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PROCESO 246-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2023-11-20

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL SOLICITADA POR LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 246-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 9 de la Decisión 416 — «Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 416) y el artículo 7 Capítulo IV y Anexo III del Acuerdo Comercial, suscrito el 12 de noviembre de 1992 entre Bolivia y Perú (en adelante, el Acuerdo Comercial suscrito entre Bolivia y Perú), de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú mediante oficio 14466-2022-5°SDCYST/CS del 21 de julio de 2022, a fin de resolver el proceso interno 14466-2022.

Los informes orales expuestos en audiencia del 9 de julio de 2024. La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 1 Proceso 246-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que la autoridad consultante requirió la interpretación prejudicial de los artículos 9 de la Decisión 416; y, 7 del Capítulo IV y Anexo III del Acuerdo Comercial suscrito entre Bolivia y Perú; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes para la interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina son: (i) Si podría considerarse que las mercancías importadas por Consorcio Minero S.A. en Liquidación, fueron expedidas directamente del territorio de un País Miembro (Bolivia) al territorio de otro País Miembro (Perú), siendo que antes de llegar al puerto del Callao en Perú, fueron transportadas al puerto de Arica de Chile y estuvieron en tránsito por el territorio de dicho país. (ii) Si Consorcio Minero S.A. en Liquidación acreditó que, durante el tránsito por territorio chileno de las mercancías importadas hacia Perú, éstas se encontraron bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de Chile.

(iii) Si Consorcio Minero S.A. en Liquidación acreditó que el tránsito de las mercancías importadas por un país de fuera de la Subregión (Chile) estaba justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte. Que la solicitud de interpretación prejudicial del artículo 7 del Capítulo IV y Anexo III del Acuerdo Comercial suscrito entre Bolivia y Perú es impertinente al no ser una norma andina susceptible de interpretación prejudicial por este Tribunal;

Que el 9 de julio de 2024 se realizó la diligencia de presentación de informes orales en la que las partes respondieron a las preguntas planteadas por el Tribunal5, sustentando sus criterios; 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 5 Las preguntas formuladas fueron las siguientes: a) ¿Qué hechos o circunstancias deben acreditarse para que la autoridad nacional competente determine que una mercancía que fue transportada y se encontraba en tránsito por uno o más países de fuera de la Subregión, antes de llegar al territorio de un País Miembro de la Comunidad 2 Proceso 246-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 9 de la Decisión 416, cuya interpretación prejudicial se solicita y fue objeto de la diligencia de presentación de informes orales previamente indicada, constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos 1. al 1.4 y 2. al 2.12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 55-IP2022 aprobado en sesión de 6 de febrero de 2025, que constan en las páginas 8 a 13 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5621 del 14 de febrero de 2025, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205621.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que regula los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, dentro del proceso interno 14466-2022 constituyen un acto aclarado.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 55-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5621 del 14 de febrero de 2025, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. b) c) d) Andina, cumplía con el requisito de origen de expedición directa? ¿A quién le corresponde y de qué manera debe acreditarse que una mercancía en tránsito por uno o más países de fuera de la Subregión andina se encontraba efectivamente bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de tales países? ¿A quién le corresponde y de qué manera debe probarse que el tránsito de una mercancía por uno o más países de fuera de la Subregión andina se encontraba justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte? ¿Qué se entiende por razones geográficas y por consideraciones relativas a requerimientos del transporte, como justificaciones para el tránsito de mercancías por uno o más países de fuera de la Subregión andina? Brinde algunos ejemplos. 3