JurídicoESEN
PROCESO 161-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-01-31

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 23 DE ENERO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD/MAYORÍA EL PRESENTE AUTO.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 161-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad/mayoría el presente auto. VISTOS: El Oficio TSJ-SCCASAII-0199/2022 del 7 de abril de 2022 recibido físicamente el 18 del mismo mes y año, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 11, 13 y 18 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), y del literal c) del primer párrafo del artículo 53 de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina – «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571» (en adelante, la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno 092019.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 161-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que los artículos 11, 13 y 18 de la Decisión 571 y el literal c) del primer párrafo del artículo 53 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 108-IP-2021 del 6 de octubre de 2023 y 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 y 5186 del 22 de mayo de 2023, respectivamente; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1. «¿El importador es el único responsable de la veracidad y exactitud de los elementos que figuran en la Declaración Andina de Valor, así como de su presentación y suministro de la documentación adicional para determinar el valor en Aduana de la mercancía?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.1) a (1.8) del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 108-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver páginas 8 a 12). 2.

En la determinación de valor en aduana, ¿a quién corresponde la carga de la prueba? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (18.) y (19.) del literal [b.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 55 y 56). 3. «¿Es aplicable la legislación aduanera nacional del país miembro de la Comunidad Andina, respecto de las infracciones aduaneras en materia de valoración aduanera y las sanciones aplicables por su comisión?» Sí, toda vez que el artículo 19 de la Decisión 571 establece lo siguiente: 2