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TRIBUNAL DE JUSTICIACAN · Other Court of Justice documents2024-01-18

DÍAS NO LABORABLES Y VACACIONES JUDICIALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DURANTE EL AÑO 2024

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DÍAS NO LABORABLES Y VACACIONES JUDICIALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AN DINA DURANTE EL AÑO 2024 El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 33 de la Decisión 500 — «Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina» del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores!, en concordancia con los artículos 30 y 31 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, determina que: 1.

El período de vacaciones colectivas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la gestión correspondiente al año 2024 comprenderá treinta (30) días calendario, divididos en dos etapas: la primera, de nueve (9) días calendario a computatse desde el jueves 1 de agosto; y la segunda, de veintiún (21) días calendario a computarse desde el lunes 16 de diciembre. 2.

Los días no laborables pata el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la gestión correspondiente al año 2024 serán los de la ciudad y país sede de este Tribunal (San Francisco de Quito, República del Ecuador) y los demás que disponga el Gobierno de la República del Ecuador. A la fecha del presente, los días no laborables están definidos y pueden ser consultados en las normas ecuatorianas que se detallan a continuación: a. Código del Trabajo: «Art. 65.- Días de descanso obligatorio.- ( ).- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de eneto, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval. == it DE y: > S 1 Us > Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 680 del 28 de junio del 2001.

Z ( Pa e Qe C a 2, Aprobado por Acuerdo 01/2020, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena SECRETARIA 4011 del 30 de junio de 2020. Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales. Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en este Código, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana.

Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de catnaval. Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en este Código, correspondan a los días sábados O domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes»? b. Ley Orgánica del Servicio Público: «[Disposición General] Cuarta.- ( ).- Pata las y los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval.

Serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación pata cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones. En las provincias de la Región Amazónica se considerará día feriado de descanso obligatorio el 12 de febrero. Excepto los días feriados que se puntualizan en este artículo, las demás fechas de recordación cívica no eximen de trabajo obligatorio.

Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local, Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.

Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados O 3 “Artículo reformado pot la «Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público Y lal Código del Trabajo», publicada en el Registro Oficial de la República del Ecuador N? 906 RETARÍA - Suplemento del 20 de diciembre de 2016. 4, domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.» * En consecuencia, las vacaciones judiciales y los días no laborables (además de sábados y domingos) del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para la gestión correspondiente al 2024 se regirán de acuerdo con el siguiente cuadto: DÍAS NO LABORABLES Y VACACIONES JUDICIALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DURANTE EL AÑO 2024 ROL DE DÍAS NO LABORABLES Lunes 12 y martes 13 de febrero Catnaval Viernes 29 de marzo Viernes Santo Viernes 3 de mayo(*) Día del Trabajo Viernes 24 de mayo Batalla de Pichincha Viernes 9 de agosto(*) redada Viernes 11 de octubre(*) Independencia de Guayaquil Viernes 1 de noviembte(*) Día de los Difuntos Lunes 4 de noviembre(*) Independencia de Cuenca Viernes 6 de diciembre Fundación de Quito Miércoles 25 de diciembre Navidad VACACIONES JUDICIALES Del jueves 1 de agosto al viernes 9 de agosto de 2024, inclusive Del lunes 16 de diciembre de 2024 al domingo 5 de enero de 2025, inclusive Primera etapa Segunda etapa (*) De conformidad con el Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público de la República del Ecuador, normas citadas previamente, cuando los feriados correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana; por otro lado, cuando los feriados correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.

Para el cómputo de los plazos y términos previstos en el Estatuto y en el Reglamento Interno del Tribunal deberá tomarse en consideración la tabla contenida en el párrafo 3 srpra. $ ¿Disposición reformada por la «Ley Orgánica Reformatoría a la Ley Orgánica del Servicio > Rúblico y al Código del Trabajo», publicada en el Registro Oficial de la República del Ecuador y? 906 — Suplemento del 20 de diciembre de 2016.