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PROCESO 123-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-01-31

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 23 DE ENERO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD/MAYORÍA EL PRESENTE AUTO.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 123-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad/mayoría el presente auto. VISTOS: El Oficio 7747-2020-5°SDCYST/CS del 5 de abril de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 2 (literal e), del artículo 39 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenido en el anexo de la Resolución 846 emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, el Reglamento de la Decisión 571), y del numeral 12 de la Nota explicativa 1.1 de los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio anexo de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenida en el anexo de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571)2, a fin de resolver el proceso interno 7747-2020.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Actualmente en vigencia. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 123-IP-2022 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que con relación al numeral 12 de la Nota explicativa 1.1 de los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMC anexo de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, este Tribunal debe indicar que de conformidad con el numeral 18 del referido documento, la naturaleza jurídica de una nota explicativa es la siguiente: «18.

Una nota explicativa dilucida los puntos de vista del Comité Técnico sobre una cuestión de carácter general que se plantea en relación con una o varias disposiciones del Acuerdo. Una nota explicativa también puede examinar las prácticas comerciales relacionadas con la cuestión y sacar las conclusiones necesarias. Una nota explicativa facilitará a las Administraciones aduaneras la aplicación de una disposición del Acuerdo a cierto número de situaciones comerciales enfocadas en aquélla.» En consecuencia, las notas explicativas no serán objeto de interpretación adicional por parte del Tribunal debido a que son instrumentos en los que ya se plasma la información, opinión, asesoramiento y criterio emitidos por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMC;

Que el literal e) del artículo 2 y el artículo 39 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: 5 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2