1.6. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (Ver páginas 74 a 78); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4.«¿Es posible considerar que existe semejanza confusión si parte de los elementos que comparten ambos signos son genéricos?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (Ver páginas 28 a 30); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 2